N° 97397/21 Aviso del Boletín Oficial
MAFERI S.A.
Texto del aviso
MAFERI S.A.
C.U.I.T.: 30-70819477-4. Se hace saber por un día, en los términos del Art. 10 de la Ley 19.550, que la Asamblea
General Extraordinaria del 30/09/2021 resolvió aprobar la siguiente reforma estatutaria: 1) mediante la aprobación
de una escisión parcial en los términos del Art. 88, Inc. II de la Ley 19.550, se redujo el capital social de $ 228.564.269
a $ 83.553.194, reformando el Artículo 4 del estatuto conforme al siguiente texto: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL
SOCIAL: El capital social es de $ 83.553.194, representados por 83.553.194 acciones ordinarias, nominativas, no
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.815 - Segunda Sección 15 Jueves 16 de diciembre de 2021
endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado
por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto conforme Artículo 188 de
la Ley 19.550. Las acciones confieren a sus tenedores iguales derechos y les imponen las mismas obligaciones”.
Participaciones de los socios: i) Ricardo Gabriel Domingo Grüneisen 37.665.780 acciones de $ 1 de valor y 1 voto
por acción; ii) María de Lourdes Grüneisen 31.934.031 acciones de $ 1 de valor y 1 voto por acción; iii) Felipe
Cayetano Grüneisen 12.282.319 acciones de $ 1 de valor y 1 voto por acción, y; iv) Ricardo Arturo Grüneisen
1.671.064 acciones de $ 1 de valor y 1 voto por acción; 2) se modificó el Artículo 9 quedando redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio,
integrado por uno a tres miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los
que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su designación es de tres (3)
ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Mientras la sociedad prescinda de Sindicatura, la elección
por Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. La asamblea fijará el número de directores, así
como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría
de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión
designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al
primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores titulares constituirán una garantía de conformidad con
lo indicado en el Artículo 76 de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia o de acuerdo
con la normativa que la reemplace en el futuro. El directorio tiene las más amplias facultades de administración y
de disposición, incluso las que requieren de poderes especiales. Podrá especialmente operar con toda clase de
bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas; otorgar y revocar poderes especiales
y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar
o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos
o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del
directorio o al Vicepresidente en su caso. El directorio podrá celebrar reuniones a través de videoteleconferencia,
o por otro medio de transmisión simultánea de sonido imagen y palabra. En este caso, a los efectos del quórum, se
computará tanto a los directores presentes como a los que participaron a distancia. Las actas de las reuniones a
distancia serán firmadas por el representante legal y se deberá dejar constancia de todos los miembros que hayan
participado en la misma. Las reuniones deberán ser grabadas en soporte digital y las grabaciones se conservarán
por el término de cinco (5) años”, y 3) Se modificó el Art. 11, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: Las asambleas serán citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma
establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime,
en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En
caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y régimen de
mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia
de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea
el número de acciones presentes. Las asambleas se podrán celebrar a través de videoteleconferencia, o por otro
medio de transmisión simultánea de sonido imagen y palabra. En este caso, a los efectos del quórum, se computará
tanto a los socios presentes como a los que participaron a distancia. Las actas de las asambleas a distancia serán
firmadas por el representante legal y se deberá dejar constancia de todos los miembros que hayan participado en
la misma. Las asambleas deberán ser grabadas en soporte digital y las grabaciones se conservarán por el término
de cinco (5) años. En las convocatorias a asambleas celebradas de esta forma se dejará especificado el medio de
comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Autorizado según
instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 30/09/2021
Erika Eleonora Kurdziel - T°: 104 F°: 776 C.P.A.C.F.
e. 16/12/2021 N° 97397/21 v. 16/12/2021