N° 98053/21 Aviso del Boletín Oficial
NIXMA TRAVEL S.R.L.
Texto del aviso
NIXMA TRAVEL S.R.L.
Constitución: Esc. 228 del 14-12-2021 Registro 1019 CABA. Socios: Maximiliano Abel Álvarez, nacido el 14-2-89,
DNI 34.454.431, CUIT 20-34454431-0, empresario, domiciliado en Humaitá 6833, CABA; Nicolás Facundo Alvarez,
nacido el 2-5-93, DNI 37.540.716, CUIT 20-37540716-8, empresario, domiciliado en Oliden 174, departamento
2, CABA; ambos argentinos, solteros, hijos de Daniel Ezequiel Alvarez y de Isabel Adelaida Cabrera Garrido.
Duración: 100 años. Objeto: realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, bajo cualquier
forma de asociación prevista en la Ley 19.550, ya sea en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a)
Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de
autos con chofer y transporte escolar, servicios urbanos especiales, charters, servicios para ámbito portuario o
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.817 - Segunda Sección 28 Lunes 20 de diciembre de 2021
aeroportuario, hipódromos y espectáculos deportivos y culturales; b) Servicio de transporte automotor interurbano
de pasajeros, incluyendo servicios de transporte regular de más de 50 kilómetros, larga distancia y c) Servicio
automotor de pasajeros para el turismo.-. Capital: $ 100.000 dividido en 100 cuotas de $ 1.000 de valor nominal
cada una con derecho a un voto por cuota. Integración: 25% en dinero efectivo. Plazo para integrar el saldo: 2
años. Suscripción: Maximiliano Abel Alvarez suscribe 50 cuotas e integra $ 12.500; y Nicolás Facundo Alvarez
suscribe 50 cuotas e integra $ 12.500. Administración y representación: 1 o más gerentes, socios o no, en forma
individual o indistinta. Sede social: Humaitá 6833 CABA. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre. Gerente: Maximiliano
Abel Alvarez con domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 228 de fecha
14/12/2021 Reg. Nº 1019
PAULA DANIELA AGOGLIA - Matrícula: 5239 C.E.C.B.A.
e. 20/12/2021 N° 98053/21 v. 20/12/2021