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N° 97397/21 Aviso del Boletín Oficial

MAFERI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de diciembre de 2021

Texto del aviso

MAFERI S.A.

C.U.I.T.: 30-70819477-4. Se hace saber por un día, en los términos del Art. 10 de la Ley 19.550, que la Asamblea

General Extraordinaria del 30/09/2021 resolvió aprobar la siguiente reforma estatutaria: 1) mediante la aprobación

de una escisión parcial en los términos del Art. 88, Inc. II de la Ley 19.550, se redujo el capital social de $ 228.564.269

a $ 83.553.194, reformando el Artículo 4 del estatuto conforme al siguiente texto: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL

SOCIAL: El capital social es de $ 83.553.194, representados por 83.553.194 acciones ordinarias, nominativas, no

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.815 - Segunda Sección 15 Jueves 16 de diciembre de 2021

endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado

por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto conforme Artículo 188 de

la Ley 19.550. Las acciones confieren a sus tenedores iguales derechos y les imponen las mismas obligaciones”.

Participaciones de los socios: i) Ricardo Gabriel Domingo Grüneisen 37.665.780 acciones de $ 1 de valor y 1 voto

por acción; ii) María de Lourdes Grüneisen 31.934.031 acciones de $ 1 de valor y 1 voto por acción; iii) Felipe

Cayetano Grüneisen 12.282.319 acciones de $ 1 de valor y 1 voto por acción, y; iv) Ricardo Arturo Grüneisen

1.671.064 acciones de $ 1 de valor y 1 voto por acción; 2) se modificó el Artículo 9 quedando redactado de la

siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio,

integrado por uno a tres miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los

que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su designación es de tres (3)

ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Mientras la sociedad prescinda de Sindicatura, la elección

por Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. La asamblea fijará el número de directores, así

como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría

de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión

designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al

primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores titulares constituirán una garantía de conformidad con

lo indicado en el Artículo 76 de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia o de acuerdo

con la normativa que la reemplace en el futuro. El directorio tiene las más amplias facultades de administración y

de disposición, incluso las que requieren de poderes especiales. Podrá especialmente operar con toda clase de

bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas; otorgar y revocar poderes especiales

y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar

o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos

o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del

directorio o al Vicepresidente en su caso. El directorio podrá celebrar reuniones a través de videoteleconferencia,

o por otro medio de transmisión simultánea de sonido imagen y palabra. En este caso, a los efectos del quórum, se

computará tanto a los directores presentes como a los que participaron a distancia. Las actas de las reuniones a

distancia serán firmadas por el representante legal y se deberá dejar constancia de todos los miembros que hayan

participado en la misma. Las reuniones deberán ser grabadas en soporte digital y las grabaciones se conservarán

por el término de cinco (5) años”, y 3) Se modificó el Art. 11, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO

DÉCIMO PRIMERO: Las asambleas serán citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma

establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime,

en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En

caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y régimen de

mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia

de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea

el número de acciones presentes. Las asambleas se podrán celebrar a través de videoteleconferencia, o por otro

medio de transmisión simultánea de sonido imagen y palabra. En este caso, a los efectos del quórum, se computará

tanto a los socios presentes como a los que participaron a distancia. Las actas de las asambleas a distancia serán

firmadas por el representante legal y se deberá dejar constancia de todos los miembros que hayan participado en

la misma. Las asambleas deberán ser grabadas en soporte digital y las grabaciones se conservarán por el término

de cinco (5) años. En las convocatorias a asambleas celebradas de esta forma se dejará especificado el medio de

comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Autorizado según

instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 30/09/2021

Erika Eleonora Kurdziel - T°: 104 F°: 776 C.P.A.C.F.

e. 16/12/2021 N° 97397/21 v. 16/12/2021