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N° 91690/21 Aviso del Boletín Oficial

DA VALORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 30 de noviembre de 2021

Texto del aviso

DA VALORES S.A.

CUIT 30-71618100-2. REFORMA DE ESTATUTO. Se hace saber que por Asamblea de fecha 29/10/2021 se

resolvió: (i) modificar el objeto social y reformar el artículo cuarto en consecuencia, el que quedó redactado de la

siguiente manera: “ARTICULO CUARTO. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros,

o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades: A)

COMERCIALES: I. Agente de Negociación (AN), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas

de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las

modifiquen, sustituyan o complementen, podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria

a través de los sistemas de negociación ofrecidos y habilitados en cualesquiera sean los Mercados autorizados

por CNV, ingresando ofertas en la colocación primaria y/o registrando operaciones en la negociación secundaria,

tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por

CNV. II. Agente de la Liquidación y Compensación Propio, de conformidad con los dispuesto por la Ley 26.831

y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que

en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, además de desarrollar las actividades propias de los

Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y

negociación secundaria), registradas tanto para cartera propia como para sus clientes, siendo en estos casos solo

responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y

de sus clientes. III. Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad con lo dispuesto por la Ley

26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las

que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, por lo que, además de desarrollar las actividades

propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones

(colocación primaria y negociación secundaria) registradas tanto para cartera propia como para sus clientes y

además ofrecer el servicio de liquidación y compensación de las operaciones que para cartera propia o de clientes

concierten otros Agentes de Negociación registrados en la CNV, previa firma de un Convenio de Liquidación y

Compensación, contrayendo de éstos casos la responsabilidad del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras

Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los Agentes de

Negociación (para cartera propia y para terceros clientes), con los que haya firmado un Convenio. IV. Agente de

Liquidación y Compensación Participante Directo, su actuación se limita exclusivamente a registrar operaciones

en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo la supervisión

de este Organismo por cuenta propia y con fondos propios. Los agentes inscriptos bajo esta subcategoría no

podrán ofrecer servicios de intermediación ni proceder a la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar

órdenes y operar los instrumentos señalados. V. Actividades Compatibles, previstas o consideradas en las leyes

y normativas reglamentarias actuales y futuras que regulan el ámbito del Mercado de Capitales de la República

Argentina: en particular, la Sociedad podrá inscribirse en todos los registros y realizar sin limitación todos los actos

y todas las actividades previstas en la Ley 26.831 y en el Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) de la comisión Nacional

de Valores y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/10/2021

Micaela Palomo - T°: 114 F°: 291 C.P.A.C.F.

e. 30/11/2021 N° 91690/21 v. 30/11/2021