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N° 91795/21 Aviso del Boletín Oficial

COMPROMISO FEDERAL

Partidos Políticos martes, 30 de noviembre de 2021

Texto del aviso

COMPROMISO FEDERAL

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace

saber, que el partido “Compromiso Federal” con personería jurídico política en este distrito, ha presentado ante

esta sede judicial un nuevo texto de su Carta Orgánica, el que ha sido aprobado el 20 de julio de 2021. (Expte.

N° CNE 1021/2016). En La Plata, a los 29 días del mes de noviembre del año 2021. Dra. Liliana Lucía Adamo.

Prosecretaria Electoral Nacional.

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO “COMPROMISO FEDERAL”

DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO I-DEL PARTIDO

Artículo 1°: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido “COMPROMISO FEDERAL”, de la Provincia de

Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

Artículo 2°: El Partido COMPROMISO FEDERAL distrito Buenos Aires, está Constituido por la totalidad de sus

afiliado y adherencia de todo el territorio de la Provincia.

CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Artículo 3°: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las

autoridades partidarias competentes.

Artículo 4°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la ley 23.298,

disposiciones legales posteriores o concordantes .

Artículo 5°: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la ficha conforme sea

requerido por la justicia electoral del Distrito y que exprese: Nombre y Apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil,

profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a las principios, las bases de

acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

Artículo 6°: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio anotado en su

documento nacional de identidad.

Artículo 7°: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de

ésta Carta Orgánica y de la Carta Orgánica Nacional del partido “COMPROMISO FEDERAL”.

Artículo 8°: La afiliación se extingue: Por renuncia expresa; por desafiliación y/o expulsión y demás causales que

establezcan las leyes aplicables.

Artículo 9°: La renuncia de la afiliación o adhesión, debe hacerse conforme al método establecido en la Ley

23.298 art. 25 bis y quater, y/o a las disposiciones legales posteriores o concordantes o en su caso, presentada

en forma fehaciente ante el Consejo Provincial del Partido, se deberá a través de el/los apoderados cursar la

comunicación correspondiente a la Junta Electoral de la Provincia, conforme a las disposiciones contenidos en

le decreto 9889/82, texto ordenado y sus modificatorias. También la desafiliación se produce en el supuesto de

aceptación de candidaturas extra partidarias y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que

no sean del Partido, sin contar con la previa y expresa autorización del Consejo Provincial. La desafiliación y la

expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que mas adelante se señalan, según

la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

Artículo 10°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá

atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los

principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral, mantener

la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas

y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las

autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como

también para las selectivas y ejecutivas en el gobierno. Conforme lo dispone el Artículo 26/28 de Ley Nacional

23.298 respecto del Registro de afiliados se garantizará la apertura del mismo de manera permanente.

Artículo 11°: Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben

solicitarlo y recibir constancia de adhesión, gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados,

excepto los electorales.

CAPITULO III – DE LOS CONSEJOS SECCIONALES

Artículo 12°: Los Consejos Seccionales se podrán constituir en cada una de las Ocho (8) seccionales electorales en

que se divide la provincia, cuando la circunstancias así lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias y siempre

que el Congreso Provincial lo determine, debiendo en ese caso reglamentar su conformación y funcionamiento.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.804 - Segunda Sección 57 Martes 30 de noviembre de 2021

CAPITULO IV – DEL CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 13°: El CONGRESO PROVINCIAL es el organismo supremo del Partido, representa la masa de afiliados y

ejerce la autoridad superior partidaria en el ambitó provincial.

Artículo 14°: Estará integrado por dos (2) Congresales Titulares y dos (2) Congresales Suplentes por cada una de

las secciones electorales en que se divide la provincia y serán elegidos por simple mayoría, por el voto directo y

secreto de los afiliados, elegidos en Circuito Único en toda la Provincia.

Artículo 15°: Los delegados al Congreso Provincial duraran cuatro (4) años en su mandato pudiendo ser reelegidos

Artículo 16°: El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad de La Plata, pero podrá en cada reunión designar

el lugar de la provincia en que se realizara la siguiente. El quorum se forma con la mitad mas uno de los miembros

en primera citación y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones y resoluciones se regirán por el Reglamento

que el mismo dicte, y hasta tanto ello ocurra, se regirá por el último Reglamento de la Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires.

Artículo 17°: El Congreso Provincial designara de su seno a sus Autoridades por simple mayoría de votos presentes;

UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO. El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año

y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros o cuando lo convoque el Consejo Provincial.

