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N° 94156/21 Aviso del Boletín Oficial

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES martes, 7 de diciembre de 2021

Texto del aviso

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E.

CUIT: 30-54575831-4. Por Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada del 19/10/2021, se resolvió por

unanimidad (i) reformar el Artículo decimosegundo del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente

manera: “Artículo Décimo Segundo. - EL DIRECTORIO se reunirá, por lo menos, una vez por mes y, además, cada

vez que lo convoque el PRESIDENTE o quien lo reemplace, lo pidan tres o más miembros o la SINDICATURA,

siendo suficiente, a tales efectos, la solicitud de uno de los SÍNDICOS en ejercicio. EL DIRECTORIO adoptará

sus decisiones por mayoría de miembros presentes o conectados a distancia. Podrá sesionar válidamente con la

presencia del PRESIDENTE o de quien lo reemplace, con más los DIRECTORES que completen “quórum” de la

mayoría de los miembros del DIRECTORIO. El Directorio podrá sesionar a distancia a través de plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. En este sentido, a fines de que el Directorio pueda sesionar

a distancia mediante la plataforma elegida se permitirá y garantizará la libre accesibilidad de todos los participantes

a las reunión y la participación con voz y voto de todos los miembros del directorio y del órgano de fiscalización,

en su caso. La reunión celebrada bajo esta modalidad deberá ser grabada en soporte digital, cuya copia deberá

ser conservada por el Presidente o Vicepresidente por el término de 5 (cinco) años, quedando a disposición

de cualquier accionista que la solicite. Asimismo, la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y será suscripta por el Presidente

o Vicepresidente. En la convocatoria y su comunicación se informará la plataforma elegida y el modo de acceso

a los efectos de permitir dicha participación. El PRESIDENTE o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos,

derecho a voto y a doble voto en caso de empate. Para reconsiderar resoluciones será necesario un “quórum”

igual o superior al existente en la reunión cuyas decisiones se quiera reconsiderar”; y (ii) reformar el Artículo

vigésimo del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Vigésimo.- La Sociedad

celebrará, anualmente, no menos de una Asamblea Ordinaria, a los fines determinados en el artículo 234 de la Ley

número 19.550, y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 del

citado cuerpo legal, las que serán convocadas por el DIRECTORIO, la COMISIÓN FISCALIZADORA o a pedido

del tenedor o tenedores de los certificados representativos del capital social, conforme a las disposiciones legales

y estatutarias vigentes. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia, a través de plataformas que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Resolución IGJ

7/2015, modificado en su alcance por la Resolución IGJ 11/2020 y la Resolución IGJ 46/2020. En este sentido, a

fines de que la asamblea pueda celebrarse a distancia mediante la plataforma elegida se permitirá y garantizará la

libre accesibilidad de todos los participantes a la misma y la participación con voz y voto de todos los accionistas,

miembros del directorio y del órgano de fiscalización, en su caso. La asamblea celebrada bajo esta modalidad

deberá ser grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el Presidente o Vicepresidente por el

término de 5 (cinco) años, quedando a disposición de cualquier accionista que la solicite. Asimismo, la asamblea

celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron en ella y será suscripta por el Presidente o Vicepresidente. En la convocatoria legal y su comunicación

se informará la plataforma elegida y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado

según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada de fecha 19/10/2021

SOFIA NADRA FUENTES MARIANI - T°: 123 F°: 6 C.P.A.C.F.

e. 07/12/2021 N° 94156/21 v. 07/12/2021