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N° 12/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales miércoles, 15 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, a cargo del Dr. Walter Lara Correa, Secretaría

N° 19, a cargo de la Dra. Scatularo Marta, sito en la calle Paraguay 923/25, 7mo piso de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en autos caratulados “BUSQUEDAS VERDADES INFINITAS ASOCIACION CIVIL C/ EN S/AMPARO

LEY 16.986” Expte. 1209/2021, en trámite ante este Juzgado, ha ordenado la publicación del presente a efectos

de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del

litigio y poner en su conocimiento que se dio curso formal a la presente acción colectiva entablada por ante el

Juzgado mencionado; que la clase involucra a todas las personas humanas que fueron víctimas de sustitución de

identidad, personas en búsqueda de su identidad biológica y/o sus familiares interesados en la búsqueda y todo

aquel que haya sufrido menoscabo por el tráfico de personas y que su objeto consiste en que: A) se declare la

inconstitucionalidad de la Ley Nº 26.548, en sus artículos 2, 5, 6, 14 y 23, inciso d), en cuanto se limita a garantizar

la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética respecto de delitos de lesa humanidad cuya

ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, considerando que

existen víctimas de sustitución de identidad con anterioridad, durante y después de dicho proceso, por lo que se

plantea la universalidad de acceso a la Base de Datos Genéticos, sin las restricciones de la Ley Nº 26.548 y (B)

que el Poder Ejecutivo Nacional lleve a cabo la implementación de un plan de gestión, para que las víctimas de

sustitución encuentren su identidad biológica, como así también para todo aquel que haya sufrido un menoscabo

siendo afectado por el tráfico de personas. El auto que ordena el presente dice: Buenos Aires, 12 de noviembre

de 2021: Por todo ello, RESUELVO: 1º) Declarar formalmente admisible que la presente causa tramite como acción

colectiva, en los términos del artículo 3° del Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos (Acordada

CSJN 32/2014) y Anexo de la Acordada N° 12/2016 y, en consecuencia, ordenar - conf. Punto V inciso 4° del citado

reglamento- su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.814 - Segunda Sección 66 Miércoles 15 de diciembre de 2021

Nación, si así no hubiese ocurrido aún; 2°) A fin de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas

que pudieran tener interés en el resultado del litigio, se dispone que sean anoticiadas mediante publicación de

edictos por un día en el Boletín Oficial y en los diarios “Página 12” y “Crónica”; cuya confección y suscripción

queda a cargo de la parte actora. En ellos se pondrá en conocimiento de los interesados que se dio curso formal a

la presente acción colectiva entabladapor ante este Juzgado; que la clase involucra a todas las personas humanas

que fueron víctimas de sustitución de identidad, personas en búsqueda de su identidad biológica y/o sus familiares

interesados en la búsqueda y todo aquel que haya sufrido menoscabo por el tráfico de personas y que su objeto

consiste en que: A) se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26.548, en sus artículos 2, 5, 6, 14 y 23, inciso

d), en cuanto se limita a garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética respecto

de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de

diciembre de 1983, considerando que existen víctimas de sustitución de identidad con anterioridad, durante y

después de dicho proceso, por lo que se plantea la universalidad de acceso a la Base de Datos Genéticos, sin

las restricciones de la Ley Nº 26.548 y (B) que el Poder Ejecutivo Nacional lleve a cabo la implementación de un

plan de gestión, para que las víctimas de sustitución encuentren su identidad biológica, como así también para

todo aquel que haya sufrido un menoscabo siendo afectado por el tráfico de personas. Regístrese, notifíquese

a las partes, comuníquese al Registro Público de Procesos Colectivos y líbrense los edictos precedentemente

ordenados. Firmado por: Edgardo Walter Lara Correa, juez federal.

Edgardo Walter Lara Correa Juez - Edgardo Walter Lara Correa Juez Federal

e. 15/12/2021 N° 96411/21 v. 15/12/2021