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N° 99283/21 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO FRENTE GRANDE

Partidos Políticos miércoles, 22 de diciembre de 2021

Texto del aviso

PARTIDO FRENTE GRANDE

El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ÁNGEL

GALVEZ, en autos caratulados “PARTIDO FRENTE GRANDE S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”

(Expte. N° CNE 18025121/1994), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta

Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.819 - Segunda Sección 92 Miércoles 22 de diciembre de 2021

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO FRENTE GRANDE

CAPITULO I: Nombre – Objeto -- Sede

Art. 1º Esta Carta Orgánica establece la estructura y regula el funcionamiento del Partido Frente Grande - San

Juan. Toda disposición partidaria debe conformarse a ella y a la Declaración de Principios del Partido. Ninguna

formalidad podrá distorsionar la voluntad de los miembros del Partido y todas las normas deberán aplicarse de

modo tal que permitan la mayor participación posible. No se admitirán restricciones en el acceso a la información

y ningún reclamo de participación o libertad de expresión fundado en limitaciones innecesarias o no previstas

expresamente podrá ser ignorado o rechazado.

Las alianzas políticas o frentes electorales no podrán alterar los mecanismos de participación interna.

Toda regulación adicional del funcionamiento partidario deberá ser elaborada e interpretada como garantía de

deliberación democrática en la toma de decisiones y en la construcción racional del consenso

Art. 2º Sede la Sede Provincial del Partido estará en la ciudad de San Juan, donde funcionarán los Órganos

Provinciales del mismo, sin perjuicio de que puedan sesionar en cualquier punto de la provincia cuando su

organismo máximo así lo decida.-

CAPÍTULO II: De los Afiliados

Art. 3º Afiliados pueden ser afiliados al Partido Frente Grande todos los electores domiciliados en la Provincia de

San Juan, sin distinción de sexo que, adhiriendo a la Declaración de Principios y Programa partidarios, se inscriban

en los registros oficiales del Partido.-

Art. 4º Solicitud la solicitud de Afiliación se formulará en todos los casos por el interesado y por escrito, cumpliendo

los requisitos de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos acreditando: domicilio electoral La solicitud será dirigida

a la Junta Ejecutiva Departamental del Departamento en el que se domicilia el solicitante. Registro el Registro de

Afiliados del Partido estará abierto permanentemente.-

Art. 5º Igualdad todos los afiliados son iguales ante ésta Carta Orgánica y ante los Organismos del Partido y

ejercen su gobierno a través de ellos conforme a lo dispuesto por este mismo cuerpo normativo partidario.-

Art. 6º Prohibición no podrán afiliarse quienes hayan sido procesados o juzgados como responsables de violaciones

de los Derechos Humanos o hayan realizados actos o manifestaciones contrarios a los principios del partido o

hubiesen ejercido la función pública en gobiernos de facto. -

Art. 7º Son Deberes de los Afiliados.

a) Ajustar su conducta pública y privada a las normas de moral y buenas costumbres; b) Respetar las Resoluciones

y Directivas de las Autoridades partidarias, observando disciplina y velando por el acatamiento de las mismas; c)

Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone esta Carta Orgánica; d) Defender los postulados del Partido

y promover el prestigio del mismo; e) Respetar y hacer respetar los Constitutivos del Partido y las posiciones

públicas adoptadas por las Asambleas; f) Contribuir al sostenimiento material de las actividades partidarias y

colaborar personalmente en la incorporación de nuevos militantes; g) Informar al Grupo de Base a que pertenece

de la actividad política individual que realiza y solicitar su aprobación para colaborar en otras instancias del Partido

o en otros Grupos de Base; h) Exigir el cumplimiento de la práctica de la Democracia interna en todos los ámbitos

del Partido; i) Ofrecer sus conocimientos sobre la realidad local y/o provincial para la elaboración del Programa del

Partido; j) Abonar periódicamente su cuota de afiliado; k) Cumplir con lealtad y militancia los cargos para los cuales

ha sido elegido. De igual modo, desempeñar cualquier función o tarea que el Partido le encomiende; l) Cumplir con

todas las obligaciones que surjan de esta Carta Orgánica.-

Art. 8º Derechos de los Afiliados

a) Representar al Grupo de Base en la Asamblea Departamental y en la Provincial, con independencia de su

antigüedad como miembro del Partido; b) Defender con amplitud sus Derechos ante la Asambleas Departamental

o apelando ante la Junta Ejecutiva Provincial; c) Expresar sus ideas y participar de tendencias o corrientes

internas de pensamiento, cuya existencia el Partido reconoce y garantiza; d) Asistir a las deliberaciones de

las Asambleas, promover decisiones o posiciones políticas y actuar libremente en todos los planos de la vida

partidaria; e) Requerir información sobre administración de fondos, registros de miembros y Grupos de Base,

documentos técnicos y políticos, resoluciones de los Órganos Ejecutivos y Deliberativos y planes de trabajo de

las Secretarías; f) Peticionar el reconocimiento de Grupos de Base y requerir la colaboración de otros para su

eficaz funcionamiento; g) Presentar exponer y defender proyectos e iniciativas de utilidad para el Partido ante los

Órganos competentes que reglamentarán su trámite y la oportunidad en que los autores podrán ejercer los dos

