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N° 15/21 Aviso del Boletín Oficial

INSUMA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 10 de diciembre de 2021

Texto del aviso

INSUMA S.R.L.

CUIT 33-61048586-9. Se hace saber que por reunión de socios de fecha 25 de octubre de 2021 se ha resuelto

modificar los artículos 1, 4,5, 6, 7, 9, 10 y 11 del contrato social en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO:

“La Sociedad girara bajo la denominación de “INSUMA SRL” y tendrá su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de

Buenos Aires, pudiendo fijar la sede social por medio de simple reunión de socios; podrá establecer sucursales,

locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero”.ARTÍCULO

CUARTO: “El capital social se establece en la suma de PESOS DOCE MIL, dividido en un mil doscientas cuotas de

Pesos Diez valor nominal cada una, totalmente suscripto por los socios en la siguiente proporción: Silvina Alejandra

Maiuli en trescientas cuotas, Gustavo Jose Maiuli en trescientas cuotas, Javier Alfredo Maiuli en trescientas cuotas

y Martin Federico Maiuli en trescientas cuotas, encontrándose totalmente integrado según certificación contable”.

ARTÍCULO QUINTO:“La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno a cuatro

gerentes socios o no, quienes actuaran en forma individual e indistinta, y obligaran a la sociedad con su sola firma.

Desempeñaran sus funciones mientras no sean removidos y su remoción tendrá lugar por el mismo procedimiento

que para su designación. Los gerentes, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General Nº 15/21 de la

Inspección General de Justicia, constituirán una garantía por la suma de Pesos trescientos mil ($ 300.000), en la

forma y modo que se decidirá en forma inmediata posterior a la firma del presente. En ejercicio de sus funciones

puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto

social, entre ellos, constituir derechos reales, vender, comprar, permutar, ceder y tomar o dar en locación bienes

muebles o inmuebles, otorgar poderes generales y especiales con el objeto y extensión que se estime conveniente

inclusive judiciales, operar con los bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de

Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de créditos: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias,

y firmar o endosar cheques, vales o pagares. Se deja constancia que la precedente enumeración no es taxativa,

sino simplemente enunciativa, debiendo considerarse comprendidos todos los actos y contratos que se relacione

directa o indirectamente con el objeto social, incluso los actos para los cuales se requieren poderes especiales,

con la única limitación que la firma social no podrá comprometerse en prestaciones gratuitas o en avales y/o

fianzas a favor de terceros”.ARTÍCULO SEXTO:“Los socios deberán reunirse como mínimo una vez por mes para

considerar la marcha de los negocios sociales. Las resoluciones se tomaran por mayoría de votos computándose

un voto por cada cuota de capital, salvo en los casos en que la ley o el presente contrato determinen otras

mayorías o la unanimidad. En caso de empate en las decisiones, un socio gerente será el encargado del desempate.

Dichas resoluciones serán asentadas en el libro de actas de la sociedad y firmadas por los socios. En caso de

empate en las decisiones, un socio gerente será el encargado del desempate”.ARTÍCULO SEPTIMO:“En el caso

de muerte o voluntad de enajenación de cuotas de cualquiera de los socios, los socios restantes tendrán derecho

de preferencia para adquirir las cuotas del socio fallecido o del socio que desee separarse de la sociedad. Dicha

opción deberá ser ejercida en el plazo de treinta (30) días corridos desde que la sociedad y los restantes socios

tomen conocimiento fehaciente del fallecimiento y/o de la voluntad de enajenación.La cesión de cuotas a terceros

extraños a la sociedad deberá contar con la aprobación por unanimidad de todos los socios, y será libre entre

socios de acuerdo con el artículo 152 y ss. de la Ley 19.550. Los restantes socios tendrán derecho de preferencia

para la adquisición de las cuotas del socio cedente en iguales condiciones”.ARTÍCULO NOVENO: “El socio que

deseare retirarse de la sociedad, deberá comunicar en forma fehaciente su decisión con una anticipación no menos

de noventa días. Los restantes socios tendrán un plazo de treinta días corridos para comunicar a la Sociedad su

oposición o ejercer el derecho de preferencia”.ARTÍCULODECIMO: “El haber de un socio por retiro, incapacidad o

fallecimiento será establecido por balance extraído de los libros rubricados de la sociedad, dentro de las normas

técnicas legales vigentes en ese entonces y abonado en dieciocho meses con más el interés bancario que rija en

la plaza en ese momento”.ARTÍCULODECIMO PRIMERO: “Por fallecimiento o incapacidad declarada de un socio,

sus derechohabientes deberán unificar personería, podrán continuar en la Sociedad con la aprobación de los

restantes socios y contrariamente, como también en caso de no querer los herederos incorporarse a la Sociedad

recuperarán su haberes en la forma establecida en la cláusula decima. En caso de fallecimiento de un socio, su

cónyuge supérstite no podrá ejercer la gerencia de la Sociedad, salvo por aprobación de mayoría simple”. En la

misma fecha, por unanimidad se resolvió designar como gerentes al Sr. Javier Alfredo Maiuli, D.N.I. 30.833.847, el

Sr. Gustavo José Maiuli, D.N.I. 30.833.846 y a la Sra. Silvina Alejandra Maiuli, D.N.I. 26.000.016, quienes aceptaron

el cargo y constituyendo domicilio en Av. Directorio 5611, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Autorizado según instrumento privado acta de reunion de socios de fecha 25/10/2021

maria laura de sensi - T°: 96 F°: 663 C.P.A.C.F.

e. 10/12/2021 N° 95208/21 v. 10/12/2021