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N° 92472/21 Aviso del Boletín Oficial

INVERTIR EN BOLSA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 1 de diciembre de 2021

Texto del aviso

INVERTIR EN BOLSA S.A.

CUIT 30-71237262-8. Hace saber que por Acta de Directorio de fecha 18/11/2021 y por Acta de Asamblea General

Extraordinaria de fecha 19/11/2021 se resolvió modificar el art. 3° del Estatuto Social (Objeto Social), quedando

redactado de la siguiente manera: “Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a

terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a

las siguientes actividades: a) COMERCIALES: De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por

la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y sus modificatorias, por lo que podrá actuar en la colocación

primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados

autorizados, ingresando ofertas en la colocación Primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria,

tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por

la Comisión Nacional de Valores. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de

conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar

las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de

operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo

responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias

y de sus clientes. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a

lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades

propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones

(colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también

prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación

registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o

las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes

de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las

actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión

Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor

de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.805 - Segunda Sección 9 Miércoles 1 de diciembre de 2021

categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier

Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por

las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra “; podrá

operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre

valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en

general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías

de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b)

MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados

con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,

consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a

profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;

administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos u ordinarios

y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de

cuotaspartes de Fondos Comunes de inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y

los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o titulas valores

públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las

actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público”. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/11/2021

Martín Fernandez Dussaut - T°: 84 F°: 757 C.P.A.C.F.

e. 01/12/2021 N° 92472/21 v. 01/12/2021