últimos Derechos expresados. Ningún Proyecto podrá ser efectuado por una reforma de la reglamentación que rija

al momento de su presentación; h) Asistir a las reuniones públicas de los Órganos del Partido sin voto, pudiendo

tener voz cuando expresamente se lo autorice, salvo el Derecho acordado en el inciso anterior; i) Elegir y ser

elegido para integrar los Órganos del Partido y las listas para las elecciones nacionales, provinciales y municipales,

siempre que los respectivos Padrones Oficiales del Partido estén habilitados para el sufragio; j) Todos aquellos que

surjan de esta Carta Orgánica.-

CAPÍTULO III: Órganos del Partido

Art. 9° Todos los órganos del partido se constituirán conforme con la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298 (y

sus modificatorias); respetando lo establecido en la Ley 27.412. La Estructura de participación y representación del

Partido Frente Grande - San Juan, se conformará a través de los siguientes Órganos del Partido: A. La Asambleas

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Provincial; (AP); B. El Tribunal de Disciplina Provincial; (TDP); C. La Comisión Revisora de Cuentas; (CRC); D. La

Junta Ejecutiva Provincial o Consejo Ejecutivo Provincial; (JEP o CEP) E. La Asamblea Departamental; (AD); F. La

Junta Ejecutiva Departamental o Consejo Ejecutivo Departamental; (JED o JEB); G. El Consejo Ejecutivo de Base

o Junta Ejecutiva de Bases; (CEB o JEB); H. El Grupo de Base; (GB).

Art. 10º Facultad todos lo Órganos del Partido están facultados para darse sus propios reglamentos, nombrar

Comisiones con arreglo a esta Carta Orgánica, eligiendo a los afiliados que los integren.-

Art. 11º Sesiones públicas las sesiones de todos los Órganos del Partido serán públicas por regla general,-

Art. 12º Del nombre de los Consejos los Consejos Ejecutivos Departamentales tomarán la denominación del

Departamento en que actúan. -

Art. 13° Prohibición sé prohíbe la denominación de Comisiones, Delegaciones y/o cualquier otro Organismo

auxiliar o permanente, con el nombre de personas vivas o con menos de cinco (5) años de fallecidos, como así el

nombramiento de presidentes o funcionarios honorarios. -

Art. 14° Responsabilidad solidaria los miembros de los distintos Órganos del

Partido son responsables solidariamente de las resoluciones que tomen, salvo constancia en Acta de su

disentimiento fundado.-

Art. 15° De las Actas todos los Órganos del Partido deberán llevar al día las Actas de todas sus reuniones, a los

efectos de documentar su actuación, procediendo en cada uno al tratamiento preferencial del acta de la reunión

anterior, la que se convalida con las firmas del Secretario del organismo correspondiente y su Presidente y/u otro

miembro del mismo que autorice su Reglamento.-

Art. 16° De la integración la integración de todos los Órganos del Partido se hará por elección directa, secreta y

obligatoria, en la forma que determine el Régimen Electoral de esta Carta Orgánica.-

Art. 17° De los conflictos las cuestiones o conflictos que se susciten entre distintos Órganos del Partido, deberán

ser resueltos entre ellos, en primer lugar, en todos los casos y, finalmente por el Órgano inmediato superior.-

CAPÍTULO IV: Asamblea Provincial (AP)

Art. 18° Máxima Autoridad la Asamblea Provincial es la autoridad máxima del Partido y estará integrada por

representantes (asambleístas) directos de los Departamentos organizados. -

Art. 19° De los Asambleístas cada Asamblea Departamental tendrá un representante por cada ciento veinte (120)

afiliados en el Departamento.-

Art. 20° Condición para ser representante (asambleísta) provincial, se requiere ser afiliado partidario.-

Art. 21º La Asamblea Provincial tiene carácter permanente y sus miembros duran tres (3) años en sus funciones,

siendo renovados en forma total y simultánea.-

Art. 22° Mesa Directiva la Asambleas Provincial tendrá una Mesa Directiva formada por un (1) Presidente y dos (2)

Secretarios Adjuntos, todos ellos elegidos al efecto por el cuerpo, debiendo citar a sesiones, preparar el Orden del

Día, ordenar el debate y resolver los problemas administrativos. -

Art. 23° Otro de los conflictos sobre la base del Art. 17° corresponde, como última instancia inapelable, a la

Asamblea Provincial la dilucidación de cualquier conflicto entre los demás Órganos del Partido en la Provincia de

San Juan.

Art. 24° Del quórum la Asamblea tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno (½ + 1) de sus miembros en

ejercicio de su mandato en primera citación y con los presentes, en segunda citación.-

Art. 25° Sesiones Ordinarias la Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al año,

debiendo considerar en su Orden del Día: a) Sancionar anualmente el Presupuesto de gastos de administración del

Partido y modificarlo en caso de necesidad; b) Considerar el informe que le eleve la Junta Ejecutiva Provincial del

Partido; c) Considerar el Balance y la Memoria de la Junta Ejecutiva Provincial del Partido; d) Cualquier otro asunto

que se incluya en su Convocatoria;

Art. 26º Sesiones Extraordinarias la Asamblea Provincial se reunirá extraordinariamente debiendo considerar los

puntos incluidos en el Orden del Día únicamente. Será convocada; a) A solicitud del Consejo Ejecutivo Provincial

b) Por pedido de un tercio (1/3) de los Departamentos organizados; c) Por pedido de la tercera parte de los

Representantes Provinciales en ejercicio de su mandato; d) Por propia decisión

Art. 27º De las inasistencias la inasistencia injustificada a juicio del cuerpo a dos (2) sesiones consecutivas de la

Asamblea, sean Ordinarias o Extraordinarias, producirá sin más trámite la caducidad del cargo del Asambleísta.-

Art. 28º De las convocatorias la convocatoria a Asambleas sea Ordinaria o Extraordinaria será efectuada con una

anticipación mínima de diez (10) días corridos.-

Publicidad de la convocatoria a la convocatoria deberá dársele la máxima difusión y/o publicidad posible para que

sea del conocimiento de los Representantes, de los afiliados y del pueblo en general.