Se convocara la asamblea ordinaria con un (1) mes de anticipación en un periódico de circulación provincial. En

caso de asamblea extraordinaria deberá anunciarse con dos (2) días de anticipación en un periódico de circulación

provincial.

Artículo 18°: Corresponderá al Congreso Provincial:

a) Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido, y aprobar la

declaración de principios, programas o bases de acción política, como también la plataforma electoral, en

concordancia y dentro de lo establecido para toda la Nación por el Congreso Nacional del Partido;

b) Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en la Provincia y expedir los reglamentos

necesarios para su mejor gobierno;

c) Recabar y recibir informes de los organismos nacionales o provinciales del Partido, o de sus afiliados;

d) Juzgar en definitiva, por apelación, de la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica;

e) Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria y de cada uno de sus componentes y

pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por los Consejos Seccionales respecto de

la actuación de sus representantes a la Legislatura Provincial. Podrá asimismo efectuar observaciones respecto

a la actuación de los Legisladores que reprsenten a la provincia en el Congreso de la Nación, ante el Congreso

Nacional Partidario:

f) Entender como Tribunal Supremo en temas disciplinarios. Respecto de toda impugnación que se realice en las

elecciones internas, cuando peligre la presentación de listas de candidatos del Partido “COMPROMISO FEDERAL”

por el distrito Buenos Aires, dará su recomendación la Junta Electoral respecto de la cuestión suscitada cuando las

candidaturas del Partido a cargos públicos corran peligro como consecuencia de recursos y/o impugnaciones a la

elección interna o por cualquier otra circunstancia, sin que su recomendación viole el procedimiento establecido

por el Artículo 32 de la ley nacional

23298 y por la ley 26571;

g) Decidir la reforma de la Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes;

h) Designar a los delegados al Congreso Nacional Partidario

i) Designará a los miembros del Órgano de Fiscalización debiendo contar para ello con mayoría simple de todos

los miembros.

j) Propenderá a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y

municipal.

k) Designará a los miembros del Tribunal de Disciplina debiendo contar para ello con mayoría simple de todos los

miembros.

Artículo 19°: Corresponde al Congreso Provincial entender en la apelación en toda cuestión disciplinaria respecto

a los afiliados en todo el ámbito provincial.

CAPITULO V – DEL CONSEJO PROVINCIAL

Artículo 20°: El Consejo Provincial es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones

de esta Carta Orgánica, las resoluciones de los

Congresos Provincial y Nacional en su caso, y las reglamentaciones que en consecuencia de dicten.

Representan la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es el encargado de orientar la

acción partidaria en el orden provincial y es el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos

por resoluciones del Congreso Provincial y tiene la facultad de crear órganos administrativos y de difusión que

sean necesarios, y de conducir el Partido en el orden provincial.

El Consejo Provincial está integrado por: a) UN PRESIDENTE; b) UN VICEPRESIDENTE; c) UN SECRETARIO

GENERAL; d) UN SECRETARIO GREMIAL; e) UNA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD; f) UNA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD; g) UNA SECRETARÍA DE LA MUJER, DIVERSIDAD E

IGUALDAD;

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.804 - Segunda Sección 58 Martes 30 de noviembre de 2021

h) UNA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; i) UNA SECRETARÍA DE CULTURA: j) UNA

SECRETARÍA DE POLITICA INTERNACIONAL; k) UN SECRETARIO COORDINADOR; l) UN TESORERO Y

m) UN PROTESORERO y cinco (5) suplentes. Los apoderados formarán parte del cuerpo participando de las

deliberaciones, con voz y sin voto.

El Consejo Provincial reglamentará su funcionamiento estableciendo una Mesa Ejecutiva que deberá reunirse

por lo menos una vez por mes y un Plenario que se reunirá como mínimo cinco veces al año. Tendrá su sede

en la Capital de la Provincia y podrá sesionar en el lugar de la provincia que se establezca en cada caso y sus

miembros durarán cuatro años en la función, pudiendo ser reelegidos. El quórum para el Consejo Provincial y su

Mesa ejecutiva será de la mitad más uno de sus miembros presentes en Primera Citación y la de un Tercio de

sus miembros en Segunda Citación. Sus deliberaciones y resoluciones se regirán por el Reglamento Interno de la

Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Los cargos referidos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados considerándose a la totalidad de

la Provincia como Distrito Único.

La inasistencia de cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado,

será causal de separación del cargo, debiendo previamente el Consejo intimar fehacientemente al momento de

darse la causal de separación, al miembro incurso en ella para que comparezca a la próxima reunión y si así

no lo hiciere quedará automáticamente separado del Cuerpo, sin mas tramite. La medida sera apelable ante el

Congreso Provincial.

