N° 89809/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en
Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro brindado
por ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado
“ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ ORDINARIO” (Expte. 5554/2020). El grupo potencialmente afectado se
compone por los usuarios y consumidores de seguros de automotores de la aseguradora que se hubieren visto
afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución del riesgo (arts. 34 de la ley 17418) acaecida
en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo
social y obligatorio mediante el DNU 297/2020. La presente acción tienen por objeto la devolución de parte de las
primas percibidas por ALLIANZ desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a fin de que aquellos usuarios (clientes
y ex clientes de ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la
respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo)
es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este
juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar)
dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales
por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La
sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para todos los usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se
les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía
judicial individual. Asimismo, se comunica que el presente se publica por el término de dos días, sin previo pago.
Javier J. Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretario
e. 24/11/2021 N° 89809/21 v. 25/11/2021