N° 91206/21 Aviso del Boletín Oficial
TPCG VALORES S.A. UNIPERSONAL
Texto del aviso
TPCG VALORES S.A. UNIPERSONAL
CUIT 30-70834807-0. Escritura 252 del 24.11.2021. Reg. 846 Adscripta CABA. Por Asamblea Extraordinaria
del 25.10.2021 se resuelve Reformar Estatuto: el Objeto: ARTICULO TERCERO. OBJETO:. La Sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las
siguientes actividades: a) Comerciales: I.- De Agente de Negociación, en los términos de la ley 26.831, sus normas
modificatorias, complementarias, y reglamentarias (la “Normativa Aplicable”), por lo que podrá actuar en la
colocación primaria y en la negociación secundaria mediante los Sistemas Informáticos de Negociación de los
Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación
secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos
efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad
a lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes
de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria
y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento
ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente
de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que
además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación
y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia
y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones
a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del
cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes
y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y
Compensación. Asimismo, la Sociedad podrá realizar las actividades complementarias que autorice la Normativa
Aplicable, incluyendo enunciativamente: (i) Agente de Custodia, Registro y Pago; (ii) Agente de Administración
de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de Inversión); (iii) Agente de Colocación y Distribución de
Fondos Comunes de Inversión; (iv) Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión;
(v) Fiduciario Financiero; (vi) Fiduciario No Financiero. En todos los casos, las actividades de la Sociedad bajo la
Normativa Aplicable (que podrá incluir otras no alcanzadas por las enunciaciones precedentes pero autorizadas
por la Comisión Nacional de Valores) requerirán el registro ante la Comisión Nacional de Valores, y el cumplimiento
de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la
Comisión Nacional de Valores, la Sociedad se encuentra facultada a realizar, en cualquier mercado del país,
cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes y podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado
o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores
en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que
puedan llevar a cabo las categorías de Agentes enunciadas, conforme la Normativa Aplicable. No podrá realizar
las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. Para el
cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o
indirectamente con el mismo, sin más limitaciones que las provenientes de la Normativa Aplicable, la ley 19.550 y
este estatuto”; y el “ARTICULO DECIMO. ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio tendrá las más amplias
facultades para realizar toda clase de actos jurídicos que le permitan ejercer la representación y administración
como así también la adquisición, transferencia, disposición y gravamen de bienes, dentro del objeto social. El
Directorio tendrá las atribuciones y deberes que seguidamente se enuncian, sin que esta enunciación tenga
carácter limitativo alguno: (a) Podrá conferir mandatos generales y especiales, incluso los enumerados en el art.
375 del Código Civil y Comercial salvo su inciso c, el art. 9 del decreto-ley 5965/63 y los que sean necesarios para
querellar criminalmente, y revocarlos cuando lo creyera necesario. (b) Podrá efectuar toda clase de operaciones
con entidades financieras oficiales, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, como así también con mercados
autorizados e intermediarios, sujeto a las prohibiciones de la Normativa Aplicable. Esta operatoria incluye a todas las
entidades financieras públicas o privadas, y en especial al Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A.
y bancos provinciales. (c) Previa resolución de la Asamblea, podrá emitir para su colocación dentro o fuera del
país, obligaciones negociables, debentures u otros títulos de deuda con o sin garantía de colocación o pago, como
así también bonos de participación para el personal. (d) El Directorio estará facultado para distribuir dividendos
provisorios en la medida en que se encuadren en la ley aplicable. (e) Podrá designar al Presidente y Vicepresidente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.803 - Segunda Sección 13 Lunes 29 de noviembre de 2021
de la Sociedad. (f) Podrá nombrar uno o más gerentes y decidir su remuneración, la cual se imputará a gastos
generales”.- Y aprobación Texto Ordenado del Estatuto.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 252 de
fecha 24/11/2021 Reg. Nº 846 Adscripta.
LILIANA MABEL PICCIRILLI - Matrícula: 5589 C.E.C.B.A.
e. 29/11/2021 N° 91206/21 v. 29/11/2021