N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial
EXPRESO RUTA 12 DE SALOMON CANIEVSKY S.A.
Texto del aviso
EXPRESO RUTA 12 DE SALOMON CANIEVSKY S.A.
CUIT 30-51640352-3. Por asamblea general extraordinaria del 09/11/2021 y complementaria del 10/11/2021 se
resolvió por unanimidad reformar cinco artículos del estatuto social, los que quedan redactados de la siguiente
manera: “ARTICULO 8° bis.- DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES:-A.- Transferencia inter vivos.- 1°) El socio
que se dispusiera a vender o ceder total o parcialmente sus acciones, por cualquier modo o título, aun gratuitamente,
como asimismo a ceder su derecho a suscribir nuevas acciones de la sociedad, deberá previamente ofrecer tales
acciones o derechos a los demás accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias, a cuyo efecto les notificará
de modo fehaciente la oferta, la cantidad y clase de acciones o derecho ofrecidos y las modalidades de la cesión,
transferencia o venta o sea el precio, forma de pago y las demás condiciones relevantes. Los accionistas gozarán
de un plazo de veinte (20) días corridos desde la recepción de la oferta, para hacer uso de la opción preferente,
debiendo comunicarlo al oferente, aclarando si ejercen o no el derecho de acrecer que también poseen. Sin
perjuicio de considerarse concretada la contratación, con la aceptación de la oferta, el aceptante podrá impugnar
el precio ofertado por las acciones o derechos involucrados, expresando en el mismo acto el que considere más
ajustado a su valor real. De no arribarse sobre el precio a un acuerdo, dicho valor deberá someterse a peritación
judicial. Vencido el plazo sin respuesta y/o rechazado el ofrecimiento y/o ejercitada la o las opciones de compra de
modo que no se comprenda a la totalidad de la acciones ofrecidas, el interesado quedará liberado para proceder
a su transferencia.- 2°).- Dicha transferencia deberá realizarse: a) Por el mismo precio y demás condiciones
relevantes consignadas en la oferta; y b) Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
quedar expedita la transferencia.- Vencido el plazo indicado sin que se hubiere otorgado con fecha cierta el
instrumento de transferencia con el tercero deberá el accionista oferente proceder nuevamente como establece
esta cláusula.- 3°).- El incumplimiento de los requisitos precedentemente establecidos tornará inoponible a la
sociedad, a los socios y a los terceros la eventual transferencia que así se realice, debiendo el tercero adquirente,
en su caso, cerciorarse de haberse satisfecho todo lo requerido en esta cláusula.- Con la comunicación a la
sociedad para la pertinente registración del cambio de titularidad de las acciones transferidas se acompañará
copia certificada del instrumento de transferencia.- B.- Transferencia mortis causa.- 1°) La sociedad no incorporará
como accionista a los herederos o legatarios del socio fallecido. Producido el fallecimiento de cualquier accionista,
los restantes socios tendrán derecho preferente para adquirir las acciones del socio fallecido a prorrata de sus
tenencias, gozando asimismo del derecho de acrecer manifestado su decisión de adquirir las acciones, al heredero
o legatario declarado judicialmente, a quien se le hubieren adjudicado las acciones en la partición del acervo, en
el plazo de treinta (30) días de ser éstos citados al juicio sucesorio con esa finalidad, por medio fehaciente, en el
domicilio que tengan registrado en el legajo de la sociedad. De no aceptar los socios la adquisición de dichas
acciones, podrá la sociedad adquirir las mismas, excepcionalmente, como lo permite el artículo 220, inc. 2 de la
Ley General de Sociedades, con ganancias realizadas y líquidas o reservas de libre disponibilidad, correspondientes
a un ejercicio regularmente confeccionado y aprobado, y con posterior cumplimiento estricto de lo que se establece
en el artículo 221 de la citada norma legal, ejerciendo el representante legal de la sociedad el derecho preferente
de adquirir dichas acciones, para la sociedad, haciéndolo esto saber dentro de plazo de diez (10) días a contar
desde el vencimiento del plazo disponible por los socios sin que éstos hubieran ejercido sus derechos de opción
preferente.- 2°) El Directorio podrá rechazar la inscripción de las acciones del socio fallecido en el libro de Registro
de Accionistas, a favor del heredero o legatario declarado judicialmente a quien se le adjudiquen las acciones en
el trámite de partición de la herencia. En tal caso el Directorio deberá informar por escrito en este expediente,
mediante presentación que deberá realizar por escrito en el Juzgado interviniente, dentro del plazo de diez (10)
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.816 - Segunda Sección 11 Viernes 17 de diciembre de 2021
días corridos de recibida la documentación con la cual se pretendía inscribir la transferencia de dichas acciones,
que el estatuto social inscripto en la Inspección General de Justicia, cuya copia auténtica deberá incorporar al
mencionado escrito, prevé la no incorporación de herederos o legatarios del socio fallecido, haciéndole por ello
saber que el Directorio propone y presenta a los demás socios, a quienes identificará con sus nombres y apellidos,
documentos de identidad y domicilios registrados en el legajo social, para que ejerzan la opción preferente que se
establece en el inciso 1°) de este apartado B del artículo, para adquirirlas a prorrata de sus tenencias y con