Forma de la convocatoria cada Representante o Asambleísta será convocado por escrito, con el Orden del Día a

considerar incluido. -

Art. 29º De las suplencias en caso de renuncia, separación, licencia o fallecimiento de un Representante Titular, el

mismo será reemplazado por el Suplente conforme al régimen electoral de esta Carta Orgánica.-

Art. 30º Atribuciones de la Asamblea Provincial son atribuciones de la Asamblea Provincial: a) Dictar su propio

Reglamento. Supletoriamente, será de aplicación el Reglamento de la Cámara de Diputados de San Juan; b)

Aprobar o rechazar los diplomas de sus miembros; c) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina y de la

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Comisión Revisora de Cuentas; d) Otorgar o suspender licencia a sus miembros; e) Expedirse sobre la dimisión de

sus miembros y los del tribunal de Disciplina; f) Convocar a elecciones para la renovación del Consejo Ejecutivo

Provincial, cuando éste dimitiera de pleno; g) Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros por

inconducta y hasta suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, necesitando para ello los dos tercios de los

votos de los representantes presentes h) Solicitar informe a los afiliados que ocupen cargos públicos electivos y

pronunciarse en consecuencia i) Sancionar o modificar el Programa Partidario Provincial conforme a la Declaración

de Principios, el Programa Partidario Nacional y a la realidad provincial; j) Aprobar la Plataforma Electoral Provincial

sobre problemas de San Juan, conforme a las orientaciones esenciales del Partido, la Declaración de Principios y el

Programa Nacional; k) Sancionar anualmente el Presupuesto de Gastos de Administración del Partido y modificar

en caso de necesidad l) Interpelar a los miembros del Consejo Ejecutivo Provincial y ejercer la supervisión general

del Partido y de los demás Órganos; m) Decidir sobre el uso y/o la enajenación de los bienes inmuebles del

Partido, con el voto de los dos tercios de sus miembros de número; n) Interpelar y/o reglamentar esta Carta

Orgánica; o) Pronunciarse sobre la necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica con el voto de los dos tercios

de sus miembros de número y disponer su tratamiento en una sesión que deberá realizarse no antes de los treinta

(30) días, para lo cual deberá votar la mitad más uno de sus miembros; p) Pronunciarse sobre la conformación

de Confederaciones, Fusiones, Frentes, Alianzas o Acuerdos electorales; q) Elegir sus propias autoridades; r)

Considerar los temas de importancia que le eleve el Consejo Ejecutivo Provincial; s) Intervenir a los Órganos del

Partido cuando éstos violen expresamente disposiciones de la Carta Orgánica; t) Cualquier otra que surja de la

presente Carta Orgánica, o Junta Deliberativa Provincial. -

CAPITULO V: Tribunal de Disciplina Provincial

Art. 31º De su integración y duración el Tribunal de Disciplina Provincial del Partido, se integrará con tres (3)

Miembros Titulares y dos (2) Suplentes en carácter de Conjueces, elegidos por la Asamblea Provincial cada tres

(3) años, pudiendo ser reelectos.

Distribución de sus cargos una vez elegidos, y puesto en funciones por el Titular del Consejo Ejecutivo Provincial,

en la primera reunión del Tribunal entre sus miembros se distribuirán los cargos de un (1) Presidente y dos (2)

Secretarios Vocales.-

Art. 32º de las sanciones las sanciones en el Partido Frente Grande San Juan serán impuestas por el Tribunal

de Disciplina Provincial, teniendo competencia para juzgar a los Afiliados del Distrito San Juan del Partido y por

hechos cometidos en el mismo.

Art. 33º De los reemplazos los Miembros Suplentes reemplazarán a los Titulares, en el caso de: a) Recusación; b)

Inhibición; c) Licencia por más de tres (3) meses; d) Renuncia; e) No presentación a dos (2) citaciones f) Fallecimiento,

a cuyo fin se practicará un sorteo para llenar las vacantes producidas.-

Art. 34º En caso de pérdida de número cuando el Tribunal hubiere perdido definitivamente el número de miembros

necesarios para funcionar legalmente, la Mesa Directiva de la Asamblea Provincial lo integrará provisionalmente

hasta la primera sesión de la Asamblea.-

Art. 35º Condiciones para ser Miembro para ser Miembro del Tribunal de Disciplina Provincial, se requiere: a) Ser

Afiliado b) No haber sido nunca sancionado en el Partido, salvo en caso de amonestación privada cuyo efecto

prescribe a los cinco (5) años.-

Art. 36º Prohibición a los Miembros mientras estén en ejercicio de sus funciones, los Miembros del Tribunal de

Disciplina Provincial no podrán integrar otros Órganos Partidarios ni desempeñar cargos públicos electivos o no.

Art. 37° De su Reglamento el Tribunal de Disciplina dictará las Reglas de

Procedimiento interno y las no contempladas en esta Carta Orgánica, siendo de aplicación supletoria los Códigos

de Procedimiento de la Justicia de la Provincia de San Juan

Art. 38º De las Apelaciones el Tribunal concederá grado de apelación en todos los casos de sanción aplicada por

los distintos Órganos del Partido. De la nulidad en el recurso de apelación queda comprendido el de nulidad.

Art. 39º Por escrito el recurso de apelación debe interpretarse y fundarse por escrito ante el Tribunal que aplicó la

sanción, dentro del término de diez (10) días. El Tribunal de Disciplina Provincial deberá resolver las cuestiones que

conozca en grado de apelación, dentro de los treinta (30) días.

