N° 93029/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede
en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero
brindado por el BANCO SANTANDER RIO S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION
POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ORDINARIO” (Expte.
32219/2019). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que hubieren realizado
depósitos por Plazo Fijo Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la concertación de
renovaciones automáticas a tasas de interés que -según la demandaresultarían inferiores a la tasa ofertada en
la misma fecha por la constitución de Nuevos Plazos Fijo. La presente acción tiene por objeto el cese de la
conducta descripta y la correspondiente restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde la
constitución misma del depósito, con más la aplicación del daño punitivo a favor de los usuarios y consumidores
que hubieren sido afectados. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de
BANCO SANTANDER RIO S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer
el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo
expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que
haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar
que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace
saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes - Secretarío
e. 03/12/2021 N° 93029/21 v. 06/12/2021