N° 91787/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 11 - MAR DEL PLATA
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 11 - MAR DEL PLATA
En los autos caratulados ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADDUC)
c/ COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LA PLATA LTDA. Y OTRO s/ MATERIA A
CATEGORIZAR, Expte. MP-6776/2020, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y comercial
nro. 11 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo de la Dra. Patricia Noemí Juárez, Secretaria a cargo
de la Dra. Silvina Churruarín, sito en la calle Almirante Brown 1771, de la Ciudad de Mar del Plata, se ha resuelto
con fecha 17 de junio de 2021 la homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes, según el
cual COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LA PLATA LTDA., sin reconocer hechos
ni derechos algunos, en relación a los clientes y ex clientes consumidores finales de todo el país y que hayan sido
tomadores de ciertos créditos y se les haya cobrado las comisiones desde el mes de abril de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2020, se les reintegrará el importe resultante del acuerdo. A los clientes con créditos activos se les
compensará el monto de la Comisión contra la última o últimas cuotas de ser necesario; a aquellos clientes con
créditos en mora se compensará el monto de la Comisión con la deuda en mora mantenida con COOPERATIVA
DE CREDITO CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LA PLATA LTDA. hasta la suma de menor valor; en caso de
quedar remanente se procederá como en el caso de clientes activos. Para el caso de con créditos cancelados – ex
clientes – se procederá como con los clientes activos según sea el caso, la restitución será en plazo de 30 días
de haber adquirido firmeza el auto homologatorio mediante transferencia a la misma cuenta bancaria en que se
acreditaron los fondos del último crédito. Por último, se informa que el presente acuerdo transaccional entrará en
vigencia y resultará exigible a partir de que adquiera firmeza su homologación judicial, el cual tendrá los alcances
y producirá los efectos propios de la terminación del proceso y hará cosa juzgada colectiva, salvo respecto de los
usuarios que deseen apartarse de los términos aquí convenidos. Mar del Plata, a días del mes de noviembre de
2021.Certifico que los presentes edictos deberán publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la República
Argentina. - Mar del Plata, a días de noviembre de 2021.- HARBOUKI DANIEL. AUXILIAR LETRADO
e. 06/12/2021 N° 91787/21 v. 13/12/2021