N° 94386/21 Aviso del Boletín Oficial
AFESA S.A.
Texto del aviso
AFESA S.A.
CUIT 33-71108260-9. Escritura 179 del 02/12/2021 Folio 603 Reg 1608 CABA. DESIGNACION DE AUTORIDADES:
PRESIDENTE Gonzalo Gasco Gonzalez; DIRECTOR SUPLENTE Alberto Martín Maisonnave. CAMBIO DE SEDE:
Trasladar la sede a Maipú 645 2° cuerpo 2° piso oficina 5 CABA. REFORMA DE ESTATUTO: Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria 24/09/2021: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTICULO SÉPTIMO: La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un miembro titular, pudiendo la Asamblea
elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.
Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será
obligatoria. El término de su elección es de TRES EJERCICIOS, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea fijará el
número de directores así como su remuneración. EL directorio sesionará con la presencia de la mitad más uno de
sus titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes. En el caso de empate, el Presidente desempatará
votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un Director Suplente. En garantía de sus
funciones los titulares deberán prestar, cada uno, la garantía prevista por el artículo 76 de la Resolución 7-15 de
IGJ o la suma que establezcan las normativas vigentes de acuerdo con el organismo de contralor. La garantía
podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero depositadas en entidades financieras a la orden de la
sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros de caución u otra forma establecida por la autoridad de aplicación.
El costo deberá ser soportado por cada director. El o los directores titulares o suplentes deberán acreditar el
cumplimiento de la constitución de la garantía al momento de asumir su cargo y la vigencia de la misma, en
oportunidad de las reuniones de Directorio. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo
noveno del Decreto Ley número 5955-63. Podrá especialmente operar en cualquier clase de Bancos, compañías
financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. FISCALIZACIÓN. ARTICULO
OCTAVO: La sociedad prescinde de la sindicatura y la fiscalización de la misma estará a cargo de los socios, los
que podrán examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador las informaciones que estimen
pertinentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 55, párrafo primero y artículo 284, último párrafo de
la Ley General de Sociedades. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el
inciso segundo del artículo 299 de la ley citada, anualmente la sociedad deberá elegir síndicos titulares y suplentes
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 179 de fecha 02/12/2021 Reg. Nº 1608
DONATELLA PASQUINI - Matrícula: 5661 C.E.C.B.A.
e. 09/12/2021 N° 94386/21 v. 09/12/2021