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N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial

EXPRESO RUTA 12 DE SALOMON CANIEVSKY S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 17 de diciembre de 2021

Texto del aviso

EXPRESO RUTA 12 DE SALOMON CANIEVSKY S.A.

CUIT 30-51640352-3. Por asamblea general extraordinaria del 09/11/2021 y complementaria del 10/11/2021 se

resolvió por unanimidad reformar cinco artículos del estatuto social, los que quedan redactados de la siguiente

manera: “ARTICULO 8° bis.- DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES:-A.- Transferencia inter vivos.- 1°) El socio

que se dispusiera a vender o ceder total o parcialmente sus acciones, por cualquier modo o título, aun gratuitamente,

como asimismo a ceder su derecho a suscribir nuevas acciones de la sociedad, deberá previamente ofrecer tales

acciones o derechos a los demás accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias, a cuyo efecto les notificará

de modo fehaciente la oferta, la cantidad y clase de acciones o derecho ofrecidos y las modalidades de la cesión,

transferencia o venta o sea el precio, forma de pago y las demás condiciones relevantes. Los accionistas gozarán

de un plazo de veinte (20) días corridos desde la recepción de la oferta, para hacer uso de la opción preferente,

debiendo comunicarlo al oferente, aclarando si ejercen o no el derecho de acrecer que también poseen. Sin

perjuicio de considerarse concretada la contratación, con la aceptación de la oferta, el aceptante podrá impugnar

el precio ofertado por las acciones o derechos involucrados, expresando en el mismo acto el que considere más

ajustado a su valor real. De no arribarse sobre el precio a un acuerdo, dicho valor deberá someterse a peritación

judicial. Vencido el plazo sin respuesta y/o rechazado el ofrecimiento y/o ejercitada la o las opciones de compra de

modo que no se comprenda a la totalidad de la acciones ofrecidas, el interesado quedará liberado para proceder

a su transferencia.- 2°).- Dicha transferencia deberá realizarse: a) Por el mismo precio y demás condiciones

relevantes consignadas en la oferta; y b) Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de

quedar expedita la transferencia.- Vencido el plazo indicado sin que se hubiere otorgado con fecha cierta el

instrumento de transferencia con el tercero deberá el accionista oferente proceder nuevamente como establece

esta cláusula.- 3°).- El incumplimiento de los requisitos precedentemente establecidos tornará inoponible a la

sociedad, a los socios y a los terceros la eventual transferencia que así se realice, debiendo el tercero adquirente,

en su caso, cerciorarse de haberse satisfecho todo lo requerido en esta cláusula.- Con la comunicación a la

sociedad para la pertinente registración del cambio de titularidad de las acciones transferidas se acompañará

copia certificada del instrumento de transferencia.- B.- Transferencia mortis causa.- 1°) La sociedad no incorporará

como accionista a los herederos o legatarios del socio fallecido. Producido el fallecimiento de cualquier accionista,

los restantes socios tendrán derecho preferente para adquirir las acciones del socio fallecido a prorrata de sus

tenencias, gozando asimismo del derecho de acrecer manifestado su decisión de adquirir las acciones, al heredero

o legatario declarado judicialmente, a quien se le hubieren adjudicado las acciones en la partición del acervo, en

el plazo de treinta (30) días de ser éstos citados al juicio sucesorio con esa finalidad, por medio fehaciente, en el

domicilio que tengan registrado en el legajo de la sociedad. De no aceptar los socios la adquisición de dichas

acciones, podrá la sociedad adquirir las mismas, excepcionalmente, como lo permite el artículo 220, inc. 2 de la

Ley General de Sociedades, con ganancias realizadas y líquidas o reservas de libre disponibilidad, correspondientes

a un ejercicio regularmente confeccionado y aprobado, y con posterior cumplimiento estricto de lo que se establece

en el artículo 221 de la citada norma legal, ejerciendo el representante legal de la sociedad el derecho preferente

de adquirir dichas acciones, para la sociedad, haciéndolo esto saber dentro de plazo de diez (10) días a contar

desde el vencimiento del plazo disponible por los socios sin que éstos hubieran ejercido sus derechos de opción

preferente.- 2°) El Directorio podrá rechazar la inscripción de las acciones del socio fallecido en el libro de Registro

de Accionistas, a favor del heredero o legatario declarado judicialmente a quien se le adjudiquen las acciones en

el trámite de partición de la herencia. En tal caso el Directorio deberá informar por escrito en este expediente,

mediante presentación que deberá realizar por escrito en el Juzgado interviniente, dentro del plazo de diez (10)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.816 - Segunda Sección 11 Viernes 17 de diciembre de 2021

días corridos de recibida la documentación con la cual se pretendía inscribir la transferencia de dichas acciones,

que el estatuto social inscripto en la Inspección General de Justicia, cuya copia auténtica deberá incorporar al

mencionado escrito, prevé la no incorporación de herederos o legatarios del socio fallecido, haciéndole por ello

saber que el Directorio propone y presenta a los demás socios, a quienes identificará con sus nombres y apellidos,

documentos de identidad y domicilios registrados en el legajo social, para que ejerzan la opción preferente que se

establece en el inciso 1°) de este apartado B del artículo, para adquirirlas a prorrata de sus tenencias y con

derecho de acrecer, impugnando el valor de las mismas en su caso, o la sociedad conforme se lo indica también

en dicho inciso en caso que los socios no aceptaran hacer uso del derecho preferente para adquirirlas. 3°) El

