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N° 98406/21 Aviso del Boletín Oficial

ARPATUR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 20 de diciembre de 2021

Texto del aviso

ARPATUR S.R.L.

CUIT 30-70911422-7. Por Acta de Reunión de Socios del 27/5/2015, se resolvió aumentar el capital social, llevándolo

de $ 50.000 a $ 4.250.000. Conforme surge del Balance aprobado del ejercicio 2014 y luego de efectuarse las

capitalizaciones de los aportes irrevocables existentes la sociedad arroja un capital social de pesos $ 4.250.000,

lo que surge de la sumatoria del Capital Social y de los Aportes Irrevocables según Estado de Evolución del

Patrimonio Neto al 31 de Julio de 2014, lo que hace incurrir a la sociedad en la disposición de Art. 94 inc. 5 que

dispone la reducción obligatoria del capital, cuando la sociedad ha perdido sus reservas legales y el 50% de su

capital social, por lo que en la misma Reunión de Socios, se redujo el capital social por 2.507.988 a fin de que se

absorban las pérdidas acumuladas con la reserva legal y se disminuya el capital social a la suma de $ 1.742.011,54

es decir que la sociedad tendrá como capital social de $ 1.742.012, (por aplicación del redondeo monetario). Tras

el aumento y la reducción, la composición del capital es la siguiente - CHOU Chien Hong: 64.455 cuotas de $ 10

valor nominal, iguales al 37% del capital; CHOU Pei Shen: 36.582 cuotas de $ 10 valor nominal, iguales al 21% del

capital; Li Shui Chuan: 27.872 cuotas de $ 10 valor nominal, iguales al 16% del capital; YANG Chen Shou: 27.872

cuotas de $ 10 valor nominal, iguales al 16% del capital; PESSINA Pablo: 12.194 cuotas de $ 10 valor nominal,

iguales al 7% del capital y OYARZUN Enrique Miguel: 5.226 cuotas de $ 10 valor nominal, iguales al 3% del capital.

Asimismo, en la misma Reunión de Socios se modificó el Art. 5 del Contrato Social para reflejar el nuevo capital

social. Autorizado según instrumento privado ACTA SOCIOS de fecha 27/05/2015

JORGE ALBERTO IBAÑEZ - Matrícula: 2936 C.E.C.B.A.

e. 20/12/2021 N° 98406/21 v. 20/12/2021