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N° 97636/21 Aviso del Boletín Oficial

DIAGNÓSTICO MAIPÚ POR IMÁGENES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 17 de diciembre de 2021

Texto del aviso

DIAGNÓSTICO MAIPÚ POR IMÁGENES S.A.

CUIT: 33-61241756-9. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de fecha 17.11.2021 se

resolvió por unanimidad: (1) reformar el artículo cuarto del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente

manera: “El capital Social se fija en la suma de $ 612.000.- representado por 612.000 acciones ordinarias

nominativas no endosables de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital se divide

en dos clases de Acciones, clases “A” y clases “B”, conforme el siguiente detalle: (i) 604.973 son acciones clase

“A” ordinarias nominativas no endosables de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y

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7.027 son acciones clase “B” ordinarias nominativas no endosables de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho

a un voto por acción. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de

su monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550. La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse

en razón del aumento pudiendo delegarse en el Directorio la oportunidad de la emisión y la forma y modo de pago

de las mismas.”; (2) reformar el artículo octavo del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera:

“La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la

asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de diez con mandato por tres años. La asamblea deberá designar

suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llevar las vacantes que se

produzcan en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un

Vice-Presidente, este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará

con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate

el Presidente tendrá doble voto. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Las reuniones de directorio se

realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de

medios o plataformas informáticas o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre

ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en

simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización,

en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve

una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier

accionista que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose

expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que

en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”;

(3) reformar el artículo décimo segundo del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera: “Toda

asamblea debe ser citada en primera y segunda convocatoria, en la forma, plazos y condiciones establecidas

por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Las

asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera

de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan

a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad

de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con

voz y voto de todos los socios; (iv) que la asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

(v) que el directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe

estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que la asamblea celebrada sea transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas

por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe

de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos

de permitir dicha participación.”; y (4) incorporar los nuevos artículos octavo, noveno, décimo y décimo primero

conforme los textos que se incorporar a continuación: “ARTICULO OCTAVO: Cuando por cualquier causa o motivo

un accionista de una clase a adquiriera acciones de una clase distinta de la clase que hubiera suscripto o adquirido

inicialmente, dichas acciones adquiridas serán automáticamente convertidas en acciones de la misma alase de las

acciones de las que era titular. En igual sentido, cuando los accionistas de la Sociedad suscriban o reciban nuevas

acciones de la Sociedad, las mismas serán siempre emitidas y/o convertidas, según el caso, de acuerdo a la misma

clase de las acciones que posea el accionista que recibirá dichas acciones. ARTICULO NOVENO: Los accionistas

titulares de acciones Clase B no podrán transferir todo o parte de sus acciones en la Sociedad y/o los derechos

políticos o económicos inherentes a dichas acciones, excepto que dicha transferencia reúna las condiciones

detalladas en este estatuto, especialmente los artículos décimo y décimo primero. A los efectos de este artículo se

entenderá por transferencia de acciones, cualquier transferencia realizada por cualquier causa o título, incluyendo

sin limitarse a ello, venta, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de disposición, y las que resulten de

actos tales como la fusión o escisión, las distribuciones o reembolsos de capital, las transferencias o cesiones de

aportes y derechos de suscripción preferente. Los accionistas titulares de acciones Clase B no podrán constituir

gravámenes de ningún tipo sobre sus acciones, a menos que cuenten con el consentimiento previo y por escrito

de los accionistas titulares de acciones Clase A. Cualquier transferencia de acciones o gravamen en violación

a las disposiciones de este estatuto será inoponible a la Sociedad y a los demás accionistas. El Directorio de la

Sociedad no podrá inscribir ninguna transferencia de acciones, garantía o gravamen que incumpla lo previsto en

ese estatuto.