Directorio deberá informar a los demás socios, en sus domicilio registrados en el legajo social, el juzgado donde

tramite el sucesorio del socio fallecido y la caratula y número de expediente, haciéndoles conocer la pretendida

inscripción registral de las acciones a favor del heredero o legatario del socio fallecido, indicándoles la cantidad de

acciones, el valor de las mismas y cuanta otra información relevante contenga la notificación judicial recibida, a

efectos de que en el plazo que se establece en el inciso 1°) de este apartado B del artículo, ejerzan sus derecho

como en el mismo se les reconoce.- 4°) Sea quien fuere el adquirente en uso de la opción preferente, en ningún

caso el precio que resulte podrá apartarse notablemente de su valor real al momento de hacerse efectiva la

transferencia con la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Dicho valor, que podrá ser

impugnado por los socios o la sociedad, de no ser consensuado entre el heredero o legatario, los socios y, en su

caso, con la sociedad, será determinado en instancia judicial y será abonado dentro del plazo máximo de noventa

(90) días de quedar el mismo determinado por sentencia firme.- C.- Ejecución forzada del socio.- Los accionistas

tendrán opción preferente para adquirir a prorrata de sus tenencias y con derecho a acrecer, las acciones del socio

que fueren a ser rematadas en ejecución judicial, teniendo los mismos derechos la sociedad en caso de no ser los

mismo ejercidos por los socios, con aplicación en este caso de lo que dispone el artículo 220 in. 2 de la Ley

General de Sociedades. A fin de garantizar estos derechos, el accionista que fuere demandado en juicio ejecutivo

y en el cual se dispusiera la venta en subasta pública de sus acciones deberá dentro de las 24 horas de tomar

conocimiento de ello, y bajo apercibimiento de responder por los daños que pudieren corresponder, informar por

medio fehaciente al Directorio, el Juzgado interviniente y el número y carátula del expediente. El Directorio, dentro

del mismo plazo y por medio fehaciente: deberá (i) Comunicar dicha información a los demás socios y (ii) Comunicar

al Juzgado que interviene, los derechos que el estatuto social establece a favor de los demás accionistas y de la

propia sociedad, en caso de subasta pública de acciones de la sociedad, para adquirir preferentemente dichas

acciones.- Cumplidas las notificaciones, y aun antes de ello, de ser conocido en el expediente dichos derechos, la

resolución que disponga la subasta de las acciones deberá ser notificada a la sociedad con no menos de quince

(15) días de anticipación a la fecha del remate. Si en este lapso el acreedor, no acuerda con el deudor, los restantes

accionistas o la sociedad, se realizará la subasta, pero el juez no adjudicará las acciones si dentro de los diez (10)

días los restantes socios o la sociedad, en su caso, ejercitan la opción de compra por el precio resultante de la

subasta, depositando su importe en el expediente.”. “ARTICULO 7°: En caso de mora en la integración del capital,

el Directorio podrá optar entre (a) declarar la caducidad de dichos derechos de suscripción, en cuyo caso la

sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de 30 días, con pérdida de las

sumas abonadas, o (b) exigir el cumplimiento del contrato de suscripción con la indemnización por daños y perjuicio

que corresponda. “ARTICULO 10°: “A los efectos de cumplimentar la siguiente normativa de la Inspección General

de Justicia, los Directores titulares deberán constituir una cualesquiera de las garantías mencionadas en el artículo

76 de la Resolución General N° 7/2015 y su modificación por la Resolución General (IGJ) N° 9/2015 o las que en el

futuro se dicten”. ”ARTICULO 11°: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes

de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del

Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley N° 5965/63. Podrá en consecuencia celebrar

en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos

operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario

Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra especie

de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas, poderes judiciales, incluso para querellar

criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- La representación legal de la

sociedad corresponderá al presidente del directorio y a los vicepresidentes 1° y 2° indistintamente; para absolver

posiciones o prestar declaración testimonial en su sede judicial o administrativa corresponderá también la

representación legal al director o apoderado que a tales efectos designe el directorio.” “ARTICULO 8°: En la

suscripción de nuevas acciones se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 194 de la Ley General de

Sociedades y los accionistas de la misma categoría tendrán derecho de preferencia en la misma proporción que

sus tenencias, reconociéndoseles el derecho de acrecer. Las acciones remanentes serán adjudicadas a los

accionistas de las otras categorías, manteniendo la proporción de sus tenencias y con el derecho antes

mencionado.” Autorizado según instrumento privado asamblea general extraordinaria de fecha 09/11/2021

Serafina Jael Yoo - T°: 140 F°: 398 C.P.A.C.F.

e. 17/12/2021 N° 97541/21 v. 17/12/2021