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N° 90057/21 Aviso del Boletín Oficial

SED METAL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 24 de noviembre de 2021

Texto del aviso

SED METAL S.R.L.

CUIT. 30-54796281-4.- Por transcripción de Acta de socios del 16/11/2021 en Escritura 346 del 19/11/2021, folio

975 se transforma SED METAL S.R.L. en SED METAL S.A. Se adecua el estatuto societario. Nueva redacción:

ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “SED METAL S.A., continuadora de SED METAL S.R.L..” y tiene

su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El directorio podrá establecer agencias, sucursales,

establecimientos y cualquier otro tipo de representación en el resto del país o en el exterior. ARTÍCULO SEGUNDO:

Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde su inscripción en la Inspección General de

Justicia. Este término podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO TERCERO:

La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros a las actividades

a nivel nacional o internacional: a) Importación, exportación, adquisición y venta de esponjas de metal y/o fibras

naturales o sintéticas ;b) Importación y exportación, adquisición, fraccionamiento y elaboración para venta de

otros productos destinados a la limpieza e higiene en general del hogar. Las actividades integrantes del objeto

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social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participación en otras

sociedades con objeto idéntico o análogo; c) Aportes o inversiones de capital a empresas, sociedades, asociaciones,

cooperativas o mutuales, otorgar fianzas o avales, garantías reales o personales a favor de terceros, adquirir y

ceder créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, compraventa de valores nacionales ajustables,

bonos externos, acciones, obligaciones, debentures y toda clase de títulos públicos o privados, creados o a

crearse en cualquiera de las formas permitidas por ley, con exclusión de las actividades regladas por la ley 21.526

y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Para cumplir con su cometido, la sociedad podrá contratar

personal con título habilitante para poder desarrollar el objeto societario. La sociedad tiene plena capacidad

jurídica para contraer obligaciones, adquirir derechos y realizar todos los actos jurídicos que no estén prohibidos

por las leyes y este estatuto. ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de Pesos CUATRO MILLONES

QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000), y está representado por cuatro mil quinientas acciones ordinarias, nominativas no

endosables, de $ 1.000 (pesos un mil) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. El capital

puede aumentarse dentro del quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria en los términos del artículo 188 de

la Ley 19.550. La asamblea ordinaria fijará las características de las acciones a emitirse pudiendo delegar en el

directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones que se emitan

pueden ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Éstas últimas tienen derecho a un dividendo de

pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Cada acción ordinaria

confiere derecho de uno a cinco votos, conforme lo determine la asamblea, en oportunidad de resolver el aumento

de capital social. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Puede también fijárseles una

participación adicional en las ganancias. ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones y los

certificados provisionales contendrán las menciones establecidas por los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.

ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de

los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una

acción. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco

titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por

el orden de su designación y serán reelegibles en sus cargos indefinidamente. Las designaciones son revocables

exclusivamente por Asamblea conforme lo dispuesto por el art. 256 y 262 de la ley 19.550. El término de su

elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como también su remuneración. En

la primera reunión de directorio que se celebre con posterioridad a su designación, los directores designarán al

presidente. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resolverá por mayoría de los presentes.

En caso de empate en la votación decidirá el voto del presidente. Las reuniones de directorio podrán ser celebradas

fuera de la sede social, siempre dentro de la órbita de su jurisdicción, y serán válidas aquellas que se realicen por

conferencia telefónica, transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, permitiendo de tal forma, el

cómputo del quórum, mayorías, deliberación y votación de los directores presentes a distancia. El directorio tiene

todas las facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales, siempre que

tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la Sociedad. Podrá, especialmente, operar

con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o

extranjeras, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales o de administración u otros, con o sin facultad

de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. En garantía de sus funciones, los

gerentes constituirán seguros de caución en compañías de seguros de plaza, a favor de la sociedad de acuerdo

con lo previsto por la Resolución 20/04 y 21/04 de la Inspección General de Justicia. La representación legal de la

Sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en forma indistinta. ARTÍCULO NOVENO: La

Sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, segundo párrafo de la Ley 19.550. Cuando

quedare comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la ley citada, la fiscalización de la Sociedad

quedará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente o su versión colegiada, según corresponda, con

mandato por un ejercicio. ARTÍCULO DÉCIMO: Las asambleas podrán ser citadas simultáneamente en primera y

segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto

para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora

después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado. El

quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria

y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el

número de acciones presentes con derecho a voto. En cualquier caso, las reuniones podrán celebrarse utilizando

mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos

o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se

comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones,

como presentes en la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que tendrá lugar el 31

de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales,

reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%)

hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio

y síndicos, en su caso; c) el saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en

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proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su aprobación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Producida

la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento o de una comisión

liquidadora o de un liquidador, que podrá designar la asamblea, procediéndose en ambos casos bajo vigilancia del

síndico de corresponder. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los

accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones” .Directorio: Presidente: Roberto Jaime Goldfarb; Director

titular y Vicepresidente: Fernando Héctor Burd; Director Suplente: Javier Vilela quienes aceptan los cargos y

constituyen domicilio especial en la sede social.- Autorizada en Escritura 346 del 19/11/2021, folio 975, Registro

1602.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 346 de fecha 19/11/2021 Reg. Nº 1602

Paula María Rodriguez Foster - Matrícula: 3995 C.E.C.B.A.

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