N° 91690/21 Aviso del Boletín Oficial
DA VALORES S.A.
Texto del aviso
DA VALORES S.A.
CUIT 30-71618100-2. REFORMA DE ESTATUTO. Se hace saber que por Asamblea de fecha 29/10/2021 se
resolvió: (i) modificar el objeto social y reformar el artículo cuarto en consecuencia, el que quedó redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO CUARTO. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros,
o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades: A)
COMERCIALES: I. Agente de Negociación (AN), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas
de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las
modifiquen, sustituyan o complementen, podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria
a través de los sistemas de negociación ofrecidos y habilitados en cualesquiera sean los Mercados autorizados
por CNV, ingresando ofertas en la colocación primaria y/o registrando operaciones en la negociación secundaria,
tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por
CNV. II. Agente de la Liquidación y Compensación Propio, de conformidad con los dispuesto por la Ley 26.831
y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que
en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, además de desarrollar las actividades propias de los
Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y
negociación secundaria), registradas tanto para cartera propia como para sus clientes, siendo en estos casos solo
responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y
de sus clientes. III. Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las
que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, por lo que, además de desarrollar las actividades
propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones
(colocación primaria y negociación secundaria) registradas tanto para cartera propia como para sus clientes y
además ofrecer el servicio de liquidación y compensación de las operaciones que para cartera propia o de clientes
concierten otros Agentes de Negociación registrados en la CNV, previa firma de un Convenio de Liquidación y
Compensación, contrayendo de éstos casos la responsabilidad del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras
Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los Agentes de
Negociación (para cartera propia y para terceros clientes), con los que haya firmado un Convenio. IV. Agente de
Liquidación y Compensación Participante Directo, su actuación se limita exclusivamente a registrar operaciones
en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo la supervisión
de este Organismo por cuenta propia y con fondos propios. Los agentes inscriptos bajo esta subcategoría no
podrán ofrecer servicios de intermediación ni proceder a la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar
órdenes y operar los instrumentos señalados. V. Actividades Compatibles, previstas o consideradas en las leyes
y normativas reglamentarias actuales y futuras que regulan el ámbito del Mercado de Capitales de la República
Argentina: en particular, la Sociedad podrá inscribirse en todos los registros y realizar sin limitación todos los actos
y todas las actividades previstas en la Ley 26.831 y en el Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) de la comisión Nacional
de Valores y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/10/2021
Micaela Palomo - T°: 114 F°: 291 C.P.A.C.F.
e. 30/11/2021 N° 91690/21 v. 30/11/2021