N° 96914/21 Aviso del Boletín Oficial
CLARA BARCELÓ S.R.L.
Texto del aviso
CLARA BARCELÓ S.R.L.
Por instrumento privado del 07/12/2021 Capano Agustín; DNI 40228908 argentina; 29/01/1997; Soltero; Estudiante;
Lisandro de la Torre 1359 CABA, CUIL 20402289083; Capano Santiago DNI 41778789; argentina; 06/03/1999;
soltero; Estudiante; Lisandro de la torre 1359 CABA, CUIL 20417787896; constituyen CLARA BARCELO SRL.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en todo el ámbito
del territorio nacional y/o en el extranjero desarrollar las siguientes actividades: La importación, exportación,
explotación, compra y venta, al por mayor o al por menor en todo o en parte, distribución, consignación, fabricación
de calzado de cuero, cuero sintético y otros tipos de materiales, y accesorios de calzado para varones, mujeres y
niños, y productos conexos con esta actividad, sea a través de marcas propias o de terceros, y toda otra actividad
relacionada y/o vinculada, autorizada por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Duración: 99 años
a contar desde su inscripción; Capital social: $ 1.000.000. Integración: 25% en dinero en efectivo. Suscripción
del capital. Suscribir el Capital Social de acuerdo al siguiente detalle: Capano Agustín suscribe cinco mil (5.000)
cuotas sociales equivalentes a pesos quinientos mil ($ 500.000) e integra el veinticinco por ciento en dinero en
efectivo $ 125.000 (Pesos ciento veinticinco mil), Capano Santiago suscribe cinco mil (5.000) cuotas sociales
equivalentes a pesos quinientos mil ($ 500.000) e integra el veinticinco por ciento en dinero en efectivo $ 125.000
(Pesos ciento veinticinco mil). Administración y representación: Gerentes: Capano Agustín y Capano Santiago,
fijan domicilio especial en la sede social. Cierre del ejercicio: 31/12. Domicilio Social: Av. Lisandro de la Torre 1359,
CABA. Autorizado según instrumento privado CONTRATO CONSTITUTIVO de fecha 07/12/2021
ESTEBAN OSCAR FERNANDEZ - T°: 127 F°: 832 C.P.A.C.F.
e. 15/12/2021 N° 96914/21 v. 15/12/2021