N° 12/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, a cargo del Dr. Walter Lara Correa, Secretaría
N° 19, a cargo de la Dra. Scatularo Marta, sito en la calle Paraguay 923/25, 7mo piso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en autos caratulados “BUSQUEDAS VERDADES INFINITAS ASOCIACION CIVIL C/ EN S/AMPARO
LEY 16.986” Expte. 1209/2021, en trámite ante este Juzgado, ha ordenado la publicación del presente a efectos
de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del
litigio y poner en su conocimiento que se dio curso formal a la presente acción colectiva entablada por ante el
Juzgado mencionado; que la clase involucra a todas las personas humanas que fueron víctimas de sustitución de
identidad, personas en búsqueda de su identidad biológica y/o sus familiares interesados en la búsqueda y todo
aquel que haya sufrido menoscabo por el tráfico de personas y que su objeto consiste en que: A) se declare la
inconstitucionalidad de la Ley Nº 26.548, en sus artículos 2, 5, 6, 14 y 23, inciso d), en cuanto se limita a garantizar
la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética respecto de delitos de lesa humanidad cuya
ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, considerando que
existen víctimas de sustitución de identidad con anterioridad, durante y después de dicho proceso, por lo que se
plantea la universalidad de acceso a la Base de Datos Genéticos, sin las restricciones de la Ley Nº 26.548 y (B)
que el Poder Ejecutivo Nacional lleve a cabo la implementación de un plan de gestión, para que las víctimas de
sustitución encuentren su identidad biológica, como así también para todo aquel que haya sufrido un menoscabo
siendo afectado por el tráfico de personas. El auto que ordena el presente dice: Buenos Aires, 12 de noviembre
de 2021: Por todo ello, RESUELVO: 1º) Declarar formalmente admisible que la presente causa tramite como acción
colectiva, en los términos del artículo 3° del Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos (Acordada
CSJN 32/2014) y Anexo de la Acordada N° 12/2016 y, en consecuencia, ordenar - conf. Punto V inciso 4° del citado
reglamento- su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.814 - Segunda Sección 66 Miércoles 15 de diciembre de 2021
Nación, si así no hubiese ocurrido aún; 2°) A fin de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas
que pudieran tener interés en el resultado del litigio, se dispone que sean anoticiadas mediante publicación de
edictos por un día en el Boletín Oficial y en los diarios “Página 12” y “Crónica”; cuya confección y suscripción
queda a cargo de la parte actora. En ellos se pondrá en conocimiento de los interesados que se dio curso formal a
la presente acción colectiva entabladapor ante este Juzgado; que la clase involucra a todas las personas humanas
que fueron víctimas de sustitución de identidad, personas en búsqueda de su identidad biológica y/o sus familiares
interesados en la búsqueda y todo aquel que haya sufrido menoscabo por el tráfico de personas y que su objeto
consiste en que: A) se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26.548, en sus artículos 2, 5, 6, 14 y 23, inciso
d), en cuanto se limita a garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética respecto
de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de
diciembre de 1983, considerando que existen víctimas de sustitución de identidad con anterioridad, durante y
después de dicho proceso, por lo que se plantea la universalidad de acceso a la Base de Datos Genéticos, sin
las restricciones de la Ley Nº 26.548 y (B) que el Poder Ejecutivo Nacional lleve a cabo la implementación de un
plan de gestión, para que las víctimas de sustitución encuentren su identidad biológica, como así también para
todo aquel que haya sufrido un menoscabo siendo afectado por el tráfico de personas. Regístrese, notifíquese
a las partes, comuníquese al Registro Público de Procesos Colectivos y líbrense los edictos precedentemente
ordenados. Firmado por: Edgardo Walter Lara Correa, juez federal.
Edgardo Walter Lara Correa Juez - Edgardo Walter Lara Correa Juez Federal
e. 15/12/2021 N° 96411/21 v. 15/12/2021