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N° 96187/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales viernes, 17 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que en autos “DOMITEX S.R.L. s/QUIEBRA”

(Exp. Nro. 27172/2018) se dispuso un nuevo cronograma para el cumplimiento de los trámites pendientes. Hasta

el 28.03.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda

la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 27172/2018/2, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo

dispuesto con fecha 10.12.21 a lo que se remite (v. pto. II ap. “1° ”). En tal inc. deberán también presentarse

digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según

lo autorizado el día 10.12.21. El arancel previsto por art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta

identificada con CBU 0340023408230204583001 de titularidad del Cdor. Mario Daniel Krasñansky (CUIT 20-

11554941-4). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.816 - Segunda Sección 97 Viernes 17 de diciembre de 2021

con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Cdor. Mario Daniel Krasñansky -con domicilio en la calle

Av. Corrientes N° 5535, 2° piso “A” CABA y tel. 4772- 2118/4774-8175- mediante el envío de email a daniel@

estudiokras.com.ar. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el decisorio del día 10.12.21,

a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 11.05.22 y 12.07.22

-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 26.05.22. La audiencia de explicaciones se

llevará a cabo el 30.06.22 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a 3ros. para que entreguen

al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo

apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2021- PAULA MARIA HUALDE Juez -

FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA

e. 14/12/2021 N° 96187/21 v. 20/12/2021