N° 93162/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede
en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero
brindado por el HSBC BANK ARGENTINA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION
POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO” (Expte.
32212/2019). El grupo potencialmente afectado se compone por usuarios y consumidores de los Plazos Fijos
Renovables Automàticamente. El proceso colectivo impugna la liquidación de depósitos al momento de su
renovación automática a tasas de interés muy por debajo de la tasa ofertada en la misma fecha por la constitución
de Nuevos Plazos Fijo. La presente acción tiene por objeto el cese de la supuesta conducta descripta y la eventual
restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma del depósito, con más
la aplicación del daño punitivo a favor de los usuarios y consumidores que hubieren sido afectados. Se publicita
el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de HSBC BANK ARGENTINA S.A.), dentro
del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el
art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación
demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa
juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones,
excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.807 - Segunda Sección 57 Viernes 3 de diciembre de 2021
no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse
denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual
javier j. cosentino Juez - martín cortés funes secretario
e. 03/12/2021 N° 93162/21 v. 06/12/2021