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N° 92346/21 Aviso del Boletín Oficial

RABELLO Y CIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 1 de diciembre de 2021

Texto del aviso

RABELLO Y CIA S.A.

30-57817273-0. Por Acta de Asamblea Gral Ordinaria 454 del 21/9/2021, se aprobó la gestión del directorio saliente,

y se fijo en 3 el número de directores titulares, en 2 el número de directores suplentes y 1 síndico titular y 1 sindico

suplente. Se reeligen como: DIRECTORES TITULARES: Presidente: Candelaria OCAMPO. DNI 20.205.909. Helena

GOÑI.- DNI 24773498 Director Taiguen Zacarías GÓMEZ, DNI 35.609.050. DIRECTORES SUPLENTES: Gustavo

Héctor GÓMEZ, DNI 16.760.577 y Martín OCAMPO. DNI 14.015.245. Síndico Titular: Myrna Karina MARDIKIAN.-

DNI 21.143.633 y Síndico Suplente: Alejo Osvaldo BASUALDO MOINE. DNI 7.642.010, todos por el plazo de 3 años,

venciendo en octubre del año 2024. Por acta de directorio Nº 457 del 26/11/2021, todos los directores titulares,

suplentes y síndicos electos aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Av. Corrientes 345 piso

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.805 - Segunda Sección 12 Miércoles 1 de diciembre de 2021

11 CABA, declararon no tener incompatibilidad ni inhabilidades. Por Acta de Asamblea Gral. Extraordinaria y

Ordinaria unánime del 29/11/2021, se reformo: a) el objeto social, redactando el ARTICULO CUARTO: Tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o

en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De

Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo

que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de

Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones

en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas

dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013),

por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir

en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas

para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras

Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación

y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir

en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para

cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación

de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo

responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias,

de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio

de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar

registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá

solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible

conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional

de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre

valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las

categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos

al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria

de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de

Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las

disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de

negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados,

representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello

que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de

suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros

como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a

la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión,

conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones

que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda

operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades

Financieras u otras que requieran el concurso público. b) el artículo décimo tercero se amplía a 3 ejercicios el

plazo de duración de los síndicos titulares y suplentes, c) se incorpora al estatuto social el artículo vigésimo quinto,

referido a REUNIONES A DISTANCIA. para el órgano de gobierno y administración; d) Los sindicos electos ratifican

el nuevo plazo de tres años quienes confirman la designación y aceptacion de los cargos. Autorizada en la citada

escritura. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 101 de fecha 30/11/2021 Reg. Nº 2129

Andrea Sandra Rodriguez - Matrícula: 4444 C.E.C.B.A.

e. 01/12/2021 N° 92346/21 v. 01/12/2021