ARTICULO DÉCIMO: Derecho de compra preferente (First refusal). Derecho de Preferencia. A partir del 12 de

septiembre de 2026, os accionistas titulares de las acciones Clase A contarán con el derecho de compra preferente

en los términos regulados a continuación. Procedimiento. Cuando los accionistas titulares de acciones Clase B

reciban una oferta o tengan intenciones de enajenar a un tercero de buena fe (el “Interesado”) todo o parte de sus

acciones en la Sociedad, éstos deberán previamente ofrecer al accionista titular de las acciones Clase A la

posibilidad de adquirir tales las acciones (las “Acciones Ofrecidas”). Ofrecimiento al accionista titular de acciones

Clase A. Los accionistas titulares de acciones Clase B deberán notificar al accionista titular de acciones Clase A y

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al Directorio de la Sociedad, por cualquier medio fehaciente, su intención de vender las Acciones Ofrecidas

comunicando expresamente (i) los términos y condiciones de la propuesta recibida del potencial adquirente,

incluyendo la cantidad de acciones a transferir y el precio, principales condiciones y forma de pago, adjuntando

copia de la comunicación remitida por el Interesado; y (ii) la identidad del Interesado (la “Oferta de Compra”). Dicha

notificación informando la Oferta de Compra, que será enviada por los accionistas titulares de acciones Clase B al

accionista titular de las acciones Clase A con copia al Directorio de la Sociedad (la “Notificación de Venta”),

importará una oferta de venta de las Acciones Ofrecidas firme e irrevocable al accionista titular de las acciones

Clase A, por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la Notificación de Venta (el “Plazo

de Preferencia”), pudiendo los accionistas titulares de las acciones Clase A: (a) ejercer el derecho de compra

preferente, aceptando dicha oferta para adquirir las Acciones Ofrecidas; o (b) rechazar la oferta, desistiendo del

ejercicio del derecho de compra preferente respecto de las Acciones Ofrecidas. En el caso (a) anterior, la notificación

deberá enviarse a los accionistas titulares de las acciones Clase B y al Directorio de la Sociedad, por cualquier

medio fehaciente (la “Aceptación de Compra Preferente”), no debiendo modificarse los términos de la Oferta de

Compra para que la Aceptación de Compra Preferente sea procedente. Se entenderá que los accionistas titulares

de las acciones Clase A rechazan el ejercicio del derecho de compra preferente si no lo ejercen en la forma

dispuesta en el presente o si no hubieran cursado la Aceptación de Compra Preferente dentro del Plazo de

Preferencia. Aceptación de Compra Preferente. Si los accionistas titulares de acciones Clase A notifican la

Aceptación de Compra Preferente, los accionistas titulares de las acciones Clase B y los accionistas titulares de

las acciones Clase A deberán perfeccionar la compraventa de las Acciones Ofrecidas en un plazo de noventa (90)

días corridos siguientes al vencimiento del Plazo de Preferencia. Con la notificación de la Aceptación de Compra

Preferente se entenderá que los accionistas titulares de la Clase B han celebrado un acuerdo de compraventa

vinculante con los accionistas titulares de acciones Clase A según los términos de la Oferta de Compra. Si la

transferencia no se hubiera realizado dentro de este plazo debido a una demora imputable a los accionistas

titulares de las acciones Clase A, los accionistas titulares de las acciones Clase B quedarán habilitados para

enajenar las Acciones Ofrecidas al Interesado dentro de un plazo adicional de noventa (90) días. Falta o rechazo

de la Aceptación de Compra Preferente. Si vencido el Plazo de Preferencia, los accionistas titulares de las acciones

de la Clase A no hubieran cursado la Aceptación de Compra Preferente, o hubieran notificado su decisión de no

ejercer su derecho de compra preferente respecto de las Acciones Ofrecidas, o sólo hubieran comunicado su

intención de adquirir parte y no la totalidad de las Acciones Ofrecidas, o hubiera modificado de alguna forma los

términos de la Oferta de Compra, los accionistas titulares de las acciones de la Clase B podrán transferir las