Artículo 21°: Corresponde a si mismo al Consejo Provincial:

a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que susciten entre los organismos partidarios;

b) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los Cuerpos

Colegiados Provinciales;

c) Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y con los

Consejos Seccionales partidarios;

d) Designar apoderados;

e) Intervenir los Organismos Seccionales por las causales y en el modo que establecerá mediante acto labrado por

el Congreso Provincial, y proveer a su reorganización.

f) Entender en grado de apelación en las intervenciones que dispongan los Consejos Seccionales en los organismos

que dependan de ellos y de las resoluciones de la Junta Electoral;

g) Organizar la difusión y propaganda Partidaria en el orden provincial, creando los organismos pertinentes;

h) Dar directivas sobre la orientación y actuación del partido, de conformidad a las disposiciones de la Carta

Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial, y realizar con las facultades suficientes todos los actos y

contratos que deban cumplirse conforme a las disposiciones legales, dictar el reglamento electoral;

i) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios, estableciendo el cronograma electoral;

j) Concretar alianzas transitorias o federaciones por mayoría simple de sus miembros pudiendo autorizar a uno o

más integrantes del Consejo a suscribir los acuerdos bajo los términos del art 40;

k) Designar los miembros de la Junta Electoral

CAPITULO VI- DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 22°: Es un Tribunal permanente para entender en los casos individuales o colectivos que se originen por

inconducta, disciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan

significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Tiene Jurisdicción en toda la Provincia.

Sustanciara las causas por el procedimiento escrito que se reglamente oportunamente por el Congreso Provincial,

el mismo deberá asegurar el derecho de defensa del imputado. Dictaminará aconsejando la sanción que

corresponda.

Artículo 23°: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Congreso

Provincial, elegirán un (1) Presidente y (2) Vocales, preferentemente abogados o escribanos, que durarán cuatro (4)

años en sus funciones, reunirán las condiciones eximidas para ser Congresal Provincial y no podrán formar parte

de otros organismos partidarios. Sus resoluciones son validas con un quórum de dos miembros. El Presidente

tiene voto en todos los casos, y si existe empate, doble voto.

Artículo 24°: El Tribunal de disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión

temporaria de la afiliación; c) Desafiliación y d) Expulsión.

CAPITULO VII - DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 25°: El órgano de fiscalización estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, todos

los cuales serán designados por el Congreso Provincial.

Reunirán las condiciones exigidas para ser Congresal Provincial y no podrán formar parte de otros organismos

partidarios. Se designará un (1) un presidente y dos (2) vocales por simple mayoría. El mandato de los integrantes

del órgano de fiscalización será de cuatro años.

Corresponde al órgano de fiscalización:

a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos;

b) Examinar los libros y documentos del partido, como así mismo efectuar el control de los ingresos, por periodos

no mayor a los tres meses;

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.804 - Segunda Sección 59 Martes 30 de noviembre de 2021

c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y

Recursos, presentados por Consejo Provincial;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los

derechos y obligaciones de los afiliados.

El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la

administración del partido.

CAPITULO VIII – OTROS ORGANOS PARTIDIARIOS

Artículo 26°: Para cumplir funciones de orientación y asesoramiento y siempre que el Consejo Provincial lo determine

cuando las circunstancias así lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias, actuarán como Órgano del

Partido: LA ESCUELA DE CONDUCCIÓN POLÍTICA, la que dependerá del Consejo Provincial.

Artículo 27°: El órgano referido en el Artículo 26, estará integrado por: a) una conducción provincial de tres

miembros, y b) un representante seccional, quienes serán designados por el Congreso Provincial y durarán cuatro

(4) años en sus funciones.

CAPITULO IX – DE LOS APODERADOS

Artículo 28°: El Consejo Provincial podrá nombrar uno o más Apoderados, con preferencia abogados que deben

ser afiliados al Partido, para que conjunta o separadamente, representen al Partido ante las autoridades judiciales,

electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por

las autoridades partidarias. No podrá haber más de tres apoderados designados.

CAPITULO X – DEL PATRIMONIO Artículo 29°: El patrimonio del Partido se formará con:

a) Las contribuciones de sus afiliados;

b) Los subsidios del Estado;

c) El cinco por ciento de las retribuciones que perciban los Legisladores Nacionales, Provinciales y Municipales,

electos por el Partido y además por el aporte de los siguientes funcionarios: “Gobernador y Ministros, Subsecretarios

y funcionarios afiliados hasta Director de Repartición, Intendentes Municipales y/o Comisionados Municipales

y funcionarios de las municipalidades”. Dicha obligación subsistirá para quienes se jubilen en dichos cargos o

funciones. Pudiendo el partido solicitar el descuento por planilla.

d) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén

prohibidos por las leyes.