Art. 40º De la publicidad de las sanciones en ningún caso el Tribunal dará a publicidad las sanciones a aplicarse

mientras éstas no queden firmes

Art. 41º Tipo de Sanción las sanciones disciplinarias que puede aplicarse el

Tribunal de Disciplina Provincial, son:

a) Amonestación privada;

b) Apercibimiento público;

c) Suspensión de hasta un (1) año;

d) Cancelación de la ficha de afiliado;

e) Expulsión.

Art. 42º Oportunidad del Sumario el Tribunal de Disciplina Provincial iniciará

Sumario en los siguientes casos:

a) De oficio;

b) Cuando se lo solicitare alguno de los Órganos del Partido;

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d) Por denuncia escrita, fundada y ratificada, de cualquier afiliado.

d) A solicitud del propio afiliado para que se juzgue su conducta con relación a hechos determinados;

e) Cuando un afiliado haya desempeñado cargo público está obligado a formular el pedido del inciso anterior,

dentro de los tres (3) meses siguientes al cese de sus funciones.

Art. 43º De las prescripciones la prescripción se operará de las sanciones una vez cumplido un (1) año desde la

fecha de comisión del último hecho punible.

Con proceso penal: cuando se trate de afiliados sometidos a proceso penal el

Tribunal de Disciplina Provincial deberá resolver su situación, después del fallo judicial, a partir del cual se contará

el plazo de un (1) año para la prescripción.

Art. 44º De la suspensión de funciones al sumariado en caso de iniciarse sumario contra cualquier afiliado de

algún Órgano Partidario, el Tribunal podrá, si lo estimase necesario en razón de la gravedad del caso, suspenderlo

provisionalmente en el ejercicio de sus funciones.

Art. 45º Obligación de comparecer causa iniciada por denuncia. En caso de

iniciarse la causa por denuncia, se le dará inmediato trámite al Sumario, notificando al denunciado por telegrama

colacionado, quien deberá comparecer dentro del plazo de diez (10) días, fijar domicilio y formular descargo.

Art. 46º Plazo para el fallo en los quince (15) días posteriores al vencimiento del término, se deberá producir la

prueba.

El Tribunal deberá fallar en un plazo no mayor de quince (15) días después de la clausura del término de la prueba.

Art. 47º De las normas del procedimiento el Tribunal dictará con carácter general las normas procesales dentro

de los sesenta (60) días siguientes a su elección y puesta en funciones; como así las de su propio funcionamiento

interno y otras que sean necesarias al buen cumplimiento de sus fines.

Art. 48º Derecho de defensa en todas las reglas que se dictare el Tribunal, se tratarán de garantizar el debido

Derecho de Defensa en Juicio, la averiguación de la verdad y la celeridad del proceso.

Art. 49º Atribuciones del Tribunal el tribunal de Disciplina Provincial, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Resolver los conflictos existentes entre dos o más Órganos del Partido, en caso de no ser resueltos por la

Asamblea Provincial; b) Interpretar las prescripciones que establece la Carta Orgánica, en caso de que no lo

hiciese la Asamblea Provincial y la oportunidad del asunto así lo requiriese; c) Juzgar la Conducta de los afiliados

que se les someta; d) Juzgar el desempeño de los cargos partidarios, salvo el de los Representantes (Asambleístas)

Provinciales;

e) Juzgar el desempeño de los cargos electivos por parte de afiliados; f) Toda aquella que se desprenda de esta

Carta Orgánica.-

Art. 50º Rebeldía para el caso de rebeldía del que se encuentra sometido a su jurisdicción, el Tribunal deberá

nombrar defensor de oficio aun afiliado letrado.-

Art. 51º Caso de no expedición corrido sesenta (60) días desde la citación del imputado, sin que el Tribunal se

hubiere expedido, cualquier afiliado que tenga Interés legítimo en el caso podrá interponer, recurso de queja ante

el mismo. Tribunal, lo que obligará a éste, previo estudio de la procedencia del recurso, a pronunciarse sobre el

proceso, caso contrario, el interesado podrá elevar los antecedentes del caso a la Asamblea Provincial para que

se resuelva.-

CAPÍTULO VI: Comisión Revisora de Cuentas (CRC)

Art. 52º La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes elegidos

por la Asamblea Provincial cada tres (3) años, pudiendo ser reelectos.

Las condiciones para ser miembro de la CRC y las formas de remplazos son las mismas que las previstas en el

capítulo anterior para el Tribunal de Disciplina.

Los Miembros de la CRC se distribuirán entre ellos los cargos de un (1) Presidente y dos (2) Secretarios. Los

mismos no podrán integrar otros Órganos Partidarios Ejecutivos.

Su función es la de Controlar la Administración y manejo de los Fondos Partidarios.-

CAPÍTULO VII: JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL (JEP) ó CONSEJO EJECUTIVO

PROVINCIAL (CEP)

Art. 53º El consejo Ejecutivo Provincial ejerce la dirección y administración del Partido, siendo sus miembros

elegidos por el voto directo de los afiliados en distrito único.

La composición e integración estará integrada por quince (15) miembros titulares y diez (10) suplentes.

Duración del mandato todos sus miembros durarán tres (3) años en sus cargos debiendo renovarse la Junta en

forma total y simultánea al vencimiento del mandato.

Gobierno partidario el consejo Ejecutivo Provincial ejerce el Gobierno del Partido Frente Grande con todas las

facultades previstas en esta Carta Orgánica.

