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N° 98919/21 Aviso del Boletín Oficial

SURE RAIN S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 21 de diciembre de 2021

Texto del aviso

SURE RAIN S.A.

C.U.I.T. 30-68708317-9, Por Asamblea del 13/09/2021 se resolvio: 1. Se designo nuevo Directorio: Presidente:

Daniel Pedro BUEZAS, y Director Titular: Maria Mercedes SOTO, todos con domicilio especial en Suviria 365

caba, aceptando los cargos en la misma.- 2.- Se aprobaron las reformas de los articulos: “ARTICULO OCTAVO:

La Dirección y la administración de la sociedad está a cargo del Directorio integrado por el número de miembros

que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, con mandato por tres ejercicios, siendo

reelegibles. La asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes por el mismo plazo a fin de llenar las

vacantes que se produjeran al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la

sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. La asamblea fijará el

número de directores, así como su remuneración.- El directorio sesionará con más de la mayoría absoluta de sus

integrantes, resolviendo por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando

nuevamente.- En su primera reunión designará un presidente, pudiendo designar un vicepresidente que suplirá

al primero en su ausencia o impedimento.- Los obligados a constituir la garantia son los Directores Titulares.-

Los suplentes solo estaran obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares

cesantes.- En garantía de sus funciones, los directores titulares darán a la sociedad la suma que establezca la

normativa vigente, que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera,

depositados en entidades financieras o caja de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios

o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

director, en ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El

plazo de exigibilidad de la garantía será por el tiempo que dure el mandato y desde su cese por un plazo no inferior

a tres años siguientes. Los directores titulares deberán acreditar el cumplimiento de la constitución de la garantía

al momento de asumir el cargo y la vigencia al momento de las reuniones de directorio en el acta que decide

convocar a asamblea.- El monto de la garantia sera igual para todos los directores no pudiendo ser inferior al 60%

del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados, todo ello conforme Resolución

General 15/2021 o sus modificatorias.- La representación legal de la sociedad corresponde al presidente o al

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.818 - Segunda Sección 16 Martes 21 de diciembre de 2021

vicepresidente en su caso.- En caso de imposibilidad de reunión de los accionistas o directores en forma presencial,

las reuniones de directorio y/o asambleas podrán celebrarse válidamente a distancia por medios telemáticos,

garantizando la efectiva posibilidad de acceder y participar de las mismas en forma remota, a través de los medios

o plataformas digitales o informáticas, que posibiliten tal fin, en los términos del art. 58 de la Ley 19.550, reformado

por la Resolución General 11/20 de la Inspección General de Justicia.”; “ARTICULO NOVENO: El Directorio tiene

amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del

artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63.- Puede

en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del

objeto social, entre ellos, operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas,

dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con facultades de sustituir,

inclusive para querellar criminalmente y en fin realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos

y contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del

Directorio y al Vicepresidente indistintamente.” y “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El ejercicio social cerrará el 31

de diciembre de cada año, en cuya fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones

legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) el cinco por

ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto; b) a remuneración del

Directorio; c) El saldo tendrá el destino que decida la asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción

a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- “ 3- Se aprobo el texto ordenado del Estatuto Social,

con las modificaciones oportunamente inscriptas y publicadas. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 251

de fecha 25/11/2021 Reg. Nº 1816

Roxana Martha Spadavecchia - Matrícula: 4193 C.E.C.B.A.

e. 21/12/2021 N° 98919/21 v. 21/12/2021