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N° 906/98 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL NRO. 1 - SALTA - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales viernes, 3 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL NRO. 1 - SALTA - SECRETARÍA NRO. 1

El Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez de Primera Instancia en lo 1 nominación, Secretaría de la Dra. Roxana Corona,

en los autos caratulados: Protectora Asociación de defensa del Consumidor c/Aerolíneas Argentinas s/Acción de

Consumo. Expte. Nº FSA 003067/2020, ordena la presente publicación por 3 (tres) días en los diarios de mayor

circulación local y de la ciudad de Buenos Aires y por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación, en el de la

Provincia de Salta y en el de la ciudad de Buenos Aires con el objeto de citar y emplazar por el término de diez

(10) días a contar desde la última publicación del presente a todos los todos los clientes actuales y potenciales

que contrataron en los años 2018, 2019 y 2020 y los que pudieran eventualmente contratar a distancia mediante la

utilización de medios electrónicos los pasajes aéreos y demás servicios de transporte aéreo comercializados por

la demandada en su página web. Con el objeto de la demandada cese en su práctica abusiva e ilegal ejercida de

omitir informar y haga conocer el derecho revocatorio gratuito y sin expresión de causa que dispone el consumidor

en comercialización de venta de pasajes aéreos celebradas fuera de los establecimientos comerciales y/o a

distancia con el uso de medios electrónicos (o similares), en sus términos y condiciones de uso, en su política

de privacidad, y en sus condiciones del contrato de transporte aéreo, en los términos de los artículos 1.104,

1.105, 1.110, 1.111, 1.115 del Código Civil y Comercial, de los artículos 32, 33 y 34 de la ley 24.240, y del artículo

4 de la Resolución 3 Nº 906/98 de la Secretaría de Industria Comercio y Minería, ya que en ningún sector de los

mencionados se informa ello ni se cumple con la ubicación en caracteres destacados como exige la normativa

vigente; y que se condene a la demandada a avisar a los usuarios específicamente en la sección de emisión de

billetes aéreos, reserva de espacios e incluso en todos los aeropuertos del país en los que opera, los servicios

incidentales que les corresponden por cancelación y/o demora del vuelo y/o equipaje por más de cuatro horas

debido a circunstancias operativas, técnicas, o de índole comercial, todo ello de acuerdo al artículo 12 incisos

a) y d) del Anexo I de las “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo” Resolución 1.532/98 del ex

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEyOSP), modificada por la Resolución Nº 203/2013 de

la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), consistentes en: i) comunicación telefónica o cablegráfica

al punto de destino y comunicaciones locales; ii) comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera

que medie hasta el embarque en otro vuelo; iii) alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando

la demora de un vuelo exceda las cuatro (4) horas; y iv) transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; como

también deberá informar los derechos previstos en el inciso a) del art. 12 de la Resolución Nº 1.532/98 del Anexo

I de las “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo”, que consisten en: i) su inclusión obligatoria en

el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o ii) al endoso de su contrato de transporte,

incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o iii) a ser reencaminado

por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro

transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio a los

fines de que aquellos usuarios consumidores de Aerolíneas Argentinas S.A. cuya voluntad sea contraria a la de la

actora, lo manifiesten expresamente en éste proceso, en el término de 10 (diez) días a computar desde la última

publicación pertinente.

A los fines de la publicación se transcribe el ARTÍCULO 55 de la ley 24.240 infine que dice... Las acciones judiciales

iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita...

Julio Leonardo Bavio, Juez Federal - Roxana Alejandra Corona, Secretaria

e. 03/12/2021 N° 92385/21 v. 03/12/2021