N° 97636/21 Aviso del Boletín Oficial
DIAGNÓSTICO MAIPÚ POR IMÁGENES S.A.
Texto del aviso
DIAGNÓSTICO MAIPÚ POR IMÁGENES S.A.
CUIT: 33-61241756-9. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de fecha 17.11.2021 se
resolvió por unanimidad: (1) reformar el artículo cuarto del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente
manera: “El capital Social se fija en la suma de $ 612.000.- representado por 612.000 acciones ordinarias
nominativas no endosables de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital se divide
en dos clases de Acciones, clases “A” y clases “B”, conforme el siguiente detalle: (i) 604.973 son acciones clase
“A” ordinarias nominativas no endosables de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y
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7.027 son acciones clase “B” ordinarias nominativas no endosables de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho
a un voto por acción. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de
su monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550. La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse
en razón del aumento pudiendo delegarse en el Directorio la oportunidad de la emisión y la forma y modo de pago
de las mismas.”; (2) reformar el artículo octavo del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera:
“La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la
asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de diez con mandato por tres años. La asamblea deberá designar
suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llevar las vacantes que se
produzcan en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un
Vice-Presidente, este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará
con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate
el Presidente tendrá doble voto. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Las reuniones de directorio se
realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de
medios o plataformas informáticas o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en
simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización,
en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve
una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier
accionista que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que
en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es
el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”;
(3) reformar el artículo décimo segundo del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera: “Toda
asamblea debe ser citada en primera y segunda convocatoria, en la forma, plazos y condiciones establecidas
por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Las
asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera
de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan
a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad
de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con
voz y voto de todos los socios; (iv) que la asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
(v) que el directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe
estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que la asamblea celebrada sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas
por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe
de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos
de permitir dicha participación.”; y (4) incorporar los nuevos artículos octavo, noveno, décimo y décimo primero
conforme los textos que se incorporar a continuación: “ARTICULO OCTAVO: Cuando por cualquier causa o motivo
un accionista de una clase a adquiriera acciones de una clase distinta de la clase que hubiera suscripto o adquirido
inicialmente, dichas acciones adquiridas serán automáticamente convertidas en acciones de la misma alase de las
acciones de las que era titular. En igual sentido, cuando los accionistas de la Sociedad suscriban o reciban nuevas
acciones de la Sociedad, las mismas serán siempre emitidas y/o convertidas, según el caso, de acuerdo a la misma
clase de las acciones que posea el accionista que recibirá dichas acciones. ARTICULO NOVENO: Los accionistas
titulares de acciones Clase B no podrán transferir todo o parte de sus acciones en la Sociedad y/o los derechos
políticos o económicos inherentes a dichas acciones, excepto que dicha transferencia reúna las condiciones
detalladas en este estatuto, especialmente los artículos décimo y décimo primero. A los efectos de este artículo se
entenderá por transferencia de acciones, cualquier transferencia realizada por cualquier causa o título, incluyendo
sin limitarse a ello, venta, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de disposición, y las que resulten de
actos tales como la fusión o escisión, las distribuciones o reembolsos de capital, las transferencias o cesiones de
aportes y derechos de suscripción preferente. Los accionistas titulares de acciones Clase B no podrán constituir
gravámenes de ningún tipo sobre sus acciones, a menos que cuenten con el consentimiento previo y por escrito
de los accionistas titulares de acciones Clase A. Cualquier transferencia de acciones o gravamen en violación
a las disposiciones de este estatuto será inoponible a la Sociedad y a los demás accionistas. El Directorio de la
Sociedad no podrá inscribir ninguna transferencia de acciones, garantía o gravamen que incumpla lo previsto en
ese estatuto.
