N° 94156/21 Aviso del Boletín Oficial
SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E.
Texto del aviso
SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E.
CUIT: 30-54575831-4. Por Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada del 19/10/2021, se resolvió por
unanimidad (i) reformar el Artículo decimosegundo del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente
manera: “Artículo Décimo Segundo. - EL DIRECTORIO se reunirá, por lo menos, una vez por mes y, además, cada
vez que lo convoque el PRESIDENTE o quien lo reemplace, lo pidan tres o más miembros o la SINDICATURA,
siendo suficiente, a tales efectos, la solicitud de uno de los SÍNDICOS en ejercicio. EL DIRECTORIO adoptará
sus decisiones por mayoría de miembros presentes o conectados a distancia. Podrá sesionar válidamente con la
presencia del PRESIDENTE o de quien lo reemplace, con más los DIRECTORES que completen “quórum” de la
mayoría de los miembros del DIRECTORIO. El Directorio podrá sesionar a distancia a través de plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. En este sentido, a fines de que el Directorio pueda sesionar
a distancia mediante la plataforma elegida se permitirá y garantizará la libre accesibilidad de todos los participantes
a las reunión y la participación con voz y voto de todos los miembros del directorio y del órgano de fiscalización,
en su caso. La reunión celebrada bajo esta modalidad deberá ser grabada en soporte digital, cuya copia deberá
ser conservada por el Presidente o Vicepresidente por el término de 5 (cinco) años, quedando a disposición
de cualquier accionista que la solicite. Asimismo, la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y será suscripta por el Presidente
o Vicepresidente. En la convocatoria y su comunicación se informará la plataforma elegida y el modo de acceso
a los efectos de permitir dicha participación. El PRESIDENTE o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos,
derecho a voto y a doble voto en caso de empate. Para reconsiderar resoluciones será necesario un “quórum”
igual o superior al existente en la reunión cuyas decisiones se quiera reconsiderar”; y (ii) reformar el Artículo
vigésimo del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Vigésimo.- La Sociedad
celebrará, anualmente, no menos de una Asamblea Ordinaria, a los fines determinados en el artículo 234 de la Ley
número 19.550, y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 del
citado cuerpo legal, las que serán convocadas por el DIRECTORIO, la COMISIÓN FISCALIZADORA o a pedido
del tenedor o tenedores de los certificados representativos del capital social, conforme a las disposiciones legales
y estatutarias vigentes. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia, a través de plataformas que permitan la
transmisión en simultáneo de audio y video, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Resolución IGJ
7/2015, modificado en su alcance por la Resolución IGJ 11/2020 y la Resolución IGJ 46/2020. En este sentido, a
fines de que la asamblea pueda celebrarse a distancia mediante la plataforma elegida se permitirá y garantizará la
libre accesibilidad de todos los participantes a la misma y la participación con voz y voto de todos los accionistas,
miembros del directorio y del órgano de fiscalización, en su caso. La asamblea celebrada bajo esta modalidad
deberá ser grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el Presidente o Vicepresidente por el
término de 5 (cinco) años, quedando a disposición de cualquier accionista que la solicite. Asimismo, la asamblea
celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron en ella y será suscripta por el Presidente o Vicepresidente. En la convocatoria legal y su comunicación
se informará la plataforma elegida y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado
según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada de fecha 19/10/2021
SOFIA NADRA FUENTES MARIANI - T°: 123 F°: 6 C.P.A.C.F.
e. 07/12/2021 N° 94156/21 v. 07/12/2021