N° 98493/21 Aviso del Boletín Oficial
MILLS TEEN´S S.R.L.
Texto del aviso
MILLS TEEN´S S.R.L.
Por escritura del 15/12/2021 se constituyo la sociedad. Socios: Mario Diego MORALES, argentino, 5/10/76,
DNI 25.556.736, soltero, comerciante, Moreno 2137, Bella Vista, Provincia de Buenos Aires 1.000 cuotas y Lidia
Margarita MAIDANA, argentina, 11/10/48, DNI 5.792.415, divorciada, comerciante, Ángel Delia 2232, San Miguel,
Provincia de Buenos Aires, 1.000 cuotas, Plazo: 99 años, Objeto: a) Compra, venta, importación, exportación,
representación, consignación y distribución de ropas, prendas de vestir, de todo tipo de indumentaria, trajes,
sport, deportiva y de accesorios, fibras, tejidos, hilados y las materias primas que los componen. Industriales:
Fabricación, elaboración y transformación de productos y subproductos de fibras textiles, hilados y tejidos
naturales o artificiales y la confección de ropa y prendas de vestir y de accesorios en todas sus formas. Fabricación,
comercialización de géneros, lanas, cueros, bordados, para prendas de seguridad industrial ya sean o no ignifugas,
para combatir o prevenir incendios, ropa de trabajo. b) Peinado, hilado, tejeduría y procesamiento integral de
lanas, géneros, hilos, sus productos y subproductos, tintorería, estampados, aprestos de géneros y sus afines. c)
Elaboración o fabricación de bordados de cualquier tipo sobre telas de fibras naturales, artificiales o sintéticas y
su comercialización al por mayor o al menudeo, pudiendo previamente imprimirle al producto para su terminación
procesos de grabado, pintado, planchado o aplicados. d) Representaciones y mandatos, patentes y franquicias
relacionados con su objeto social. Capital: $ 200.000 dividido en 2.000 CUOTAS de $ 100, valor nominal de
cada una, Cierre de ejercicio: 31/12, Sede: FELIPE VALLESE 3169 CABA, Gerente: Lidia Margarita MAIDANA, con
domicilio especial en la sede. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 494 de fecha 15/12/2021 Reg. Nº 965
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 21/12/2021 N° 98493/21 v. 21/12/2021