ARTICULO DÉCIMO: Derecho de compra preferente (First refusal). Derecho de Preferencia. A partir del 12 de
septiembre de 2026, os accionistas titulares de las acciones Clase A contarán con el derecho de compra preferente
en los términos regulados a continuación. Procedimiento. Cuando los accionistas titulares de acciones Clase B
reciban una oferta o tengan intenciones de enajenar a un tercero de buena fe (el “Interesado”) todo o parte de sus
acciones en la Sociedad, éstos deberán previamente ofrecer al accionista titular de las acciones Clase A la
posibilidad de adquirir tales las acciones (las “Acciones Ofrecidas”). Ofrecimiento al accionista titular de acciones
Clase A. Los accionistas titulares de acciones Clase B deberán notificar al accionista titular de acciones Clase A y
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al Directorio de la Sociedad, por cualquier medio fehaciente, su intención de vender las Acciones Ofrecidas
comunicando expresamente (i) los términos y condiciones de la propuesta recibida del potencial adquirente,
incluyendo la cantidad de acciones a transferir y el precio, principales condiciones y forma de pago, adjuntando
copia de la comunicación remitida por el Interesado; y (ii) la identidad del Interesado (la “Oferta de Compra”). Dicha
notificación informando la Oferta de Compra, que será enviada por los accionistas titulares de acciones Clase B al
accionista titular de las acciones Clase A con copia al Directorio de la Sociedad (la “Notificación de Venta”),
importará una oferta de venta de las Acciones Ofrecidas firme e irrevocable al accionista titular de las acciones
Clase A, por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la Notificación de Venta (el “Plazo
de Preferencia”), pudiendo los accionistas titulares de las acciones Clase A: (a) ejercer el derecho de compra
preferente, aceptando dicha oferta para adquirir las Acciones Ofrecidas; o (b) rechazar la oferta, desistiendo del
ejercicio del derecho de compra preferente respecto de las Acciones Ofrecidas. En el caso (a) anterior, la notificación
deberá enviarse a los accionistas titulares de las acciones Clase B y al Directorio de la Sociedad, por cualquier
medio fehaciente (la “Aceptación de Compra Preferente”), no debiendo modificarse los términos de la Oferta de
Compra para que la Aceptación de Compra Preferente sea procedente. Se entenderá que los accionistas titulares
de las acciones Clase A rechazan el ejercicio del derecho de compra preferente si no lo ejercen en la forma
dispuesta en el presente o si no hubieran cursado la Aceptación de Compra Preferente dentro del Plazo de
Preferencia. Aceptación de Compra Preferente. Si los accionistas titulares de acciones Clase A notifican la
Aceptación de Compra Preferente, los accionistas titulares de las acciones Clase B y los accionistas titulares de
las acciones Clase A deberán perfeccionar la compraventa de las Acciones Ofrecidas en un plazo de noventa (90)
días corridos siguientes al vencimiento del Plazo de Preferencia. Con la notificación de la Aceptación de Compra
Preferente se entenderá que los accionistas titulares de la Clase B han celebrado un acuerdo de compraventa
vinculante con los accionistas titulares de acciones Clase A según los términos de la Oferta de Compra. Si la
transferencia no se hubiera realizado dentro de este plazo debido a una demora imputable a los accionistas
titulares de las acciones Clase A, los accionistas titulares de las acciones Clase B quedarán habilitados para
enajenar las Acciones Ofrecidas al Interesado dentro de un plazo adicional de noventa (90) días. Falta o rechazo
de la Aceptación de Compra Preferente. Si vencido el Plazo de Preferencia, los accionistas titulares de las acciones
de la Clase A no hubieran cursado la Aceptación de Compra Preferente, o hubieran notificado su decisión de no
ejercer su derecho de compra preferente respecto de las Acciones Ofrecidas, o sólo hubieran comunicado su
