N° 83788/21 Aviso del Boletín Oficial
INVERSORA AGOMAR S.A.U.
Texto del aviso
INVERSORA AGOMAR S.A.U.
Se complementan los avisos N° 83788/21 y N° 84777/21 del 05/11/2021, dejando constancia que mediante instrumento
complementario del 13 de diciembre de 2021, se reformó el artículo tercero Contrato Social, que queda redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO 3: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros
o asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina o en el extranjero, las siguientes actividades: 1)
Agropecuarias: dedicarse a la explotación, desarrollo y fomento de toda clase de negocios de ganadería, agricultura,
cabañas, rurales, comerciales, industriales e inmobiliarios afines a la actividad agropecuaria; 2) Forestales: realizar
actividades de forestación, reforestación y plantación de bosques en terrenos propios o ajenos, su explotación en
cualquiera de sus formas, la compraventa, importación, exportación y comercialización de sus productos, así como
también la realización de todo tipo de inversiones en el rubro forestal y la administración de dichas inversiones;
3) Mineras: la exploración, adquisición y explotación de yacimientos minerales de todo tipo incluyendo canteras,
que se encuentren contemplados en el Código de Minería, venta de sus productos, subproductos y elaboración
de los mismos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar minas y todo otro derecho minero, dentro y fuera del país;
efectuar manifestaciones de descubrimiento minero, solicitar cateos, socavones o restauraciones, solicitar minas
vacantes, expropiación de superficies, constitución de servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el
Código de Minería. Explotar minas, canteras y yacimientos de cualquier categoría, incluidos los hidrocarburos
en estado sólido, líquido y gaseoso. Depósito de canto rodado, arenas, arcilla o similares, así como efectuar
estudios de localizaciones o trabajos de cateo de los mismos o de extracción o purificación de sus productos.
Asimismo, la Sociedad podrá realizar la industrialización, transporte, comercialización de minerales, sus derivados
directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos
o exportarlos y realizar cualquier operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte
necesaria para facilitar la consecución de su objeto; 4) Industriales: mediante la transformación, manufactura,
elaboración, industrialización, fraccionamiento de productos y subproductos agropecuarios y/o forestales y/o
mineros; 5) Comerciales: mediante la compra y venta, la explotación, importación, exportación, distribución de
mercaderías de cualquier clase y calidad relacionadas al negocio a la actividad agropecuaria y/o forestal y/o
minera señaladas precedentemente, como así también otros elementos que mejoren la productividad, seguridad
y comunicación de estas mercaderías, ya sea por cuenta propia o asociada a terceros, ejercer representaciones,
comisiones, consignaciones y mandatos, conceder representaciones, comisiones, consignaciones, franquicias
y mandatos a terceros, sobre productos de explotación propia o de terceros, explotarlos directamente o en
asociación con terceros, o ceder su explotación a terceros bajo cualquier forma legal o comercial; y 6) de Inversión:
realizar todo tipo de aportes o inversiones, incluyendo bienes muebles o inmuebles; otorgar y tomar préstamos,
con o sin garantías personales o reales, a corto, mediano o largo plazo; otorgar avales, fianzas como así también
constituir hipotecas y prendas con o sin desplazamiento, celebrar contratos de leasing y en general, otorgar
garantías de cualquier tipo a favor de terceros, sean personales o reales; realizar transacciones y compraventa de
títulos valores, cotizados en bolsas o mercado de valores o no, públicos o privados, nacionales o extranjeros de
cualquier clase; quedando excluida del objeto las actividades financieras reservadas a las entidades financieras
por la Ley 21.526, que se vincule al objeto social y sea considerada conveniente para el cumplimiento del mismo.
Para una adecuada ejecución de estos objetivos podrá fundar, fusionarse, asociarse con o participar en personas
jurídicas de carácter público y/o privado domiciliadas en el país o en el extranjero, formar todo tipo de joint venture
o contrato asociativo, dentro de los límites establecidos en este Estatuto, así como arrendar comprar, vender,
permutar, financiar, explotar y administrar bienes muebles, inmuebles o semovientes necesarios para montar la
infraestructura que permita la ejecución del presente objeto, y participar en procedimientos de licitación pública
o privada, concursos de precios, públicos o privados, o en cualquier otro procedimiento por el cual se proceda
a la elección del co-contratante particular por parte del Estado o de empresas privadas o mixtas en general.
Asimismo, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para contraer obligaciones, adquirir derechos, celebrar y
ejecutar toda clase de contratos con personas humanas o entidades públicas o privadas, y ejercer todos los actos
que no sean prohibitivos por las leyes o por este Estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 214 de
fecha 24/08/2021 Reg. Nº 1235
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 16/12/2021 N° 97024/21 v. 16/12/2021