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N° 95617/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales lunes, 13 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 5, SECRETARIA Nº 9, sito en Avenida de los Inmigrantes

1950, piso 2°, oficina “219” de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Alejandro René Vanzillota Losantos

(Documento Nacional de Identidad N° 92.474.575) lo resuelto con fecha 6 de diciembre de 2021, en el marco

de los autos N° CPE 1637/2017 caratulados: “MUNDO LOKO S.R.L. SOBRE INFRACCION LEY 24.769” que a

continuación se transcribirán, en sus partes pertinentes:“///nos Aires, 6 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS:

… Y CONSIDERANDO: Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: I.- SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa

CPE 429/2019 caratulada “LALAH S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” a Alejandro René Vanzillota Losantos

(Documento Nacional de Identidad N° 92.474.575) con relación a la presunta evasión de pago del impuesto a

las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2015 y 2016, a los que se habría encontrado obligada la

contribuyente Mundo Loko S.R.L. (CUIT 30-71409721-7) (artículos 334, 335 y 336, inciso 3, del Código Procesal

Penal de la Nación, articulo 2 del Código Penal y artículo 1° del Régimen Penal Tributario Ley N° 27.430) … III.

DECLARAR que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los

nombrados (art. 336 último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación). IV. DEJAR, en consecuencia, SIN

EFECTO LA REBELDÍA Y LA ORDEN DE DETENCION Y CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL dispuestas a fs.

360/361vta. respecto de Alejandro René Vanzillota Losantos (Documento Nacional de Identidad N° 92.474.575). V.

SIN COSTAS (arts. 530, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, protocolícese, notifíquese a

las partes de la forma más diligente … FIRMADO: DIEGO A. AMARANTE, JUEZ. Ante mí: LAURA IRENE NICOCIA,

SECRETARIA” y “///nos Aires, 6 de diciembre de 2021. Toda vez que en los puntos dispositivos I. y II. de la resolución

de fecha 6 de diciembre de 2021, por un evidente error material, se consignó de manera incorrecta el número y

la carátula de las presentes actuaciones, aclárase que en aquélla donde dice causa ´CPE 429/2019 caratulada

´LALAH S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769´ debe leerse “CPE 1637/2017 caratulada ´MUNDO LOKO S.R.L.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769´ Regístrese y notifíquese. FIRMADO: DIEGO A. AMARANTE, JUEZ. Ante mí:

LAURA IRENE NICOCIA, SECRETARIA”. Publíquense por el término de 5 días. Diego Alejandro Amarante Juez -

Laura Irene Nicocia Secretaria

e. 13/12/2021 N° 95617/21 v. 17/12/2021