derecho de acrecer, impugnando el valor de las mismas en su caso, o la sociedad conforme se lo indica también
en dicho inciso en caso que los socios no aceptaran hacer uso del derecho preferente para adquirirlas. 3°) El
Directorio deberá informar a los demás socios, en sus domicilio registrados en el legajo social, el juzgado donde
tramite el sucesorio del socio fallecido y la caratula y número de expediente, haciéndoles conocer la pretendida
inscripción registral de las acciones a favor del heredero o legatario del socio fallecido, indicándoles la cantidad de
acciones, el valor de las mismas y cuanta otra información relevante contenga la notificación judicial recibida, a
efectos de que en el plazo que se establece en el inciso 1°) de este apartado B del artículo, ejerzan sus derecho
como en el mismo se les reconoce.- 4°) Sea quien fuere el adquirente en uso de la opción preferente, en ningún
caso el precio que resulte podrá apartarse notablemente de su valor real al momento de hacerse efectiva la
transferencia con la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Dicho valor, que podrá ser
impugnado por los socios o la sociedad, de no ser consensuado entre el heredero o legatario, los socios y, en su
caso, con la sociedad, será determinado en instancia judicial y será abonado dentro del plazo máximo de noventa
(90) días de quedar el mismo determinado por sentencia firme.- C.- Ejecución forzada del socio.- Los accionistas
tendrán opción preferente para adquirir a prorrata de sus tenencias y con derecho a acrecer, las acciones del socio
que fueren a ser rematadas en ejecución judicial, teniendo los mismos derechos la sociedad en caso de no ser los
mismo ejercidos por los socios, con aplicación en este caso de lo que dispone el artículo 220 in. 2 de la Ley
General de Sociedades. A fin de garantizar estos derechos, el accionista que fuere demandado en juicio ejecutivo
y en el cual se dispusiera la venta en subasta pública de sus acciones deberá dentro de las 24 horas de tomar
conocimiento de ello, y bajo apercibimiento de responder por los daños que pudieren corresponder, informar por
medio fehaciente al Directorio, el Juzgado interviniente y el número y carátula del expediente. El Directorio, dentro
del mismo plazo y por medio fehaciente: deberá (i) Comunicar dicha información a los demás socios y (ii) Comunicar
al Juzgado que interviene, los derechos que el estatuto social establece a favor de los demás accionistas y de la
propia sociedad, en caso de subasta pública de acciones de la sociedad, para adquirir preferentemente dichas
acciones.- Cumplidas las notificaciones, y aun antes de ello, de ser conocido en el expediente dichos derechos, la
resolución que disponga la subasta de las acciones deberá ser notificada a la sociedad con no menos de quince
(15) días de anticipación a la fecha del remate. Si en este lapso el acreedor, no acuerda con el deudor, los restantes
accionistas o la sociedad, se realizará la subasta, pero el juez no adjudicará las acciones si dentro de los diez (10)
días los restantes socios o la sociedad, en su caso, ejercitan la opción de compra por el precio resultante de la
subasta, depositando su importe en el expediente.”. “ARTICULO 7°: En caso de mora en la integración del capital,
el Directorio podrá optar entre (a) declarar la caducidad de dichos derechos de suscripción, en cuyo caso la
sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de 30 días, con pérdida de las
sumas abonadas, o (b) exigir el cumplimiento del contrato de suscripción con la indemnización por daños y perjuicio
que corresponda. “ARTICULO 10°: “A los efectos de cumplimentar la siguiente normativa de la Inspección General
de Justicia, los Directores titulares deberán constituir una cualesquiera de las garantías mencionadas en el artículo
76 de la Resolución General N° 7/2015 y su modificación por la Resolución General (IGJ) N° 9/2015 o las que en el
futuro se dicten”. ”ARTICULO 11°: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes
de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley N° 5965/63. Podrá en consecuencia celebrar
en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos
operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario
Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra especie
de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas, poderes judiciales, incluso para querellar
criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- La representación legal de la
sociedad corresponderá al presidente del directorio y a los vicepresidentes 1° y 2° indistintamente; para absolver
posiciones o prestar declaración testimonial en su sede judicial o administrativa corresponderá también la
representación legal al director o apoderado que a tales efectos designe el directorio.” “ARTICULO 8°: En la
suscripción de nuevas acciones se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 194 de la Ley General de
Sociedades y los accionistas de la misma categoría tendrán derecho de preferencia en la misma proporción que
sus tenencias, reconociéndoseles el derecho de acrecer. Las acciones remanentes serán adjudicadas a los
accionistas de las otras categorías, manteniendo la proporción de sus tenencias y con el derecho antes
mencionado.” Autorizado según instrumento privado asamblea general extraordinaria de fecha 09/11/2021
Serafina Jael Yoo - T°: 140 F°: 398 C.P.A.C.F.
e. 17/12/2021 N° 97541/21 v. 17/12/2021