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N° 91632/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales miércoles, 1 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en

Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro brindado

por MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION

POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ORDINARIO”

(Expte. 5549/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios y consumidores de seguros

de automotores de la aseguradora que se hubieren visto afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación

a la disminución del riesgo (arts. 34 de la ley 17418) desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición

del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020. La presente acción tienen por objeto

la devolución de parte de las primas percibidas por MAPFRE desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a fin

de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.), dentro del plazo de

treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la

ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados

por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.805 - Segunda Sección 85 Miércoles 1 de diciembre de 2021

email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer

sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su

situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para

todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad

en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá

para cada damnificado la vía judicial individual Javier Cosentino Juez - Martím Cortés Funes - Secretarío

e. 30/11/2021 N° 91632/21 v. 01/12/2021