N° 92472/21 Aviso del Boletín Oficial
INVERTIR EN BOLSA S.A.
Texto del aviso
INVERTIR EN BOLSA S.A.
CUIT 30-71237262-8. Hace saber que por Acta de Directorio de fecha 18/11/2021 y por Acta de Asamblea General
Extraordinaria de fecha 19/11/2021 se resolvió modificar el art. 3° del Estatuto Social (Objeto Social), quedando
redactado de la siguiente manera: “Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a
terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a
las siguientes actividades: a) COMERCIALES: De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por
la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y sus modificatorias, por lo que podrá actuar en la colocación
primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados
autorizados, ingresando ofertas en la colocación Primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria,
tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por
la Comisión Nacional de Valores. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar
las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de
operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo
responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias
y de sus clientes. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a
lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades
propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones
(colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también
prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación
registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o
las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes
de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las
actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión
Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor
de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.805 - Segunda Sección 9 Miércoles 1 de diciembre de 2021
categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra “; podrá
operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre
valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en
general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías
de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b)
MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados
con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a
profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;
administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos u ordinarios
y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de
cuotaspartes de Fondos Comunes de inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y
los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o titulas valores
públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las
actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público”. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/11/2021
Martín Fernandez Dussaut - T°: 84 F°: 757 C.P.A.C.F.
e. 01/12/2021 N° 92472/21 v. 01/12/2021