intención de adquirir parte y no la totalidad de las Acciones Ofrecidas, o hubiera modificado de alguna forma los
términos de la Oferta de Compra, los accionistas titulares de las acciones de la Clase B podrán transferir las
Acciones Ofrecidas al Interesado según los términos y condiciones ofrecidos en la Notificación de Venta, dentro
de los noventa (90) días corridos siguientes al vencimiento del Plazo de Preferencia. Plazo para implementar la
transacción. Vencidos los plazos indicados en este artículo sin que los accionistas titulares acciones de la Clase B
hubieran notificado a la Sociedad la transferencia de las Acciones Ofrecidas al Interesado, se considerará que la
transferencia no ha sido realizada, debiendo reiniciarse el procedimiento establecido en este artículo. Notificación
de la transferencia. Luego de cualquier transferencia efectuada bajo este artículo, los accionistas titulares de la
Clase B deberán: (i) notificar a la Sociedad y a los demás accionistas de la Sociedad el perfeccionamiento de la
transferencia, y (ii) presentar toda la documentación y acreditar toda la información necesaria que la Sociedad o
los demás accionistas pudieran razonablemente requerir a fin de confirmar el cabal cumplimiento del procedimiento
establecido en este artículo. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Derecho de venta conjunta. Cuando un accionista
titular de acciones Clase A tuviera intención de transferir todo o parte de sus acciones de manera tal que ello
produjera un Cambio de Control en la Sociedad (“Cambio de Control en la Sociedad” significa cualquier evento o
transacción futura cuyo resultado sea que una persona, o un grupo de personas, que no sean los accionistas
titulares de las acciones Clase A y/o sus afiliadas, adquieran en forma directa o indirecta una cantidad tal de
acciones de la Sociedad que implique obtener la mayoría de los votos de la Sociedad) los accionistas titulares de
las acciones de la Clase A únicamente podrán transferir dichas acciones (las “Acciones a Transferir”) si previamente
y en las mismas condiciones ofrecieran a los accionistas titulares de la Clase B la posibilidad de participar en la
venta agregando la totalidad de las acciones de los accionistas titulares de la Clase B conforme lo establecido en
este artículo, al mismo precio por acción pagadero a los accionistas titulares de la Clase A por el potencial
adquirente de las Acciones a Transferir. Ofrecimiento a los accionistas titulares de la Clase B. A los efectos
correspondientes, los accionistas titulares de las acciones de la Clase A deberán notificar a los accionistas titulares
de las acciones Clase B, por cualquier medio fehaciente su intención de vender las Acciones a Transferir indicando
expresamente: (i) los términos y condiciones de la propuesta recibida del potencial adquirente, incluyendo la
cantidad de Acciones a Transferir y el precio, principales condiciones y forma de pago, adjuntando copia de la
comunicación remitida por el Potencial Comprador (como se define más adelante); y (ii) la identidad del interesado
en adquirir las Acciones a Transferir (el “Potencial Comprador”) (denominándose a los puntos (i) y (ii) en conjunto,
la “Oferta Sujeta a Venta Conjunta”). Dicha notificación informando la Oferta Sujeta a Venta Conjunta, que será
enviada por los accionistas titulares de acciones Clase A a los accionistas titulares de acciones Clase B con copia
al Directorio de la Sociedad (la “Notificación para Venta Conjunta”), importará una invitación a los accionistas
titulares de acciones Clase B, por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la Notificación
para Venta Conjunta (el “Plazo para Venta Conjunta”), para notificar el ejercicio de su derecho de venta conjunta
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de la totalidad y no menos que la totalidad de sus acciones en los mismos términos y condiciones de la Oferta
Sujeta a Venta Conjunta, mediante cualquier medio fehaciente (la “Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta”).