Art. 54º Representación del Partido el Consejo Ejecutivo Provincial (CEP) ejerce la representación del Partido a

todos sus efectos, en sus relaciones con las autoridades públicas y demás instituciones, así como en todos sus

actos, recayendo tal representación en el Presidente y el Secretario General del Consejo, o quienes hagan sus

veces o estén autorizados especialmente por dicho Consejo.-

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Art. 55º Composición del Consejo el Consejo Ejecutivo Provincial tendrá los

siguientes cargos: a) Un (1) Presidente; b) Un (1) Vicepresidente; c) Un (1) Secretario General; d) Un (1) Tesorero;

E) Un (1) Tesorero Suplente e) Diez (10) Vocales; f) Además habrá diez (10) Suplentes, quienes reemplazarán a los

Titulares cuando pidan licencia por más de un mes, o por separación, renuncia o fallecimiento, en el orden, de

votos obtenidos y por lista respectiva.

Art. 56º Condiciones para su integración para integrar el Consejo se requiere ser afiliado partidario.-

Art. 57º Distribución de los cargos en la primera reunión del Consejo se procederá a la distribución de los electos

para integrar el Órgano Ejecutivo, siendo Presidente del mismo el primero de la lista. Se distribuirán los cargos

conforme al Art. 58° Los titulares de los cuatros (4) primeros cargos forman la Mesa Directiva del Consejo o Junta

Ejecutiva Provincial.-

Art. 58° Los titulares de los cuatros (4) primeros cargos forman la Mesa Directiva del Consejo o Junta Ejecutiva

Provincial.-

Art. 59º Periodicidad de las reuniones

a) La Mesa Directiva se reunirá semanalmente; b) El Consejo Ejecutivo se reunirá mensualmente.

Del “Quórum” En todos los casos, las reuniones tendrán validez con la asistencia e integración de la mayoría

absoluta de sus miembros.

De las Inasistencias La inasistencia de los miembros a cuatro (4) reuniones consecutivas no justificadas

fehacientemente por justa causa, producirá automáticamente la separación del cargo a su titular. Igual resultado

en el caso de seis (6) reuniones alternadas, pudiendo determinarse el cese de las funciones del miembro por los

2/3 de los miembros presentes.

Las Resoluciones de la Mesa Directiva serán efectuadas a referéndum del

Consejo Ejecutivo Provincial.

Art. 60º De los reemplazos en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o enfermedad del Presidente, el mismo

será reemplazado por el Vicepresidente y en su defecto por el miembro del Consejo que se designe con el voto de

la mayoría de los presentes.

Art. 61º De las votaciones las Resoluciones del Consejo se efectuarán por simple mayoría de votos, salvo

disposiciones específicas de la Carta Orgánica. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 62º Derechos y Deberes del Consejo son derechos y deberes del Consejo Ejecutivo Provincial (CEP), los

siguientes: a) Dictar su propio Reglamento y constituir las Comisiones que estime necesarias; b) Solicitar a la

Mesa Directiva de la Asamblea Provincial la Convocatoria a ésta; c) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones

de la Asamblea Provincial; d) Ejercer la administración, dirección general y gobierno del Partido; e) Organizar y

administrar los recursos partidarios; f) Presentar a la Asamblea Provincial el informe Anual, Memoria y Balance

General. g) Designar a los miembros de la Junta Electoral Partidaria; h) Dirigir la propaganda y campaña electoral;

i) Someter al juzgamiento del Tribunal de Disciplina Provincial (TDP) las faltas que conociera en que hayan incurrido

los afiliados; j) Otorgar y suspender licencias a sus miembros; k) Admitir o rechazar los motivos de dimisiones

de sus miembros; l) Fiscalizar los actos públicos organizados en el distrito; m) Intervenir los Consejos Ejecutivos

Departamentales, en caso de irregularidades

en el cumplimiento de sus obligaciones, dando cuenta a la Asamblea Provincial; n) Organizar la Biblioteca Partidaria

por intermedio de la Comisión respectiva, la que tendrá el carácter de permanente; o) Crear Comisiones paralelas

a las carteras existentes en el Gobierno Provincial, a fin de asesorar los asuntos de su competencia exclusiva; u)

Designar a los Apoderados del partido, como así también, a los Miembros del Partido, que en su representación,

actúen como Autoridades en posibles Confederaciones; p) Dar publicidad inmediata a sus resoluciones y a las

informaciones que estime de interés general para los afiliados; q) Convocar a elecciones internas; r) Adoptar todas

las medidas y dictar todas las resoluciones que sean indispensables para la marcha del Partido; s) Organizar las

secretarías del Partido, fijarles competencia y atribuirles obligaciones; t) Promover la organización del Partido

en todo el Distrito Provincial; u) Mantener estrecha vinculación con el Partido en el orden nacional; v) Organizar

cursos, efectuar publicaciones de formación partidaria; w) Llevar el Registro de Afiliados en forma permanente; x)

Todas las demás que se indiquen en esta Carta Orgánica.

Art. 63º Secretarías del Partido la Junta Ejecutiva Provincial o Consejo Ejecutivo Provincial constituirá. Secretarias

Funcionales, Específicas o Técnicas, cuyos integrantes designará por mayoría de votos, siendo coordinadas,

informadas y orientadas por el Secretario General del Partido, pudiendo el Presidente solicitar el relevo de los

titulares de las Secretarías por motivos fundados.

Cada Secretaría se compondrá de su Titular y cinco (5) colaboradores designados por éste con el acuerdo del

Secretario General del Partido.

