W20 Argentina W20Argentina

N° 49702/2011 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 40 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales martes, 14 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 40 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 40 a cargo de la Dra. Analía V. Romero Secretaria Única a cargo

del Dr. Marcelo Pelayo sito en Uruguay 714 4 to piso CABA en los autos “De Biagi Enrique Adrián c/ Expreso

Gral. Sarmiento S.A. Línea 176 y Otros s/ Ds y ps” (expte 49702/2011) se dispuso que a efectos de notificar la

sentencia dictada con fecha 28/08/2019 a la codemandada HUSSEIN GABRIEL NASSAR toda vez que se trata de

la notificación a la demandada cuyo domicilio de residencia se ignora a la fecha, de conformidad con lo previsto

por los arts. 145, 146, 147 y 343 del Cód. Proc. La cual se transcribe en su parte pertinente… “Buenos Aires,

28 de agosto de 2019 Y VISTOS: Estos autos caratulados “DE BIAGI ENRIQUE ADRIAN Y OTRO C/ EXPRESO

GRAL. SARMIENTO S.A. LINEA 176 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° 49702/2011) … FALLO: A)

Haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada por Enrique Adrián De Biagi y Samanta De Biagi con costas

de conformidad a lo establecido en el considerando XVIII. En consecuencia, condeno en forma concurrente o

indistinta a Expreso General Sarmiento, Gabriel Nayyar Hussain y a Protección Mutual Compañía de Seguros de

Transporte Público de Pasajeros - en la medida del seguro- a pagar, dentro de los diez días, la suma correspondiente

a Enrique Adrian De Biagi de pesos noventa y dos mil quinientos ($ 92.500) y a Samanta De Biagi la suma de pesos

sesenta y dos mil quinientos ($ 62.500) equivalente al 50% que le corresponde por la responsabilidad atribuida en

el considerando IX. con más los intereses que serán liquidados conforme a lo dispuesto en el considerando XVII. B)

Con la entrada en vigencia de la ley de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares Nº 27.423 (B.O. 21.12.17),

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.813 - Segunda Sección 113 Martes 14 de diciembre de 2021

se impone precisar el derecho aplicable al caso (art. 64 y Dto. 1077/2017), de conformidad con lo establecido por

el art. 7 del Código Civil y Comercial (ley 26.994 y 27.077). Por ello, teniendo en cuenta que la actividad profesional

en autos fue desplegada mayormente con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, la regulación de

honorarios será efectuada bajo arbitrio de las previsiones de la ley 21.839 (t.c. ley 24.432), por ser la que estaba

vigente al momento en que se concretó la tarea a remunerar. Considerando el monto de la condena, la actuación

cumplida, actividad desplegada, complejidad de los trabajos, regulo, conforme las disposiciones legales vigentes

(Leyes 21.839; 24.432; 26.589, Decretos Reglamentarios Nº 1465/07, 1467/11 y 2536/15) los honorarios de los

profesionales intervinientes de la siguiente manera: representación letrada apoderada de la parte actora Dra.

Olga Ávila De Castagna en la suma de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000) y la letrada patrocinante la Dra. Virginia

Santomauro en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000); dirección letrado apoderado del demandado y citada en

garantía el Dr. Mauricio Miguel Renoldi en la suma de pesos dieciséis mil ($ 16.000) ; dirección letrada apoderada

de citada en garantía Dr. Lucas Ignacio Bele en la suma de pesos seis mil ($ 6.000), la Dra. Menéndez Larisa María

en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) y a la Dra. Natalia Silvina Leites en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) a

la consultora técnica Jacinta Krumecadyk en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) y al consultor técnico Daniel

Ivaldi en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) ; perito psicólogo Licenciada Silvia Mabel Querol en la suma de

pesos doce mil ($ 12.000); perito médico Dra Isabel Lescano Carrión en la suma de pesos doce mil ($ 12.000),

perito mecánico Ingeniero Mecánico Juan Carlos Cabado en la suma de pesos doce mil ($ 12.000) y mediadora

Dra. Sandra Mónica Bonvehi en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000), haciendo saber a los profesionales que en

su liquidación de honorarios deberán incluir el IVA si correspondiere y que deberán ser abonados en el plazo

de diez días de quedar firmes C) Atento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23.898 la parte condenada en

costas deberá abonar, dentro del plazo fijado precedentemente, la tasa judicial, bajo apercibimiento de ejecución,

la que deberá ser calculada por la actora en su liquidación definitiva. D) Hágase saber a las partes que en caso de

existir en auto documental que exceda las medidas físicas del expediente, y dado que el Archivo de Actuaciones

Judiciales no las recepta, pasados los dos años del dictado de la presente, el Juzgado procederá a disponer de

la misma por carecer de espacio para su guarda. Notifíquese a las partes, regístrese y oportunamente archívese.

Firmado: Analia V. Romero – Juez Nacional en lo Civil ANALIA V. ROMERO Juez - MARCELO PELAYO Secretario

ANALIA V. ROMERO Juez - MARCELO PELAYO Secretario

e. 13/12/2021 N° 95569/21 v. 14/12/2021