Aceptación de Venta Conjunta por los accionistas titulares Clase B y el Potencial Comprador. Si los accionistas
titulares de la Clase B envían la Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta dentro del Plazo para Venta Conjunta,
los accionistas titulares de acciones Clase A deberán notificar tal circunstancia al Potencial Comprador dentro de
los (5) días corridos de recibida la Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta. Una vez recibida la notificación
antes referida por el Potencial Comprador, el Potencial Comprador deberá notificar si acepta o no la Notificación
de Ejercicio de Venta Conjunta dentro de los diez (10) días corridos de recibida dicha notificación (el “Plazo de
Aceptación”). La aceptación por parte del Potencial Comprador de la Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta
dentro del Plazo de Aceptación implicará la obligación definitiva e irrevocable del Potencial Comprador, de los
accionistas titulares de acciones Clase A y de los accionistas titulares de acciones Clase B de implementar la
transacción dentro de los noventa (90) días corridos siguientes al vencimiento del Plazo para Venta Conjunta. Falta
de aceptación del Potencial Comprador. Opción de los accionistas titulares de acciones Clase A. Si el Potencial
Comprador no aceptara adquirir la totalidad de las Acciones a Transferir y las acciones de los accionistas titulares
de acciones Clase B, los accionistas titulares de acciones Clase A y los accionistas titulares de acciones Clase B
quedarán obligados definitiva e irrevocablemente a transferir sus acciones al Potencial Comprador a prorrata de
su participación en el capital social. Plazo para implementar la transacción. El Potencial Comprador, los accionistas
titulares de acciones Clase A y los accionistas titulares de acciones Clase B deberán celebrar la transacción dentro
de los ciento veinte (120) días corridos inmediatos al vencimiento del Plazo de Aceptación. Sin perjuicio de ello, en
caso de demora imputable a los Accionistas Clase B, los accionistas titulares de acciones Clase A podrá, a su solo
criterio y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, optar por: (i)
prorrogar el plazo para implementar la transacción hasta tanto los accionistas titulares de acciones Clase B
cumplan con las obligaciones a su cargo necesarias para implementar la referida transacción; o (ii) implementar la
transacción con el Potencial Comprador únicamente respecto de sus Acciones a Transferir inicialmente dentro de
un plazo adicional de noventa (90) días a contar desde el vencimiento del plazo previsto en la presente cláusula,
no teniendo en dicho caso responsabilidad alguna frente a los accionistas titulares de acciones Clase B. En todos
los casos, los accionistas titulares de acciones Clase A tendrá el derecho de reclamar a los accionistas titulares de
acciones Clase B los daños causados por su demora imputable a ellos. Las Acciones a Transferir incluirán
necesariamente las acciones que los accionistas titulares de acciones Clase B pudieran tener derecho a recibir por
cualquier causa en la Sociedad. Falta de Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta. En caso de que los accionistas
titulares de acciones Clase B no hayan enviado la Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta en la forma aquí
prevista y dentro del Plazo para Venta Conjunta, se entenderá que desisten de ejercer su derecho de venta conjunta,
y en consecuencia, los accionistas titulares de acciones Clase A podrán vender las Acciones a Transferir al
Potencial Comprador, bajo el mismo precio y demás términos y condiciones comunicados a los accionistas
titulares de acciones Clase B en la Notificación para Venta Conjunta, dentro de los ciento veinte (120) días corridos
contados a partir del vencimiento del Plazo para Venta Conjunta. Vencimiento de los plazos para implementar la
transacción. Vencidos el plazo de ciento veinte (120) días indicado precedentemente sin que los accionistas
titulares de las acciones Clase A hayan notificado a la Sociedad la transferencia de las Acciones a Transferir, se
considerará que la transferencia no ha sido realizada, debiendo reiniciarse el procedimiento establecido en este
artículo en caso de que los accionistas titulares de las acciones Clase A decidieran llevar adelante la transferencia
de las Acciones a Transferir. Notificación de la transferencia. Luego de cualquier transferencia efectuada bajo este
artículo, los accionistas titulares de las acciones Clase A deberán: (i) notificar a la Sociedad y a los accionistas
titulares de las acciones Clase B el perfeccionamiento de la transferencia, y (ii) presentar toda la documentación y
acreditar toda la información necesaria que la Sociedad o los accionistas titulares de las acciones Clase B pudieran
razonablemente requerir a fin de confirmar el cabal cumplimiento del procedimiento establecido en el presente
artículo.; (iii) renumerar los anteriores artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo
tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo que pasarán a ser
respectivamente, decimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo,
décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, los que no sufrirán modificaciones
en sus textos, con excepción del nuevo artículo décimo segundo. Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 17/11/2021
LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.
e. 17/12/2021 N° 97636/21 v. 17/12/2021