N° 93551/21 Aviso del Boletín Oficial
ENTREGAS EXPRESS S.R.L.
Texto del aviso
ENTREGAS EXPRESS S.R.L.
CUIT 30-71498018-8. Acta de Reunión de Socios y Gerentes y Esc. 96 ambas de fecha 30/11/2021, los socios
resolvieron REFORMAR LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO y QUINTO DEL ESTATUTO SOCIAL, REORDENAR
EL ESTATUTO SOCIAL y TRASLADAR LA SEDE SOCIAL quedando redactadas las clausulas modificadas de
la siguiente forma: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros
y/o asociada a terceros las siguientes actividades: TRANSPORTE terrestre, aéreo, fluvial o marítimo, interno,
externo o internacional de cargas, encomiendas, combustibles o correspondencia. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
POSTALES de conformidad con artículo 4º el Decreto 1187/93 Comisión Nacional de Comunicaciones a saber: “Art.
4º Defínese a los fines de este decreto como actividad del mercado postal, a las actividades que se desarrollen
para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos,
encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia
el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o empresas de “courriers” y
toda otra actividad asimilada o asimilable.” En el desempeño de esta actividad, la sociedad podrá inscribirse como
agente marítimo, importador y exportador ante las autoridades competentes. MENSAJERÍA URBANA la admisión
de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o
los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves,
que no excedan las veinticuatro (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte
una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de dos (2) ruedas. A tal fin la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto.- ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS CUARENTA MIL
($ 40.000.-), dividido en CUATRO MIL (4.000) cuotas de PESOS DIEZ ($ 10.-) valor nominal cada una y de un (1) voto
por cuota.- La integración se realiza en dinero en efectivo y por el veinticinco (25%) por ciento del capital social,
debiéndose integrar el saldo restante, en dinero en efectivo, dentro del plazo de dos (2) años computados a partir
de la fecha de la inscripción de la sociedad.- La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará
la integración.- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital social indicado
en el párrafo anterior por el voto favorable de más de la mitad del capital, en reunión de socios, que determinará
el plazo y el monto de integración.- ARTÍCULO QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma
social, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que actuarán en su caso en forma indistinta, y serán
elegidos por el término de duración de la sociedad.- Tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos
tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial
de la Nación.- Cada uno de los titulares deberá constituir la garantía de ley con arreglo a las normas técnicas en
la materia.- Si la asamblea que los designa no estableciere monto, se entenderá que la garantía se constituirá
por el monto mínimo que fije la reglamentación.- La sociedad prescindirá de la sindicatura, teniendo los socios
la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550.- Asimismo los socios deciden trasladar la sede social a la
Avenida Federico Lacroze 2252, piso 6°, oficina “B”, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 96 de
fecha 30/11/2021 Reg. Nº 181
Carolina Astoul Balestra - Matrícula: 5187 C.E.C.B.A.
e. 06/12/2021 N° 93551/21 v. 06/12/2021