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N° 94259/21 Aviso del Boletín Oficial

IBERO ASISTENCIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 7 de diciembre de 2021

Texto del aviso

IBERO ASISTENCIA S.A.

CUIT 30-64331568-4. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 25/11/2021 resolvió modificar

el Artículo Segundo del Estatuto social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º - Objeto

Social. 2.1. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada

con terceros, dentro o fuera de la República Argentina, a prestar, ya sea con su red de proveedores propia o

gestionando la intervención de distintos profesionales, servicios de asistencia y de garantía, que puedan ser

requeridos por las personas, entre ellos: a) Asistencia personal o material que viajeros o sus acompañantes puedan

requerir con motivo de accidentes o contingencias o cualquier tipo de inconveniente que pudiere surgir durante

sus desplazamientos dentro y fuera del país, en cualquier medio de transporte; b) Atención de contingencias

sufridas por vehículos, incluyendo asistencia mecánica, reparación, traslados y remolque; c) Asistencia que

arrendatarios o propietarios puedan requerir para el manejo de imprevistos en los sitios de habitación o trabajo y la

atención de las reparaciones que tales daños impliquen; d) Coordinación en la prestación de servicios de salud por

parte de profesionales con título habilitante, e) Coordinación e Intermediación entre usuarios finales y abogados

matriculados, f) Creación, administración y suministro de servicios de garantía de automóviles, electrodomésticos

u otros bienes de consumo nuevos o usados; g) Prestación de servicios de administración y asesoría en servicios

de mercadeo, en especial el referente a telemercadeo; h) Recepción y emisión de llamadas, formación y creación

de redes de operadores y de servicios; i) Prestación de servicios relacionados con la gestión de reclamaciones

de seguros con carácter profesional y de liquidación o ajuste de pérdidas y peritaje de reclamaciones de seguros.

j) recibir mandatos de compañías de seguros, del país o del exterior, para ofrecer a sus clientes y al público en

general, junto con la asistencia, la contratación de distintos tipos de seguros en carácter de representante o

agente, contemplativo de, pero no limitado a, la figura de agente institorio establecida en la Ley Nº 17.148 de

la República Argentina, y modificatorias, o en aquella norma que en el futuro la reemplace y/o la modifique.

Adicionalmente, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades:; i) Participar en toda clase de sociedades o

empresas que realicen actividades o presten servicios relacionados directa o indirectamente con los mencionados

precedentemente; ii) Obtener préstamos, sobregiros, créditos y otros servicios financieros y monetarios, sin límite

de cuantía, o a pedir prestado o recaudar dinero en la forma que el órgano societario competente de la Sociedad

lo considere conveniente, ya sea como único prestatario o conjuntamente con otras personas, y a constituir las

garantías necesarias sobre cualquiera o todos los activos de la Sociedad, para el cumplimiento de cualquiera de

las obligaciones asumidas por ésta incluidos sus intereses; iii) Realizar cualquier actividad afín o complementaria

con todas las anteriormente enunciadas. 2.2. Nada de lo anterior se entenderá como la activación o potenciación

de la compañía para llevar a cabo cualquier actividad o servicio que requiera una licencia o autorización o que sea

regulado por la normativa aplicable a Bancos, Entidades Financieras, Empresas de Seguros, Intermediarios de

Seguros, Servicios de Inversiones, Fideicomisos y fideicomisarios, sin la correspondiente licencia o autorización

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.809 - Segunda Sección 10 Martes 7 de diciembre de 2021

emitida por la Autoridad Competente. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de fecha 25/11/2021

María Eugenia Pirri - T°: 89 F°: 529 C.P.A.C.F.

e. 07/12/2021 N° 94259/21 v. 07/12/2021