N° 91998/21 Aviso del Boletín Oficial
GALICIA SECURITIES S.A.U.
Texto del aviso
GALICIA SECURITIES S.A.U.
CUIT 33715146059 comunica que en virtud de lo resulto por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada
el 10 de noviembre de 2021, se resolvió modificar el objeto de la Sociedad, modificando el artículo 3° del Estatuto
Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto
la realización por cuenta propia y/o ajena y/o asociada a terceros en cualquier lugar de esta República o en el
Exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, la actividad de Agente de Liquidación y Compensación
Propio o Integral en los términos de la ley 26.831, sus normas modificatorias, complementarias, y reglamentarias
(la “Normativa Aplicable”). Asimismo, la Sociedad podrá realizar las actividades complementarias que autorice
la Normativa Aplicable, incluyendo según la Normativa Aplicable los define: (i) Agente de Negociación: (ii) Agente
Asesor; (iii) Agente de Corretaje; (iv) Agente de Colocación y Distribución; y (v) Agente Productor. La Sociedad podrá
actuar como en todo tipo de contrato de fideicomiso como fiduciario, fiduciante, fideicomisario y/o beneficiario. En
todos los casos, las actividades de la Sociedad bajo la Normativa Aplicable requerirán el registro ante la Comisión
Nacional de Valores o en el organismo que en el futuro la reemplace u otros organismos competentes. Podrá
operar en Mercados de Valores y Bolsas del pais en el que sea aceptado realizando todas las operaciones que
la inscripción que posea en Comisión Nacional de Valores u otros organismos que regulen la actividad y le sean
permitidas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones,
ejerciendo los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamento, Normativa Aplicable o este Estatuto”.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 10/11/2021
martin berrotaran - T°: 100 F°: 860 C.P.A.C.F.
e. 30/11/2021 N° 91998/21 v. 30/11/2021