N° 80412/21 Aviso del Boletín Oficial
GRUPO FERZA S.I.P. ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
GRUPO FERZA S.I.P. ARGENTINA S.A.
COMPLEMENTA: Se complementa la publicación del 25/10/2021 N° 80412/21 por Escritura 291 del 17/11/2021,
R° 111 Alvellaneda, donde se modifica el art. 3° del objeto social, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por OBJETO dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a
terceros en la República Argentina y/o en el extranjero las siguientes actividades: Vigilancia Privada, seguridad/
custodia de personas, de bienes y valores que se encuentren en lugares fijos a empresa, comercios, viviendas
particulares o instituciones privadas, educativas y religiosas o de culto, públicas del estado Nacional, Provincial
o Municipal. Investigación privada a persona física o jurídica. Importación y exportación, comercialización de
productos y sistemas de seguridad, dispositivos de control, GPS Rastreo Vehicular y todo lo relacionado a la
actividad. Brindar cursos de capacitación de instrucción a la seguridad privada, supervivencia y primeros auxilios,
instructor de tiro clase A y Clase B, entrenamiento canino especializado, como todos los servicios derivado de ello.
Los servicios serán prestados con o sin armas conforme lo autorice la legislación vigente y en cumplimiento de la
normativa del Registro Nacional de Armas. Vigilancia y protección de bienes; Escolta y protección de personas;
Transporte custodia y protección de cualquier objeto de traslado licito en el territorio nacional o internacional;
Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o
reuniones análogas; Transporte, custodia y protección de transporte de caudales según lo establecido Ley 20.429,
decreto 395, Resolución BCRA A 6540; custodia, vigilancia y protección de bienes y personas, con prestación
de servicio de vigilancia a través de sistemas de alarmas, fijas o móviles, en un todo conforme a la Ley 1913 en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al artículo 2º de la Ley provincial 12.297 en Provincia de Buenos Aires,
y las que las modifiquen y/o complementen en el futuro. En la provincia de Santa Fe se actuará de acuerdo a lo
establecido en la resolución Nº 0521, artículo 5º. Las Agencias Privadas podrán optar o acumular los siguientes
rubros de explotación comercial, siendo sus actividades específicas las siguientes: AGENCIAS PRIVADAS DE
INFORMACIONES: 1) Averiguación de orden civil y comercial, 2) Solvencia de persona o entidades. AGENCIAS
PRIVADAS DE VIGILANCIA: 1) Custodia y vigilancia interna, de bienes y establecimientos. AGENCIAS PRIVADAS
DE SEGURIDAD: 1) Seguridad interna de bienes y establecimientos, 2) Traslado y seguridad de valores. A tales
fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, gestiones y operaciones
que se relacionan con el objeto social y no estén prohibidos por las leyes y estos estatutos, siendo que todas las
actividades que así lo requieran serán realizadas por los correspondientes profesionales con título habilitante para
ello”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 291 de fecha 17/11/2021 Reg. Nº 111 Avellaneda
Ana Carolina Penzone - T°: 107 F°: 851 C.P.A.C.F.
e. 02/12/2021 N° 92932/21 v. 02/12/2021