Art. 64º Del Programa Partidario el CEP o JEP propondrá el Programa Partidario a la Asamblea Provincial, debiendo

enviar copias del mismo a los Grupos de Base y Juntas Ejecutivas Departamentales con noventa (90) días de

anticipación a la AP ordinaria anual y estudiará y hará las recomendaciones correspondientes a los Programas del

Partido en el orden municipal.

Art. 65º Responsabilidad de la JEP sobre los Grupos de Base la Junta Provincial o Consejo tendrá la responsabilidad

de organizar el Partido en cada Departamento, hasta tanto los Grupos de Base realicen la Asamblea Departamental,

como así es responsable de promover la articulación de los movimientos y organizaciones sociales con el Partido

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y de incorporar a especialistas y técnicos al mismo por medio de la creación de Grupos de Base, cuya formación

debe asegurar y estimular.

Art. 66º Del Presidente corresponde al Presidente del Partido Frente Grande San Juan:

a) Ejecutar las resoluciones de la AP; b) Representar al Partido; c) Suscribir, conjuntamente con el Sec. Gral. todo

documento de orden público en el que el Partido tome posición; d) Presidir las reuniones de la Junta Ejecutiva

Provincial y de su Mesa Directiva; e) Firmar, conjuntamente con el Sec. Gral., las Actas de la JEP; f) Preparar

conjuntamente con el Secretario General el Orden del día de las reuniones; g) Dirigir las deliberaciones, suspender

y levantar las sesiones de la JEP, cuando se haya agotado el temario o cuando se hubiere alterado el orden o se

faltare el debido respeto; h) Todo aquello que surja de esta Carta Orgánica.-

Art. 67° Del Vicepresidente le corresponde:

a) Reemplazar al Presidente; b) Mantener la permanente vinculación con el Partido en el orden nacional y sus

autoridades c) Todo aquello que surja de esta Carta Orgánica,-

Art. 68º Del Secretario General el Secretario General es el colaborador directo del Presidente, conjuntamente con

el Vicepresidente y tiene a su cargo:

a) La tarea administrativa del Partido, coordinando y haciendo de contralor de la actividad partidaria; b) Firmar con

el Presidente la correspondencia, las Actas de la JEP y todo documento del Partido, responsabilizándose de su

archivo; c) Llevar, en caso de no designarse un Afiliado al efecto, las Actas de la JEP al día d) Confeccionar, junto

con el Presidente, el Orden del Día de las reuniones de la JEP; e) Tener bajo su custodia los libros, documentos,

correspondencia, sellos y demás elementos del Partido que hacen a su cargo; f) Representar al Partido

conjuntamente con el Presidente; g) Todo aquello que surja de la presente Carta Orgánica.-

Art. 69°.- Del Tesorero Son sus funciones:

a) Llevar los Libros Contables exigidos por la ley Orgánica de los Partidos Políticos; b) Estructurar la organización

financiera del Partido; c) Responsabilizarse del Patrimonio del Partido y de su acrecentamiento; d) Todo aquello

que surja de esta Carta Orgánica,

Art. 70º Del o los Apoderados el o los Apoderados del Partido son designados, confirmados o removidos por la

JEP por mayoría de votos.

Tendrán a su cargo el mantener al Partido continua y permanentemente al día en todo lo que estipule la legislación

Nacional o Provincial sobre los Partidos Políticos, como así deben informar permanentemente de la situación

judicial del Partido al que representan ante la Justicia Electoral.-

Art. 71º En caso de vacancia en caso de vacancia del CEP, la Asamblea Provincial, por medio de su Mesa Directiva,

tomará y llamará a elecciones para completar el periodo y los cargos que faltaren, si restaren más de ciento

ochenta (180) días para la finalización del mandato legal.

Si el tiempo que restare de mandato fuere menor de 180 días, será la misma Mesa Directiva de la Asamblea Provincial

la que tomará el cargo hasta la finalización del mandato debiendo luego llamar a elecciones correspondientes,

pudiendo, si lo exigen las circunstancias, adelantar las elecciones internas.

Se considera vacancia a estos efectos cuando el número de miembros de la JEP, habiendo sido llamados todos

los suplentes, fuere menor del quórum de la JEP.-

CAPÍTULO VIII: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL (AD)

Art. 72º Su integración en cada Departamento de la Provincia de San Juan habrá una Asamblea Departamental

integrada por dos representantes de cada Grupo de Bases más un (1) representante por cada 120 afiliados en el

Departamento.

Art. 73º Sesiones la Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una (1) veces al año y en forma extraordinaria por

propia decisión de su Mesa Directiva, ante un asunto grave y/o a solicitud de la Junta Ejecutiva Departamental

especificando claramente y por escrito el motivo de la convocatoria, o a solicitud de 1/3 de los Asambleístas. Las

sesiones extraordinarias se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a ser solicitada.

Plazo de convocatoria los plazos y condiciones para la convocatoria a Asamblea Ordinaria serán los mismos que

para la Asamblea Provincial.

Art. 74º Órgano Máximo la Asamblea Departamental es el Órgano Máximo del

Partido en el Departamento.

Art. 75º Mesa directiva la Asamblea Departamental tendrá una Mesa Directiva integrada por tres (3) miembros

titulares y tres (3) suplentes, según los siguientes cargos elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los

afiliados del Departamento presentes en la Asamblea: a) Un (1) Presidente; b) Dos (2) Secretarios, debiendo sus

miembros no ocupar ningún cargo en la Junta Departamental ni Provincial. Sus mandatos duran tres (3) años.

Art. 76º De las Convocatorias para las Asambleas Departamentales rigen las demás disposiciones de esta Carta

Orgánica para las Asambleas.

