N° 98181/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito
en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA
DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A. Y OTROS
s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 35197/15) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A. (ARGENTINA) S.A.U continuará percibiendo la comisión “mantenimiento
de cuenta” en los términos de las comunicaciones A-5460 y 5388 del BCRA, mas se compromete a comunicar
en los resúmenes de cuenta el valor y cobro de tal concepto y a otorgar a aquellos usuarios con tarjeta de
crédito emitidas hasta el mes de septiembre de 2013 (inclusive), sean o no clientes en la actualidad y siempre
que se les hubiera cobrado dicha comisión en el resumen de su tarjeta, un beneficio consistente en: 1) Seguro
de Accidentes Personales: por un plazo de 2 años por, (i) fallecimiento por accidente por la suma de $ 200.000
(ii) invalidez (total o parcial) por accidente por la suma de $ 200.000; (iii) asistencia médico - farmacéutica por la
suma de $ 3.000; (iv) una suma diaria en caso de hospitalización de $ 500 a partir del cuarto día de hospitalización
por un máximo de 60 días. La referida cobertura de Accidentes Personales será brindada por Compañía Sancor
Cooperativa de Seguros Ltda., por un plazo máximo de dos (2) años y abarcará al titular de la tarjeta, quien será
el usuario o consumidor alcanzado por el beneficio de la póliza. Asimismo, se otorgará el beneficio de un servicio
que será brindado por Cardinal Servicios Integrales S.A., por un plazo máximo de dos (2) años consistente en: 2)
Servicios de asistencia al hogar: Plomería, Gasista, Cristalería, Electricista y Cerrajería, cada uno de ellos por hasta
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.818 - Segunda Sección 90 Martes 21 de diciembre de 2021
$ 3.000 por evento y hasta 2 eventos al año; y prestaciones adicionales por hasta $ 1.000 por evento y hasta un
evento anual consistente en seguridad y vigilancia por robo, celador o cuidador –vigilante substituto, servicio de
mudanza, técnicos para mantenimiento general, asesoría de seguridad en el hogar y asistencia legal in situ en caso
de robo al domicilio; 3) Cobertura médica odontológica: por hasta $ 10.000 anuales por consulta odontológica
telefónica las 24 hs.; examen odontológico, odontograma general; radiografías periapicales y coronales; medicina
bucal - historia clínica, diagnóstico, plan de tratamiento, exodoncias simples o extracciones, técnicas de higiene
oral y prevención vía telefónica, tratamientos de conducto, y referencias de centros y clínicas odontológicas;
asistencia dental de urgencia - gastos de atención odontológica de urgencia; gastos por accidente (prótesis
dental); 4) referencia de farmacias, centros de salud y odontólogos a nivel nacional; 5) enfermera a domicilio
por hasta $ 10.000 anuales; 6) terapias básicas físicas a domicilio por hasta $ 10.000 anuales; 7) acompañante
nocturno durante la hospitalización por hasta $ 10.000 anuales; 8) asistencia en sala de urgencia por accidente
laboral, doméstico y de tránsito por hasta $ 10.000 anuales; y 9) 30% de reintegro por gastos en farmacias. El
texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas web https://www.icbc.
com.ar/personas y www.aduc.org.ar/wpl/. Se deja constancia que la sentencia homologatoria en cuestión hará
cosa juzgada para los demandados y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en
el presente acuerdo, sin perjuicio del derecho que le asiste a quienes deseen apartarse de la solución general
adoptada, de efectuar reclamos individuales. Aquel usuario que así lo desee podrá excluirse del mismo enviando
dentro de los 90 días corridos de la última publicación de edictos, un correo electrónico a los emails info@aduc.
org.ar y notificaciones.oficiosjudiciales@icbc.com.ar, manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión.
Buenos Aires 25 de noviembre de 2021. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 20/12/2021 N° 98181/21 v. 21/12/2021