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N° 2652/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales lunes, 6 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso CABA,

a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco días, que

el 12-11-2021 se decretó la quiebra de DUBLIN CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT N° 33-71578613-9), expediente

N° 2652/2019. El síndico designado es el Cdr. Gerardo Vicente Greco, con domicilio electrónico 20182908631y

domicilio procesal en la calle Sarmiento 1179, piso 4 oficina 44 – CABA. Hágase saber a los acreedores que

deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los

mismos antes del 21.02.22. Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante

correo electrónico a drgerardogreco.sindicatura@gmail.com en formato PDF; Los aludidos instrumentos deberán

ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien - llegado el caso- ológrafa previamente impuesta sobre las

piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración

jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá

como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago

del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. Para su

pago, deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta denunciada en autos. A los fines de garantizar

el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art. 200 de la ley 24.522, los interesados podrán requerir copia de

los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.808 - Segunda Sección 96 Lunes 6 de diciembre de 2021

formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente

dispuestas. El 07.04.22 y el 20.05.22 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al

fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo,

los cuales serán ineficaces. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24

hs. del auto de quiebra entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la

contabilidad. Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2021. Federico A. Güerri Juez - Fernando Delgado Secretario

e. 03/12/2021 N° 93335/21 v. 10/12/2021