N° 906/98 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL NRO. 1 - SALTA - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL NRO. 1 - SALTA - SECRETARÍA NRO. 1
El Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez de Primera Instancia en lo 1 nominación, Secretaría de la Dra. Roxana Corona,
en los autos caratulados: Protectora Asociación de defensa del Consumidor c/Aerolíneas Argentinas s/Acción de
Consumo. Expte. Nº FSA 003067/2020, ordena la presente publicación por 3 (tres) días en los diarios de mayor
circulación local y de la ciudad de Buenos Aires y por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación, en el de la
Provincia de Salta y en el de la ciudad de Buenos Aires con el objeto de citar y emplazar por el término de diez
(10) días a contar desde la última publicación del presente a todos los todos los clientes actuales y potenciales
que contrataron en los años 2018, 2019 y 2020 y los que pudieran eventualmente contratar a distancia mediante la
utilización de medios electrónicos los pasajes aéreos y demás servicios de transporte aéreo comercializados por
la demandada en su página web. Con el objeto de la demandada cese en su práctica abusiva e ilegal ejercida de
omitir informar y haga conocer el derecho revocatorio gratuito y sin expresión de causa que dispone el consumidor
en comercialización de venta de pasajes aéreos celebradas fuera de los establecimientos comerciales y/o a
distancia con el uso de medios electrónicos (o similares), en sus términos y condiciones de uso, en su política
de privacidad, y en sus condiciones del contrato de transporte aéreo, en los términos de los artículos 1.104,
1.105, 1.110, 1.111, 1.115 del Código Civil y Comercial, de los artículos 32, 33 y 34 de la ley 24.240, y del artículo
4 de la Resolución 3 Nº 906/98 de la Secretaría de Industria Comercio y Minería, ya que en ningún sector de los
mencionados se informa ello ni se cumple con la ubicación en caracteres destacados como exige la normativa
vigente; y que se condene a la demandada a avisar a los usuarios específicamente en la sección de emisión de
billetes aéreos, reserva de espacios e incluso en todos los aeropuertos del país en los que opera, los servicios
incidentales que les corresponden por cancelación y/o demora del vuelo y/o equipaje por más de cuatro horas
debido a circunstancias operativas, técnicas, o de índole comercial, todo ello de acuerdo al artículo 12 incisos
a) y d) del Anexo I de las “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo” Resolución 1.532/98 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEyOSP), modificada por la Resolución Nº 203/2013 de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), consistentes en: i) comunicación telefónica o cablegráfica
al punto de destino y comunicaciones locales; ii) comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera
que medie hasta el embarque en otro vuelo; iii) alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando
la demora de un vuelo exceda las cuatro (4) horas; y iv) transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; como
también deberá informar los derechos previstos en el inciso a) del art. 12 de la Resolución Nº 1.532/98 del Anexo
I de las “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo”, que consisten en: i) su inclusión obligatoria en
el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o ii) al endoso de su contrato de transporte,
incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o iii) a ser reencaminado
por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro
transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio a los
fines de que aquellos usuarios consumidores de Aerolíneas Argentinas S.A. cuya voluntad sea contraria a la de la
actora, lo manifiesten expresamente en éste proceso, en el término de 10 (diez) días a computar desde la última
publicación pertinente.
A los fines de la publicación se transcribe el ARTÍCULO 55 de la ley 24.240 infine que dice... Las acciones judiciales
iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita...
Julio Leonardo Bavio, Juez Federal - Roxana Alejandra Corona, Secretaria
e. 03/12/2021 N° 92385/21 v. 03/12/2021