Artículo 30°: Los fondos del Partido serán depositados en un banco oficial sito en la Provincia, a nombre del

Partido y a la orden conjunta de un miembro del Consejo Provincial y del Tesorero, que será elegido por el Consejo

Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto se inscribirán

a nombre del Partido.

Artículo 31°: El Consejo Provincial adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de

los ingresos y egresos de los fondos partidarios observándose las disposiciones al respecto de la Ley 23.298 y de

las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo.

A los efectos de cumplimentar las disposiciones de financiamiento de los partidos políticos, de las disposiciones

legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo, se establece como fecha de cierre del Ejercicio Contable

Anual, el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO XI – DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 32°: Los candidatos del Partido a Cargos Provinciales, la Gobernación, a la Legislatura Provincial, Autoridades

Municipales o Comunales, como así también los candidatos para los cargos partidarios correspondientes al

Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Seccionales, Congreso Nacional Partidario y Unidades de

Trabajo y Formación, deberán elegirse por el voto secreto y directo de los afiliados o de los ciudadanos que

integran respectivamente el padrón general y el padrón de afiliados, debiendo el Consejo provincial al formular

la convocatoria de conformidad con la legislación vigente en la materia. En el caso de los candidatos a cargos

públicos electivos provinciales y municipales los mismos surgirán de acuerdo a lo previsto por las leyes provinciales

Nº 14.096, 14848 y de acuerdo a las normas establecidas en esta Carta Orgánica sobre requisitos de los candidatos

y distribución de cargos.

Para las candidaturas a los cargos públicos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores Nacionales,

Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur deberá aplicarse el régimen que establece la Ley Nacional N

26.571 en todos sus términos, y/o disposiciones legales posteriores y/o concordantes conforme al padrón general.

Artículo 33°: Para la elección de las autoridades que tendrán a su cargo el Gobierno y la Administración del Partido,

se oficializarán listas de candidatos donde figurarán sus nombres, número de documento y domicilio, con la

especificación del cargo al que se postula, conforme lo prescripto por esta Carta Orgánica.

CAPITULO XII – DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 34°: Es el organismo partidario que entenderá en todo lo relativo a las elecciones internas del Partido.

Estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos suplentes y serán designados por el Consejo Provincial.

Artículo 35°: El mandato de los integrantes de la Junta será de cuatro años. Elegirán de su seno un Presidente y

dos Secretarios. Sus resoluciones son validas por mayoría simple. El Presidente tiene voto en todos los casos, y

si existe empate, doble voto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.804 - Segunda Sección 60 Martes 30 de noviembre de 2021

Artículo 36°: Son atribuciones y deberes de la Junta:

a) Formar y hacer imprimir el padrón de afiliados de toda la Provincia y por Sección, el que deberá ser exhibido en

la Sede Partidaria en oportunidad en cada elección partidaria interna de afiliados

b) A partir de la fecha de exhibición en la Sede Partidaria los afiliados que por cualquier causa no figurasen en

el padrón o estuviesen anotados erróneamente u omitidos, tendrán derecho a reclamar ante la Junta Electoral

durante un plazo de dos días; igual derecho tendrá cualquier afiliado para que se excluya a quien se haya incluido

indebidamente en el padrón. Dentro de los dos días posteriores la Junta resolverá las observaciones que se

hubieren efectuado dentro del periodo de tachas antes indicado.

c) El padrón provisorio referido en el inc. a) con las modificaciones que surjan de las resoluciones que adopte la

Junta con motivo de las presentaciones aludidas en el inc. b), constituirán el padrón definitivo. El mismo deberá

encontrarse impreso antes de la fecha de realización de la elección interna.

d) Fiscalizar las elecciones internas y resolver como único Juez las impugnaciones que puedan producirse

garantizando el procedimiento del art. 32 de la ley 23298.

e) Adoptar todas las resoluciones y medidas tendientes a lograr la correcta organización, funcionamiento y

culminación de los comicios internos, tomar las medidas de vigilancia que fuere menester.

f) Practicar el escrutinio definitivo y/o proclamar a los electos en los casos de lista única, poniendo en posesión

del cargo a los electos.

