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N° 91206/21 Aviso del Boletín Oficial

TPCG VALORES S.A. UNIPERSONAL

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 29 de noviembre de 2021

Texto del aviso

TPCG VALORES S.A. UNIPERSONAL

CUIT 30-70834807-0. Escritura 252 del 24.11.2021. Reg. 846 Adscripta CABA. Por Asamblea Extraordinaria

del 25.10.2021 se resuelve Reformar Estatuto: el Objeto: ARTICULO TERCERO. OBJETO:. La Sociedad tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las

siguientes actividades: a) Comerciales: I.- De Agente de Negociación, en los términos de la ley 26.831, sus normas

modificatorias, complementarias, y reglamentarias (la “Normativa Aplicable”), por lo que podrá actuar en la

colocación primaria y en la negociación secundaria mediante los Sistemas Informáticos de Negociación de los

Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación

secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos

efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad

a lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes

de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria

y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento

ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente

de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que

además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia

y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones

a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del

cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes

y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y

Compensación. Asimismo, la Sociedad podrá realizar las actividades complementarias que autorice la Normativa

Aplicable, incluyendo enunciativamente: (i) Agente de Custodia, Registro y Pago; (ii) Agente de Administración

de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de Inversión); (iii) Agente de Colocación y Distribución de

Fondos Comunes de Inversión; (iv) Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión;

(v) Fiduciario Financiero; (vi) Fiduciario No Financiero. En todos los casos, las actividades de la Sociedad bajo la

Normativa Aplicable (que podrá incluir otras no alcanzadas por las enunciaciones precedentes pero autorizadas

por la Comisión Nacional de Valores) requerirán el registro ante la Comisión Nacional de Valores, y el cumplimiento

de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la

Comisión Nacional de Valores, la Sociedad se encuentra facultada a realizar, en cualquier mercado del país,

cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes y podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado

o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores

en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que

puedan llevar a cabo las categorías de Agentes enunciadas, conforme la Normativa Aplicable. No podrá realizar

las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. Para el

cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o

indirectamente con el mismo, sin más limitaciones que las provenientes de la Normativa Aplicable, la ley 19.550 y

este estatuto”; y el “ARTICULO DECIMO. ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio tendrá las más amplias

facultades para realizar toda clase de actos jurídicos que le permitan ejercer la representación y administración

como así también la adquisición, transferencia, disposición y gravamen de bienes, dentro del objeto social. El

Directorio tendrá las atribuciones y deberes que seguidamente se enuncian, sin que esta enunciación tenga

carácter limitativo alguno: (a) Podrá conferir mandatos generales y especiales, incluso los enumerados en el art.

375 del Código Civil y Comercial salvo su inciso c, el art. 9 del decreto-ley 5965/63 y los que sean necesarios para

querellar criminalmente, y revocarlos cuando lo creyera necesario. (b) Podrá efectuar toda clase de operaciones

con entidades financieras oficiales, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, como así también con mercados

autorizados e intermediarios, sujeto a las prohibiciones de la Normativa Aplicable. Esta operatoria incluye a todas las

entidades financieras públicas o privadas, y en especial al Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A.

y bancos provinciales. (c) Previa resolución de la Asamblea, podrá emitir para su colocación dentro o fuera del

país, obligaciones negociables, debentures u otros títulos de deuda con o sin garantía de colocación o pago, como

así también bonos de participación para el personal. (d) El Directorio estará facultado para distribuir dividendos

provisorios en la medida en que se encuadren en la ley aplicable. (e) Podrá designar al Presidente y Vicepresidente

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.803 - Segunda Sección 13 Lunes 29 de noviembre de 2021

de la Sociedad. (f) Podrá nombrar uno o más gerentes y decidir su remuneración, la cual se imputará a gastos

generales”.- Y aprobación Texto Ordenado del Estatuto.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 252 de

fecha 24/11/2021 Reg. Nº 846 Adscripta.

LILIANA MABEL PICCIRILLI - Matrícula: 5589 C.E.C.B.A.

e. 29/11/2021 N° 91206/21 v. 29/11/2021