Acciones Ofrecidas al Interesado según los términos y condiciones ofrecidos en la Notificación de Venta, dentro

de los noventa (90) días corridos siguientes al vencimiento del Plazo de Preferencia. Plazo para implementar la

transacción. Vencidos los plazos indicados en este artículo sin que los accionistas titulares acciones de la Clase B

hubieran notificado a la Sociedad la transferencia de las Acciones Ofrecidas al Interesado, se considerará que la

transferencia no ha sido realizada, debiendo reiniciarse el procedimiento establecido en este artículo. Notificación

de la transferencia. Luego de cualquier transferencia efectuada bajo este artículo, los accionistas titulares de la

Clase B deberán: (i) notificar a la Sociedad y a los demás accionistas de la Sociedad el perfeccionamiento de la

transferencia, y (ii) presentar toda la documentación y acreditar toda la información necesaria que la Sociedad o

los demás accionistas pudieran razonablemente requerir a fin de confirmar el cabal cumplimiento del procedimiento

establecido en este artículo. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Derecho de venta conjunta. Cuando un accionista

titular de acciones Clase A tuviera intención de transferir todo o parte de sus acciones de manera tal que ello

produjera un Cambio de Control en la Sociedad (“Cambio de Control en la Sociedad” significa cualquier evento o

transacción futura cuyo resultado sea que una persona, o un grupo de personas, que no sean los accionistas

titulares de las acciones Clase A y/o sus afiliadas, adquieran en forma directa o indirecta una cantidad tal de

acciones de la Sociedad que implique obtener la mayoría de los votos de la Sociedad) los accionistas titulares de

las acciones de la Clase A únicamente podrán transferir dichas acciones (las “Acciones a Transferir”) si previamente

y en las mismas condiciones ofrecieran a los accionistas titulares de la Clase B la posibilidad de participar en la

venta agregando la totalidad de las acciones de los accionistas titulares de la Clase B conforme lo establecido en

este artículo, al mismo precio por acción pagadero a los accionistas titulares de la Clase A por el potencial

adquirente de las Acciones a Transferir. Ofrecimiento a los accionistas titulares de la Clase B. A los efectos

correspondientes, los accionistas titulares de las acciones de la Clase A deberán notificar a los accionistas titulares

de las acciones Clase B, por cualquier medio fehaciente su intención de vender las Acciones a Transferir indicando

expresamente: (i) los términos y condiciones de la propuesta recibida del potencial adquirente, incluyendo la

cantidad de Acciones a Transferir y el precio, principales condiciones y forma de pago, adjuntando copia de la

comunicación remitida por el Potencial Comprador (como se define más adelante); y (ii) la identidad del interesado

en adquirir las Acciones a Transferir (el “Potencial Comprador”) (denominándose a los puntos (i) y (ii) en conjunto,

la “Oferta Sujeta a Venta Conjunta”). Dicha notificación informando la Oferta Sujeta a Venta Conjunta, que será

enviada por los accionistas titulares de acciones Clase A a los accionistas titulares de acciones Clase B con copia

al Directorio de la Sociedad (la “Notificación para Venta Conjunta”), importará una invitación a los accionistas

titulares de acciones Clase B, por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la Notificación

para Venta Conjunta (el “Plazo para Venta Conjunta”), para notificar el ejercicio de su derecho de venta conjunta

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de la totalidad y no menos que la totalidad de sus acciones en los mismos términos y condiciones de la Oferta

Sujeta a Venta Conjunta, mediante cualquier medio fehaciente (la “Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta”).

Aceptación de Venta Conjunta por los accionistas titulares Clase B y el Potencial Comprador. Si los accionistas

titulares de la Clase B envían la Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta dentro del Plazo para Venta Conjunta,

los accionistas titulares de acciones Clase A deberán notificar tal circunstancia al Potencial Comprador dentro de

los (5) días corridos de recibida la Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta. Una vez recibida la notificación

antes referida por el Potencial Comprador, el Potencial Comprador deberá notificar si acepta o no la Notificación

de Ejercicio de Venta Conjunta dentro de los diez (10) días corridos de recibida dicha notificación (el “Plazo de

