N° 91632/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en
Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro brindado
por MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION
POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ORDINARIO”
(Expte. 5549/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios y consumidores de seguros
de automotores de la aseguradora que se hubieren visto afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación
a la disminución del riesgo (arts. 34 de la ley 17418) desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición
del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020. La presente acción tienen por objeto
la devolución de parte de las primas percibidas por MAPFRE desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a fin
de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.), dentro del plazo de
treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la
ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados
por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.805 - Segunda Sección 85 Miércoles 1 de diciembre de 2021
email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer
sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su
situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para
todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad
en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá
para cada damnificado la vía judicial individual Javier Cosentino Juez - Martím Cortés Funes - Secretarío
e. 30/11/2021 N° 91632/21 v. 01/12/2021