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N° 17080/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

Edictos Judiciales lunes, 13 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. (CABA), comunica

por cinco días que en los autos caratulados “RICCHETTI, ROXANA PAOLA s/QUIEBRA” Expte. N° 17080/2021, con

fecha 27 de octubre de 2021 se decretó la quiebra de ROXANA PAOLA RICCHETTI DNI 24.228.770, haciéndose

saber a los pretensos acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que

vence el día 09/02/2022, ante la Sindicatura designada Contadora Patricia Inés Marengo con domicilio en la calle

Baldomero Fernández Moreno 2645 piso 1° Depto. B de esta Ciudad, casillas de correo: eliana@estudiofridman.

com.ar; hector@estudiofridman.com.ar y pm1703@gmail.com. Los acreedores deberán presentar las peticiones

de verificación cumpliendo el protocolo establecido en la resolución de fecha 01/12/2021 publicada en la web del

PJN (http://scw.pjn.gov.ar/) y los datos denunciados por la sindicatura a fojas 84/85. Los informes previstos por el

art. 35 y 39 LCQ deberán ser presentados hasta los 23/03/2022, y 05/05/2022 respectivamente. A fin de que los

acreedores transfieran el monto del arancel del Art. 32 se informa cuenta: Banco de la ciudad de Buenos Aires

en la CBU 0290058210000000413661, Caja de Ahorro $ 000000580200041366, CUIT 27144335797. Intímese a la

fallida para que dentro de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso,

bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con los arts.

86 y 106 L.C., deberá el fallido poner todos sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y

demás documentación comercial. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de

la fallida. Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2021. HERNÁN DIEGO PAPA Juez

- MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 09/12/2021 N° 94623/21 v. 15/12/2021