Aceptación”). La aceptación por parte del Potencial Comprador de la Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta

dentro del Plazo de Aceptación implicará la obligación definitiva e irrevocable del Potencial Comprador, de los

accionistas titulares de acciones Clase A y de los accionistas titulares de acciones Clase B de implementar la

transacción dentro de los noventa (90) días corridos siguientes al vencimiento del Plazo para Venta Conjunta. Falta

de aceptación del Potencial Comprador. Opción de los accionistas titulares de acciones Clase A. Si el Potencial

Comprador no aceptara adquirir la totalidad de las Acciones a Transferir y las acciones de los accionistas titulares

de acciones Clase B, los accionistas titulares de acciones Clase A y los accionistas titulares de acciones Clase B

quedarán obligados definitiva e irrevocablemente a transferir sus acciones al Potencial Comprador a prorrata de

su participación en el capital social. Plazo para implementar la transacción. El Potencial Comprador, los accionistas

titulares de acciones Clase A y los accionistas titulares de acciones Clase B deberán celebrar la transacción dentro

de los ciento veinte (120) días corridos inmediatos al vencimiento del Plazo de Aceptación. Sin perjuicio de ello, en

caso de demora imputable a los Accionistas Clase B, los accionistas titulares de acciones Clase A podrá, a su solo

criterio y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, optar por: (i)

prorrogar el plazo para implementar la transacción hasta tanto los accionistas titulares de acciones Clase B

cumplan con las obligaciones a su cargo necesarias para implementar la referida transacción; o (ii) implementar la

transacción con el Potencial Comprador únicamente respecto de sus Acciones a Transferir inicialmente dentro de

un plazo adicional de noventa (90) días a contar desde el vencimiento del plazo previsto en la presente cláusula,

no teniendo en dicho caso responsabilidad alguna frente a los accionistas titulares de acciones Clase B. En todos

los casos, los accionistas titulares de acciones Clase A tendrá el derecho de reclamar a los accionistas titulares de

acciones Clase B los daños causados por su demora imputable a ellos. Las Acciones a Transferir incluirán

necesariamente las acciones que los accionistas titulares de acciones Clase B pudieran tener derecho a recibir por

cualquier causa en la Sociedad. Falta de Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta. En caso de que los accionistas

titulares de acciones Clase B no hayan enviado la Notificación de Ejercicio de Venta Conjunta en la forma aquí

prevista y dentro del Plazo para Venta Conjunta, se entenderá que desisten de ejercer su derecho de venta conjunta,

y en consecuencia, los accionistas titulares de acciones Clase A podrán vender las Acciones a Transferir al

Potencial Comprador, bajo el mismo precio y demás términos y condiciones comunicados a los accionistas

titulares de acciones Clase B en la Notificación para Venta Conjunta, dentro de los ciento veinte (120) días corridos

contados a partir del vencimiento del Plazo para Venta Conjunta. Vencimiento de los plazos para implementar la

transacción. Vencidos el plazo de ciento veinte (120) días indicado precedentemente sin que los accionistas

titulares de las acciones Clase A hayan notificado a la Sociedad la transferencia de las Acciones a Transferir, se

considerará que la transferencia no ha sido realizada, debiendo reiniciarse el procedimiento establecido en este

artículo en caso de que los accionistas titulares de las acciones Clase A decidieran llevar adelante la transferencia

de las Acciones a Transferir. Notificación de la transferencia. Luego de cualquier transferencia efectuada bajo este

artículo, los accionistas titulares de las acciones Clase A deberán: (i) notificar a la Sociedad y a los accionistas

titulares de las acciones Clase B el perfeccionamiento de la transferencia, y (ii) presentar toda la documentación y

acreditar toda la información necesaria que la Sociedad o los accionistas titulares de las acciones Clase B pudieran

razonablemente requerir a fin de confirmar el cabal cumplimiento del procedimiento establecido en el presente

artículo.; (iii) renumerar los anteriores artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo

tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo que pasarán a ser

respectivamente, decimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo,

décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, los que no sufrirán modificaciones

en sus textos, con excepción del nuevo artículo décimo segundo. Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea de fecha 17/11/2021

LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 17/12/2021 N° 97636/21 v. 17/12/2021