De las Resoluciones la AD adopta sus resoluciones por mayoría absoluta, en votación secreta o no según se

resuelva, con la presencia de los 2/3 de sus miembros como mínimo Puede ser convocada la AD, también, por 1/3

de sus miembros y/o por 1/3 de los Grupos de Base del Departamento.

Art. 77º Sesiones Públicas las Asambleas son públicas y pueden asistir con voz pero sin voto, los integrantes de la

Junta Ejecutiva Departamental, los integrantes de la Junta Ejecutiva Departamental, los integrantes del Partido que

ocupen cargos públicos en el Departamento y/o en la Provincia, los integrantes de las secretarías que funcionan

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.819 - Segunda Sección 98 Miércoles 22 de diciembre de 2021

en el Departamento. Para hacer uso de la voz los que no son miembros, deben ser autorizados para ello por las

autoridades de la Asamblea.-

Art. 78º sesiones de Comisión la AD puede sesionar en Comisiones para el tratamiento del Orden del Día y en

Plenario para las Resoluciones finales.-

Art. 79º Atribuciones de la AD son atribuciones de la Asamblea Departamental: a) Dictar su Propio Reglamento;

b) Elegir su Mesa Directiva; c) Elaborar y aprobar las Plataformas del Partido en el Departamento; d) Formular su

propio Programa de Acción conforme a la realidad departamental; e) Considerar la Memoria y Balance General que

presentará anualmente la JED; f) Tomar las Resoluciones conducentes a la buena marcha y promoción del Partido

en el Departamento, conforme con la Carta Orgánica; g) Definir la Estrategia del Partido en el Departamento; h)

Promover la creación de Grupos de Base y revisar el reconocimiento de los mismos; i) Aprueba las Alianzas o

Frente Políticos en el nivel local; j) Propone ante la AP las reformas que considere necesarias a la Carta Orgánicas;

k) Todas aquellas que surjan de esta Carta Orgánica.-

Art. 80º Del Reglamento supletoriamente será de aplicación el Reglamento del

Honorable Concejo Deliberante del Departamento.-

CAPÍTULO IX: JUNTA EJECUTIVA o CONSEJO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL

Art. 81º Constitución y duración del mandato los Consejos Ejecutivos Departamentales ejercen la dirección,

administración y gobierno del Partido en el Departamento.

Composición: Están integrados por seis (6) miembros Titulares y tres (3) Suplentes.

Su mandato dura tres (3) años. Los cargos son los siguientes:

a) Un (1) Presidente;

b) Un (1) Secretario General;

c) Un (1) Tesorero;

d) Tres (3) Vocales.-

Art. 82º De su conformación su conformación y reglamentación es similar a la del Consejo Ejecutivo Provincial, con

una Mesa Directiva y Secretarías conforme la prioridad del Departamento, en Funcionales, Específicas y Técnicas,

tal lo indicado por la Carta Orgánica.-

Art. 83º De sus miembros sus miembros tienen las mismas responsabilidades que las indicadas a los miembros

del CEP adecuadas al Departamento sobre el cual tiene autoridad.-

Art. 84º Responsabilidades la JED tiene la responsabilidad de organizar el Partido en el Departamento y poner

en funciones a los Grupos de Base a los que supervisa; además, promueve la articulación de los movimientos y

organizaciones sociales con el Partido, como así de incorporar a especialistas y técnicos al mismo a través de los

Grupos de Base que estimulará.-

Art. 85º Atribuciones son atribuciones de la JED:

a) Dictar su Propio Reglamento; b) Presidir y controlar las reuniones de los Grupos de Base hasta la conformación

definitiva de los mismos a los que luego supervisará en forma permanente; c) Convocar a la AD con una anticipación

de quince (15) días y confeccionar el Orden del Día de las mismas; d) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones

de la AD; e) Presentar a la AD su Memoria, Balance General e Informe de su Gestión anual; f) Elevar a la, JEP

trimestralmente un Informe de la marcha del Partido en el Departamento; g) Formar y fortalecer el Tesoro Partidario,

fijando cuotas y cobrándole a los afiliados departamentales al igual que sus contribuciones; h) Formar el Registro

Partidario local; i) Rendir trimestralmente a la JEP los aportes que regula y fija el Capítulo del Tesoro Partidario;

j) Resolver las solicitudes de Afiliación que le presentaron y en las que le corresponda intervenir; k) Poner en

conocimiento del Tribunal de Disciplina del Partido los actos o hechos de los afiliados que estén bajo su área; a)

Adoptar cualquier medida de interés partidario sin perjuicio de la autonomía de las demás autoridades, conforme

esta Carta Orgánica; m) Toda aquella que surja de esta Carta Orgánica.-

CAPÍTULO X: GRUPOS DE BASE

Art. 86º Motivo del GB el Grupo de Base es el verdadero centro de actividad del partido y se constituye y organiza

libremente, de acuerdo a las posibilidades y preferencias de sus promotores, con el propósito de una amplia

articulación entre lo político y lo social y para extender los espacios de implantación del Partido Frente Grande.-

Art. 87º Constitución los Grupos de Base (GB) se organizarán, constituirán y funcionarán libremente en cada

barrio, sección electoral, circunscripción, villa, circuito, del Departamento en que se encuentren.

Integración Estarán compuestos por veinticinco (25) afiliados como mínimo, sin cuya cantidad no podrán obtener

el reconocimiento de Ia JED correspondiente.

