N° 90481/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - TANDIL
Texto del aviso
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - TANDIL
En los autos caratulados ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/
CREDIL. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. Expte Nro de Receptoria TD2896-2020 N.º de Expediente 50966, que
tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial nro. 1 de Tandil Departamento Judicial de Azul,
a cargo del Dr. José Martín Zárate Juárez, Secretaria única a cargo de las Dra. Silvia Verónica Polich, sito en la
calle San Martín nro 596 de la Ciudad de Tandil, se ha resuelto con fecha 13 de octubre de 2021 la homologación
de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes, según el cual CREDIL SRL, sin reconocer hechos ni
derechos algunos, en relación a los clientes y ex clientes consumidores finales de todo el país y que hayan sido
tomadores de ciertos créditos y se les haya cobrado las comisiones desde el 26 de agosto de 2015 hasta el día 26
de diciembre de 2018, se les reintegrará el importe resultante del acuerdo. A los clientes con créditos activos se
les compensará el monto de la Comisión contra la última o últimas cuotas de ser necesario; a aquellos clientes con
créditos en mora se compensará el monto de la Comisión con la deuda en mora mantenida con CREDIL SRL hasta
la suma de menor valor; en caso de quedar remanente se procederá como en el caso de clientes activos. Para el
caso de los créditos cancelados – ex clientes – se procederá como con los clientes activos según sea el caso, la
restitución será en plazo de 150 días de haber adquirido firmeza el auto homologatorio mediante, a elección del ex
cliente, 1) transferencia a la cuenta bancaria que previamente le indique el ex cliente beneficiario del reintegro o 2)
mediante el pago en efectivo en cualquier sucursal de CREDIL SRL que elija el ex cliente. Por último, se informa
que el presente acuerdo transaccional entrará en vigencia y resultará exigible a partir de que adquiera firmeza su
homologación judicial, el cual tendrá los alcances y producirá los efectos propios de la terminación del proceso y
hará cosa juzgada colectiva, salvo respecto de los usuarios que deseen apartarse de los términos aquí convenidos
en los términos del art. 54 de la Ley 24.240. El presente edicto deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial
de la Nación .-
Dra. Silvia Verónica Polich, Secretaria única del Juzgado Civil y Comercial Nro 1 de Tandil
e. 25/11/2021 N° 90481/21 v. 01/12/2021