N° 96877/21 Aviso del Boletín Oficial
DESAGU VALORES S.A.
Texto del aviso
DESAGU VALORES S.A.
Por Escritura Pública del 13/12/2021; 2) Desagu Valores S.A.; 3) Jorge Ariel CERROTTA, argentino, D.N.I.
N° 27.659.097, nacido el 24/09/1979, CUIT 23-27659097-9, casado en primeras nupcias con Agustina Cantaro,
empresario, con domicilio en Ruta 9 Km 44.5 S/N, Maschwitz Country Club, Lote 46/47, Ingeniero Maschwitz,
Partido de Escobar, de la Provincia de Buenos Aires; y Evelina Diana FAERBARG, argentina, D.N.I. N° 10.492.274,
nacida el 13/09/1952, CUIT 27-10492274-6, casada en primeras nupcias con Jorge Norberto Cerrotta, empresaria,
con domicilio en Ruta 9 Km 44.5 S/N, Maschwitz Country Club, Lote 46/47, Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar,
de la Provincia de Buenos Aires; 4) 25 de Mayo Nº 158, Planta Baja, Oficina “18”, C.A.B.A.; 5) La sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República,
o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De
Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), y las
que a futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en
la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto
para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la
Comisión Nacional de Valores; II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), y las que a futuro las modifiquen,
sustituyan o complementen, cuando sólamente intervienen en la liquidación y compensación de operaciones
(colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos, tanto para cartera propia como para sus
clientes. Es decir, no ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros Agentes de Negociación. En estos
casos, los Agentes de Liquidación y Compensación sólo son responsables del cumplimiento ante los Mercados
y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes; III.- De Agente de Liquidación y
Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS
CNV (N.T. 2013), y las que a futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, cuando intervienen en la liquidación
y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera
propia como para sus clientes y además deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones
a otros Agentes de Negociación registrados en la Comisión Nacional de Valores, previa firma de un Convenio de
Liquidación y Compensación. En estos casos, los Agentes de Liquidación y Compensación son responsables del
cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y
asimismo de las obligaciones de los Agentes de Negociación (para cartera propia y para terceros clientes) con los
que haya firmado un Convenio; IV.- De Agente Productor, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las
NORMAS CNV (N.T. 2013), y las que a futuro las modifiquen, sustituyan o complementen; V.- De Sociedad Gerente
de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.814 - Segunda Sección 8 Miércoles 15 de diciembre de 2021
2013), y las que a futuro las modifiquen, sustituyan o complementen; VI.- De Agentes de Colocación y Distribución
de Fondos Comunes de Inversión, ya sea propios o integrales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831
y las NORMAS CNV (N.T. 2013), y las que a futuro las modifiquen, sustituyan o complementen. A fin de llevar a
cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la
Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo
de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera
que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar,
en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados,
permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas
“ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros
y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus
modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar
a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en
especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas,
mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento; la actuación como Agente de suscripciones o servicios
de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario,
Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en
la materia. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o
privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades
reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. Toda actividad que en
virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto; 6) Plazo: 99 años; 7)
$ 10.000.000.- El capital es suscripto en su totalidad por los socios fundadores, de conformidad con el siguiente
detalle: a) Jorge Ariel CERROTTA, suscribe 9.500.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto
cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 9.500.000.- y representativas del 95% del capital social; b) Evelina
Diana FAERBARG, suscribe 500.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de
$ 1 por acción, por un total de $ 500.000.- y representativas del 5% del capital social; 8) 31/12 de cada año; 9)
Presidente: Jorge Ariel CERROTTA, Directora Suplente: Evelina Diana FAERBARG, ambos con domicilio especial
en 25 de Mayo Nº 158, Planta Baja, Oficina “18”, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 675 de
fecha 13/12/2021 Reg. Nº 1017.
Lucía Agundez - T°: 114 F°: 540 C.P.A.C.F.
e. 15/12/2021 N° 96877/21 v. 15/12/2021