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N° 28563/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

Edictos Judiciales viernes, 10 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. (CABA), comunica

por cinco días que en los autos caratulados “CARATINI, RAUL EDUARDO s/QUIEBRA” Expte. N° 28563/2019,

con fecha 23 de noviembre de 2021 se decretó la quiebra de CARATINI, RAUL EDUARDO DNI 17.226.566.,

haciéndose saber a los pretensos acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro

del plazo que vence el día 07/03/2022, ante la Sindicatura designada Contador Mauricio B. Manna con domicilio

en la calle Reconquista 715 4° “E” de esta Ciudad, casilla de correo: verificacionessindicatura@gmail.com. Los

acreedores deberán presentar las peticiones de verificación cumpliendo el protocolo establecido en la resolución

de fecha 23/11/2021 publicada en la web del PJN (http://scw.pjn.gov.ar/). Los informes previstos por el art. 35 y 39

LCQ deberán ser presentados hasta los 19/04/2022, y 01/06/2022 respectivamente. A fin de que los acreedores

transfieran el monto del arancel del Art. 32 se informa cuenta: Banco Santander Rio, Cuenta Nro. 042180071/5,

CBU: 0720042788000018007154, CUIT 27062317561. Intímese a la fallida para que dentro de las 48 horas de

notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido

en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con los arts. 86 y 106 L.C., deberá el fallido poner todos sus

bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás documentación comercial. Asimismo, intímase

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.811 - Segunda Sección 102 Viernes 10 de diciembre de 2021

a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a

la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días

del mes de diciembre de 2021. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 09/12/2021 N° 94625/21 v. 15/12/2021