N° 47416/21 Aviso del Boletín Oficial
BALANZ PAYMENTS S.A.U.
Texto del aviso
BALANZ PAYMENTS S.A.U.
Rectifica aviso N° 47416/21 del 08/07/2021. En virtud de la vista cursada por la IGJ en el trámite N° 9.245.228
de Constitución de la Sociedad, y a la posterior conformidad otorgada por el organismo, se informa que se ha
reformado el Art. 3 del Estatuto Social, quedando el objeto social redactado de la siguiente manera: “La sociedad
tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta
República, o en el exterior, con sujeción a las leyes de los respectivos países, a las siguientes actividades:
a) COMERCIALES: Participar en la provisión de servicios de pago y en el esquema de pagos minorista, y en
consecuencia, desempeñarse como Proveedor de Servicios de Pago (PSP) y/o como Proveedor de Servicios
de Pago que Ofrece Cuentas de Pago (PSPOCP) de acuerdo a lo previsto en las normas del Banco Central de
la República Argentina (“BCRA”); y la creación, el desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización,
adquisición, explotación y la operación de sistemas de tarjetas prepagas y/o afines, de conformidad con las
normas legales y reglamentarias, modificatorias y complementarias; y b) MANDATARIAS: Administración por
cuenta de terceros de negocios financieros, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones
y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con
título habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración
de carteras de valores, fideicomisos no financieros u ordinarios como fiduciario y cualquier actividad financiera
adecuada a la normativa vigente en la materia. Quedan expresamente excluidas las reguladas por la ley entidades
financieras y toda otra que requiera consumo y ahorro público. A los efectos antes descritos, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 2029
de fecha 25/06/2021 Reg. Nº 501
Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 06/12/2021 N° 93737/21 v. 06/12/2021