N° 92208/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito
en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA
DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” (Exp. Nro.
35194/2015) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual BANCO ITAU ARGENTINA S.A. informa
que continuará percibiendo la comisión “mantenimiento de cuenta” con relación a las tarjetas de crédito Visa y
Mastercard emitidas por dicha entidad, en los términos de la Comunicación BCRA “A” 5460 y 5388 y se compromete
a: (i) comunicar en los resúmenes de tarjeta el valor y cobro de la comisión referida, y (ii) otorgar a las personas
que contrataron la emisión de una tarjeta de crédito Visa y/o Mastercard hasta el mes de octubre de 2013 y a
quienes se les hubiera cobrado dicha comisión -si éstas así lo requieren- el beneficio de contar con un servicio de
asistencia que será brindado por IKE Asistencia Argentina S.A., por un plazo máximo de dos (2) años, consistente
en: 1) Asistencia médica: (a) Acompañante nocturno por internación, enfermería a domicilio, ambulancia -código
rojo- y terapeuta a domicilio (cada uno de ellos limitado a $ 10.000 por año), (b) Descuentos en farmacias (limitado
a $ 500 por evento, hasta tres eventos anuales), c) Referencias médicas (sin límite), d) Médico telefónico (limitado a
tres eventos mensuales), y e) Nutricionista digital y psicólogo online (limitado a tres eventos anuales). 2) Asistencia
odontológica: limitado a $ 10.000 por año. 3) Asistencia al hogar: (a) Servicios en instalaciones eléctricas, servicios
de plomería, servicios de cerrajería, servicios de vidriería, servicios de gas (limitado a $ 3.000 por evento y a
dos eventos anuales), (b) Servicio de cuidador ante siniestro, servicio de mudanza, servicio de mantenimiento
(limitado a un evento por año y con monto límite por evento de $ 1.000); y 4) Consultoría legal telefónica (sin límite).
Todas estas prestaciones se darán conforme los límites y alcances establecidos en las bases y condiciones de
cobertura adjuntos a la documentación acompañada al Anexo II del acuerdo, al que se remite. Se hace saber que
la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para los demandados y todos los consumidores o usuarios que se
encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que les pudiere asistir a quienes deseen apartarse
de la solución general adoptada, de efectuar reclamos individuales. Aquel usuario que así lo desee podrá excluirse
de los efectos del acuerdo enviando, dentro de los 90 días corridos siguientes a la última publicación de edictos,
un correo electrónico a los siguientes e-mails: info@aduc.org.ar y atencionalcliente@itau.com.ar, manifestando
que va a hacer uso del derecho de exclusión. El texto del acuerdo, las condiciones del servicio de asistencia y
la sentencia homologatoria podrán ser consultados en las páginas web https://www.itau.com.ar/sobre/Paginas/
informacionregulatoria.aspx (Cumplimiento de Acuerdo Transaccional – ADUC c/ BIA – Comisión mantenimiento
de cuenta de Tarjeta de Crédito-) y www.aduc.org.ar/wpl/. A su vez, desde la página web del Banco se podrá
acceder a un buscador en el cual se podrá verificar por número de DNI si el interesado está (o no) incluido entre
los sujetos alcanzados por el acuerdo y tiene derecho a acceder a los servicios de asistencia. Buenos Aires, 25 de
noviembre de 2021. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 07/12/2021 N° 92208/21 v. 09/12/2021