N° 94259/21 Aviso del Boletín Oficial
IBERO ASISTENCIA S.A.
Texto del aviso
IBERO ASISTENCIA S.A.
CUIT 30-64331568-4. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 25/11/2021 resolvió modificar
el Artículo Segundo del Estatuto social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º - Objeto
Social. 2.1. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada
con terceros, dentro o fuera de la República Argentina, a prestar, ya sea con su red de proveedores propia o
gestionando la intervención de distintos profesionales, servicios de asistencia y de garantía, que puedan ser
requeridos por las personas, entre ellos: a) Asistencia personal o material que viajeros o sus acompañantes puedan
requerir con motivo de accidentes o contingencias o cualquier tipo de inconveniente que pudiere surgir durante
sus desplazamientos dentro y fuera del país, en cualquier medio de transporte; b) Atención de contingencias
sufridas por vehículos, incluyendo asistencia mecánica, reparación, traslados y remolque; c) Asistencia que
arrendatarios o propietarios puedan requerir para el manejo de imprevistos en los sitios de habitación o trabajo y la
atención de las reparaciones que tales daños impliquen; d) Coordinación en la prestación de servicios de salud por
parte de profesionales con título habilitante, e) Coordinación e Intermediación entre usuarios finales y abogados
matriculados, f) Creación, administración y suministro de servicios de garantía de automóviles, electrodomésticos
u otros bienes de consumo nuevos o usados; g) Prestación de servicios de administración y asesoría en servicios
de mercadeo, en especial el referente a telemercadeo; h) Recepción y emisión de llamadas, formación y creación
de redes de operadores y de servicios; i) Prestación de servicios relacionados con la gestión de reclamaciones
de seguros con carácter profesional y de liquidación o ajuste de pérdidas y peritaje de reclamaciones de seguros.
j) recibir mandatos de compañías de seguros, del país o del exterior, para ofrecer a sus clientes y al público en
general, junto con la asistencia, la contratación de distintos tipos de seguros en carácter de representante o
agente, contemplativo de, pero no limitado a, la figura de agente institorio establecida en la Ley Nº 17.148 de
la República Argentina, y modificatorias, o en aquella norma que en el futuro la reemplace y/o la modifique.
Adicionalmente, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades:; i) Participar en toda clase de sociedades o
empresas que realicen actividades o presten servicios relacionados directa o indirectamente con los mencionados
precedentemente; ii) Obtener préstamos, sobregiros, créditos y otros servicios financieros y monetarios, sin límite
de cuantía, o a pedir prestado o recaudar dinero en la forma que el órgano societario competente de la Sociedad
lo considere conveniente, ya sea como único prestatario o conjuntamente con otras personas, y a constituir las
garantías necesarias sobre cualquiera o todos los activos de la Sociedad, para el cumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por ésta incluidos sus intereses; iii) Realizar cualquier actividad afín o complementaria
con todas las anteriormente enunciadas. 2.2. Nada de lo anterior se entenderá como la activación o potenciación
de la compañía para llevar a cabo cualquier actividad o servicio que requiera una licencia o autorización o que sea
regulado por la normativa aplicable a Bancos, Entidades Financieras, Empresas de Seguros, Intermediarios de
Seguros, Servicios de Inversiones, Fideicomisos y fideicomisarios, sin la correspondiente licencia o autorización
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.809 - Segunda Sección 10 Martes 7 de diciembre de 2021
emitida por la Autoridad Competente. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de fecha 25/11/2021
María Eugenia Pirri - T°: 89 F°: 529 C.P.A.C.F.
e. 07/12/2021 N° 94259/21 v. 07/12/2021