N° 6528/0 Aviso del Boletín Oficial
MERCADO AGROGANADERO S.A.
Texto del aviso
MERCADO AGROGANADERO S.A.
30-71623123-9. Mercado Agroganadero S.A. (“MAGSA”) y Mercado de Liniers S.A. (“MLSA”) en su carácter de
cedentes (en adelante, los “Cedentes”) bajo la cesión en garantía (la “Cesión en Garantía”) instrumentada mediante
la oferta de los Cedentes de fecha 12 de Noviembre de 2021 y la aceptación de fecha 24 de Noviembre de 2021
de Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Agente de la Garantía (en adelante, el “Agente de la
Garantía”) actuando en beneficio propio en su rol como banco prestamista y agente administrativo, y en beneficio
de Banco de la Provincia de Buenos Aires, como banco prestamista, hacen saber y notifican que con motivo de
la Cesión en Garantía, los Cedentes cedieron a favor del Agente de la Garantía, en forma irrevocable, con fines
de garantía y en beneficio propio y de Banco de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiario, todos y cada
uno de los derechos presentes y/o futuros a cobrar y percibir todas las sumas de dinero (expresadas en Pesos,
UVAs, Dólares Estadounidenses o cualquier otra moneda), importes o pagos en especie (incluyendo sin limitación,
cualesquiera títulos, acciones u otros activos), por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto)
debidos a los Cedentes, devengados o a devengarse como consecuencia de la facturación realizada en el marco
del negocio consistente en la explotación del mercado concentrador de hacienda (la “Explotación Comercial”) de
los Cedentes (los “Derechos Cedidos”). Por la presente se instruye a los pagadores de los Derechos Cedidos (los
“Pagadores”) a que realicen todos los pagos que corresponda realizar en virtud de los Derechos Cedidos en (i) la
cuenta abierta a nombre de MAGSA en Pesos N° 1383-8 en la Sucursal 111 del Agente de la Garantía; (ii) la cuenta
abierta a nombre de MLSA en Pesos N° 6528/0 en la Sucursal 68 del BCBA; y/o (iii) cualquier otra cuenta que
pudiese informar el Agente de la Garantía a los Deudores Cedidos durante la vigencia de ésta Cesión en Garantía,
según corresponda; y/o (iv) en las cuentas que el Agente de la Garantía les indique en forma fehaciente en cada
oportunidad ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento (conforme dicho término se define en la Cesión
en Garantía). La cesión con fines de garantía instrumentada bajo el Préstamo que por la presente se notifica en
los términos de los Artículos 1615 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, subsistirá hasta tanto el
Agente de la Garantía comunique a los Pagadores en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por
éste o cualquier otro medio. Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 24/11/2021
Tomas Brave - T°: 104 F°: 990 C.P.A.C.F.
e. 25/11/2021 N° 90635/21 v. 25/11/2021