CAPITULO XIII – DE LA DISOLUCIÓN Y FUSIÓN DEL PARTIDO

Artículo 37°: El Partido “COMPROMISO FEDERAL” solo se disolverá además de las causales previstas por las

leyes, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresarse por el Congreso Provincial en decisión unánime de

sus miembros. En este caso, los bienes muebles e inmuebles pasarán en donación a una entidad sin fines de lucro

que determine el Congreso Provincial mediante acta a labrase por ante Escribano Público.

Artículo 38°: El Partido “COMPROMISO FEDERAL” sólo se podrá fusionarse o integrarse definitivamente con otras

fuerzas políticas, cuando así lo disponga en forma unánime el Consejo Provincial.

CAPITULO XIV – DE LAS FEDERACIÓN

Artículo 39°: Las federaciones podrán ser dispuestas por el Consejo Provincial mediando unanimidad de sus

miembros, conforme al art. 10 bis de la ley 23.298 y el DECRETO LEY 9889/82 y sus modificaciones.

CAPITULO XV – DE LAS ALIANZAS TRANSITORIAS

Artículo 40°: El Consejo Provincial por simple mayoría de sus miembros podrá disponer la celebración de alianzas

transitorias, facultando a alguno de sus miembros la instrumentación y firma de las mismas, conforme art. 10 de

la ley 23.289 y demás normativa aplicable a la materia.

CAPITULO XVI – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41°: Las elecciones partidarias internas se regularán por está Carta Orgánica, el Reglamento Electoral

Partidario y subsidiariamente por las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, de la Ley de los Partidos

Políticos en vigencia a la fecha de aquellos y en lo aplicable por las disposiciones de la legislatura electoral.

Artículo 42°: En las elecciones internas del Partido, queda asegurada la participación de las minorías en la asignación

de los correspondientes cargos a elegir, la que deberá obtener un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de votos

válidos emitidos en la totalidad del distrito provincial. Le corresponderá a la mayoría el setenta y cinco por ciento

(75%) del total de los cargos y a la minoría el veinticinco por ciento (25%) restante, cuando obtenga el veinticinco

por ciento (25%) de votos aludidos precedentemente. Para el caso de oficialización de una sola lista de candidatos,

la Junta Electoral la proclamará electa y procederá conforme a lo dispuesto por el inc. f) del Artículo 36.

Artículo 43°: En los comicios para integrantes de cuerpos colegiados partidarios, se elegirán a suplentes que sean

en número la mitad de los titulares del organismo en cuestión, excepto en el caso del Consejo Provincial según lo

previsto en el Art. 20.

Artículo 44°: En las elecciones internas queda garantizada en lo posible, la representación proporcional e igualitaria

de las ramas que lo conforman, la política, la femenina, la gremial y la juventud. Se entiende por juventud al afiliado

de 18 a 35 años, inclusive.

Artículo 45°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos que no sean afiliados.

Artículo 46°: No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni ser designados en ellos los comprendidos en el

Artículo 33 de la ley 23.298 y los incluídos en el Artículo 8 de está Carta Orgánica.

Artículo 47°: Para cualquiera impugnación y/o planteó que realicen los partidarios ante cualquier organismo

partidario, se adopta transitoriamente hasta que cada organismo y/o el Congreso Provincial dicte sus normas de

procedimiento, el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación Ley 22.434 adoptandose por el trámite

el del proceso sumario art. 486 al 497 inclusive, estando facultado el Presidente de cada organismo y/o su sustituto

legal en caso de ausencia, para dictar las providencias simples, y las resoluciones definitivas o interlocutorias se

deberán dictar por mayoría de votos.

Artículo 48°: Todas las autoridades partidarias que fueron electas deben, antes de tomar posesión de cargo en

dicho momento, adherir al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista, prometer respetar los

derechos humanos y rechazar la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.804 - Segunda Sección 61 Martes 30 de noviembre de 2021

Artículo 49°: Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios en forma simultánea.

Artículo 50°: Todos los órganos de gobierno del partido deberán respetar la Ley 27412, de paridad de género,

concordantes y modificatorias, y la Ley de Participación Política Equitativa entre géneros establecida por la Ley

14848 de la provincia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 51°: En las elecciones partidarias internas, no se requerirá para conformar los cuerpos orgánicos antigüedad

en la afiliación.

Artículo 52°: El primer periodo de los integrantes del órgano de fiscalización concluye al finalizar el mandato del

Consejo y Congreso Provincial.

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA LUCIA ADAMO Prosecretaria Electoral

e. 30/11/2021 N° 91795/21 v. 30/11/2021