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N° 90314/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

Edictos Judiciales martes, 30 de noviembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

“Se hace saber que en los autos “ADDUC c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario”, expediente

32.489/2011, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría

N° 29, las partes han propuesto arribar a un acuerdo transaccional, en virtud del cual el Banco Galicia reintegrará

el 70% de la comisión por otorgamiento de crédito cobrada en préstamos personales otorgados en cuentas

sueldo entre el 16 de Abril de 2.008 y el 19 de Julio de 2.013. A dicha suma se le aplicará un interés calculado a

la tasa activa en pesos del Banco de la Nación Argentina utilizada en el fuero comercial no capitalizable, desde

el 12 de Abril de 2012, hasta la fecha de quedar firme la resolución homologatoria. Los usuarios que actualmente

sean clientes del Banco Galicia, verán reflejada la acreditación en su cuenta a la vista o en la liquidación de su

tarjeta de crédito y los usuarios que hayan dejado de ser clientes del Banco Galicia pero que tuvieran abierta a

su nombre alguna cuenta a la vista en algún otro banco del sistema financiero, verán reflejada la acreditación

en su cuenta, dentro de los 45 días hábiles de vencido el plazo de exclusión. Los usuarios que hayan dejado de

ser clientes del Banco Galicia y que tampoco tuvieran abierta a su nombre alguna cuenta a la vista en algún otro

banco del sistema financiero, podrán presentarse ante el Juzgado interviniente acreditando identidad adjuntando

copia de su DNI y podrán solicitar el cobro de la acreencia en la forma que lo estimen conveniente. Se hace saber

asimismo que los clientes individuales que así lo deseen pueden apartarse de la solución general adoptada en el

Acuerdo Transaccional. Se deja aclarado que se dispuso la notificación al grupo de los aspectos fundamentales

del acuerdo propuesto, con carácter previo a la homologación, a los fines de favorecer la regularidad y posterior

eficacia del convenio, permitiendo a los interesados que conforman el grupo intervenir en el pleito y en su caso

autoexcluirse de sus alcances para seguir su propia suerte en juicio (conf. art. 54 de la LDC) ”. Buenos Aires, 23 de

noviembre de 2021.- MAXIMO ASTORGA Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA

e. 25/11/2021 N° 90314/21 v. 01/12/2021