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N° 97380/21 Aviso del Boletín Oficial

ADIFA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de diciembre de 2021

Texto del aviso

ADIFA S.A.

CUIT 30-61929726-8, hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha

19/02/2021, convocada por Acta de Directorio de fecha 05/02/2021, se modifican los Artículos Octavo, Noveno y

Decimo Primero del Estatuto Social, tal como se transcriben a continuación: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección

y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la

Asamblea General de Accionistas entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros, con mandato por tres

ejercicios, siendo reelegibles. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y

por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Mientras la sociedad

prescinda de sindicatura, la elección de por lo menos un director suplente será obligatoria. Los directores en su

primera reunión designarán al Presidente, pudiendo designar a un Vicepresidente, que reemplazará al primero

en caso de ausencia o impedimento. La representación legal de la sociedad le corresponde al Presidente o al

Vicepresidente en su caso. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de todos sus integrantes

y resuelve por mayoría de votos presentes. ARTÍCULO NOVENO: Los directores en garantía de sus funciones

deberán prestar individualmente una garantía del monto y la forma que fije la reglamentación vigente, en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositadas entidades financieras o cajas de valores,

a la orden de la sociedad, o mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil

a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir

garantía mediante el ingreso directo de fondos a la Caja Social. Esta garantía deberá cumplir con cualquier otra

exigencia legal o normativa de la Inspección General de Justicia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad

prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el artículo 284 de la ley de sociedades comerciales N° 19.550.

Cuando por aumento de capital, la sociedad quedará comprendida en el artículo 299 de la ley citada, o cuando

por normativa legal o autoridad judicial o administrativa competente, se exigiera la designación de sindicatura, la

asamblea general elegirá un síndico titular y uno suplente por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar

este estatuto. Mientras se mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad

estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la

ley de sociedades comerciales.” En consecuencia, resulta aprobado por unanimidad lo siguiente: i) ampliación

del plazo de duración del Directorio a tres Ejercicios, ii) se actualiza la garantía a prestar por el directorio de

acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, iii) se prescinde de sindicatura; iv) se aprueba la renuncia

por parte de los miembros del Directorio señores: Alejandro Carlos de la Tour d’Auvergne Lauraguais, Eduardo

Teófilo de la Tour d’Auvergne Lauraguais y Carlos Alejandro de la Tour d’Auvergne Lauraguais, y v) se designa la

nueva composición del Directorio por tres Ejercicios con mandato hasta la Asamblea que aprueba los EECC al

30/06/2023 a: Presidente: Carlos Alejandro de la Tour d’Auvergne Lauraguais y como Director Suplente: al Sr. Juan

Miguel de la Tour d’Auvergne Lauraguais, quienes fijan domicilio especial en la calle Libertad 1056 Piso 5º Dpto.

C, CABA Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19/02/2021

EDUARDO DANIEL CARLETTI - T°: 101 F°: 202 C.P.A.C.F.

e. 16/12/2021 N° 97380/21 v. 16/12/2021