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N° 90481/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - TANDIL

Edictos Judiciales jueves, 25 de noviembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - TANDIL

En los autos caratulados ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/

CREDIL. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. Expte Nro de Receptoria TD2896-2020 N.º de Expediente 50966, que

tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial nro. 1 de Tandil Departamento Judicial de Azul,

a cargo del Dr. José Martín Zárate Juárez, Secretaria única a cargo de las Dra. Silvia Verónica Polich, sito en la

calle San Martín nro 596 de la Ciudad de Tandil, se ha resuelto con fecha 13 de octubre de 2021 la homologación

de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes, según el cual CREDIL SRL, sin reconocer hechos ni

derechos algunos, en relación a los clientes y ex clientes consumidores finales de todo el país y que hayan sido

tomadores de ciertos créditos y se les haya cobrado las comisiones desde el 26 de agosto de 2015 hasta el día 26

de diciembre de 2018, se les reintegrará el importe resultante del acuerdo. A los clientes con créditos activos se

les compensará el monto de la Comisión contra la última o últimas cuotas de ser necesario; a aquellos clientes con

créditos en mora se compensará el monto de la Comisión con la deuda en mora mantenida con CREDIL SRL hasta

la suma de menor valor; en caso de quedar remanente se procederá como en el caso de clientes activos. Para el

caso de los créditos cancelados – ex clientes – se procederá como con los clientes activos según sea el caso, la

restitución será en plazo de 150 días de haber adquirido firmeza el auto homologatorio mediante, a elección del ex

cliente, 1) transferencia a la cuenta bancaria que previamente le indique el ex cliente beneficiario del reintegro o 2)

mediante el pago en efectivo en cualquier sucursal de CREDIL SRL que elija el ex cliente. Por último, se informa

que el presente acuerdo transaccional entrará en vigencia y resultará exigible a partir de que adquiera firmeza su

homologación judicial, el cual tendrá los alcances y producirá los efectos propios de la terminación del proceso y

hará cosa juzgada colectiva, salvo respecto de los usuarios que deseen apartarse de los términos aquí convenidos

en los términos del art. 54 de la Ley 24.240. El presente edicto deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial

de la Nación .-

Dra. Silvia Verónica Polich, Secretaria única del Juzgado Civil y Comercial Nro 1 de Tandil

e. 25/11/2021 N° 90481/21 v. 01/12/2021