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N° 93029/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales viernes, 3 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede

en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero

brindado por el BANCO SANTANDER RIO S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION

POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ORDINARIO” (Expte.

32219/2019). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que hubieren realizado

depósitos por Plazo Fijo Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la concertación de

renovaciones automáticas a tasas de interés que -según la demandaresultarían inferiores a la tasa ofertada en

la misma fecha por la constitución de Nuevos Plazos Fijo. La presente acción tiene por objeto el cese de la

conducta descripta y la correspondiente restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde la

constitución misma del depósito, con más la aplicación del daño punitivo a favor de los usuarios y consumidores

que hubieren sido afectados. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de

BANCO SANTANDER RIO S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer

el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo

expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que

haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se

encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar

que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace

saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes - Secretarío

e. 03/12/2021 N° 93029/21 v. 06/12/2021