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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

Edictos Judiciales viernes, 17 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 18 a cargo de la Dra. Valeria Perez Casado, Sec. N° 36 a mi

cargo, sito en M.T. de Alvear 1840, Piso 3 CABA, hace saber por cinco días que con fecha 29.11.2021 en los autos

“QS LOGISTICA S.A. S/ QUIEBRA”, Expte Nº COM 5030/2021 se decretó la quiebra de QS LOGISTICA S.A CUIT:

-30-71492411-3, inscripta en la IGJ con fecha 1.07.2015 bajo el nº 11311, Lº 74, Tº de Sociedades por acciones, con

domicilio en la calle Arenales 1662- 5° Piso, Depto. “A”. CABA. La Sindica desinsaculada es la Contadora Fernanda

Judit Milman, con domicilio en Armenia 2266 Depto. “6”, CABA, Tel 4811-2269/5358-2658. mail: milmanfernanda@

gmail.com Los acreedores podrán presentar a la Síndica los títulos justificativos de sus créditos hasta el 25.02.22

en forma no presencial a la dirección web https://sites.google.com/view/qslogistica- sa-quiebra -y presencial con

carácter residual con asignación de turno previo al mail indicado, ambas de conformidad con las pautas fijadas

en el decreto de quiebra. El arancel debe pagarse por transferencia al CBU N°: 0290000110000016883557-CUIT:

20-24036719-0 – Caja de Ahorro en pesos Nro. 000001110201688355 del Banco Ciudad de Buenos Aires - cuenta

de titularidad de Pablo Mariano Yaryura. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo

establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico

vence el día 15.3..22. La Síndica presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 12.4.22 y 27.5.22

respectivamente-. Se intima a la fallida y a los terceros para que entreguen a la síndica los bienes del deudor que

tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.

Intímase al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el

art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en

los estrados del Juzgado. Buenos Aires, de 14 de diciembre de 2021. ADRIANA BRAVO. SECRETARIA. VALERIA

PEREZ CASADO Juez - ADRIANA BRAVO SECRETARIA

e. 15/12/2021 N° 96836/21 v. 21/12/2021