Autoridades Al momento de su constitución se cubrirán los cargos, por elección correspondiente, de:

a) Un (1) Presidente.

b) Un (1) Secretario General

c) Un (1) Tesorero;

d) Dos (2) Vocales

e) Dos (2) Suplentes

Art. 88º Juntas de Grupos de Base los Grupos de Base para obtener su reconocimiento como tales deben presentar

ante la Junta Ejecutiva Departamental una nómina de veinticinco afiliados debiendo sus autoridades ser afiliados.

Una vez constituidos se dan sus autoridades que conforman la Junta del Grupo de Base, quienes tienen a su cargo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.819 - Segunda Sección 99 Miércoles 22 de diciembre de 2021

la responsabilidad partidaria en el área de desarrollo de actividades según la cual se hallan constituidos conforme

a lo especificado en este Capítulo. Además elegirán dos (2) Delegados a la Asamblea Departamental.

Reuniones: Las reuniones de la Junta de Grupo Base se efectuarán cada quince días como mínimo y su validez la

tendrá con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Art. 89º Sobre el reconocimiento la Junta Ejecutiva Departamental (JED) deberá expedirse respecto del

reconocimiento del Grupo de Base, una vez que haya reunido los requisitos estatutarios, dentro del término de

treinta (30) días. Si transcurriese dicho plazo sin que mediare decisión en contrario, la Solicitud se tendrá por

aprobada.-

Art. 90º De su organización conforme esta Carta Orgánica, los GB se pueden dar su propia organización y

autoridades, admitiendo en tal sentido la variante que le resulte más práctica al GB.

Representante ante la JED y la JEP Los GB deben designar a un responsable titular (pudiendo haber un suplente)

que coordinará las actividades del GB con las de las Secretarías de la JED y de la JEP, ante quienes actúa como

representante.

De la JED La JED puede verificar la información suministrada por el GB, observar el cumplimiento de la Carta

Orgánica y anular el reconocimiento del GB. En este último caso, el GB podrá apelar ante la Junta Ejecutiva

Provincial, la que, en caso de duda o controversia, someterá la cuestión ante la Asamblea Departamental.-

Art. 91º Facultades de la Junta de Grupo de Base las Juntas de Gobierno de los GB, están facultadas para.

a) Dictar su Reglamento

b) Formar el Registro de Afiliados del Partido sobre el que tiene inserción

c) Organizar cursos de enseñanzas cívicas y de adoctrinamiento partidario entre sus afiliados;

d) Estimular el desarrollo del Partido organizando bibliotecas, conferencias, charlas, cursillos, centros recreativos,

ateneos

e) Fomentar órganos de difusión orales, visuales y escritos del partido

f) Recibir y tramitar las Solicitudes de Afiliación

g) Fortalecer el Patrimonio del Partido por medio de su Tesorería

h) Informar periódicamente a la JED sobre el estado patrimonial y la marcha general del Partido en su jurisdicción

i) Rendir trimestralmente a la JED los ingresos que por todo concepto ingresen a sus GB, conforme al porcentaje

que esta Carta Orgánica fija.

j) Tomar las Resoluciones y Disposiciones que esta Carta Orgánica autoriza para el desarrollo y buena marcha del

Partido en su jurisdicción

k) Todo aquello que surja de esta Carta Orgánica.-

Art. 92º Duración del mandato de la JEGB todos los miembros de las Juntas

Ejecutivas de los Grupos de Base duran tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser revocado su mandato por la

AD. Las responsabilidades y facultades de los miembros de la JEGB, y su reglamentación, son similares a las del

CEP, con una Mesa Directiva y Secretarías.

CAPITULO XI: REGIMEN ELECTORAL

Art. 93º Normas electorales todos los actos electorales para la integración de los órganos partidarios y/o para

cargos electivos se efectuarán conforme las normas: a) Sufragio universal, directo, secreto y obligatorio; b)

Representación proporcional por el sistema D’Hont. c) Voto por lista completa, no pudiendo los participantes

integrar más de una lista d) Sistema de suplentes por lista e) Para la designación de candidatos a cargos electivos

se aplicará el sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, de acuerdo a lo establecido

por la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298 (y sus modificatorias); y la Ley 8151 Ley de Fortalecimiento

Democrático y Transparencia de la Representación Política.

Art. 94º De la Legislación Electoral exceptuado lo que se estipula en esta Carta Orgánica, las elecciones de

cualquier tipo que realice el Partido se observarán y cumplirán respetando la Ley Electoral de la Provincia de San

Juan.

Reglamentación En las elecciones internas para cargos públicos y partidarios, deberá observarse:

a) Las elecciones se efectuarán sobre la base del Registro de Afiliados actualizado al momento de la convocatoria,

en caso de internas abiertas, se utilizará un padrón solicitado al Juzgado Federal

b) El resultado comicial será válido si votase el veinticinco (25) por ciento del Padrón Electoral Partidario,

confeccionado sobre la base de lo indicado en el inciso anterior;

c) Las listas, en cualquier caso, deberán contemplar la nominación de mujeres, respetando lo establecido en la Ley

Nacional 24.012, de Cupo Femenino.

d) Los candidatos del Partido que hubiesen resultado electos para cargos legislativos o deliberativos, deberán

abandonar sus cargos en la mitad de su mandato respectivo si la AD o la AP, según corresponda, así lo reclamase,

siendo reemplazados por sus suplentes

e) La distribución de los puestos en las listas de candidatos del Partido para cargos electivos legislativos o

deliberativos, como así para cargos internos del Partido, se llevará a cabo de acuerdo al Sistema D’Hont de

representación proporcional;

f) En todas las elecciones se considerará ganadora la lista que obtenga la mayoría relativa.

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g) Todas las elecciones deben ser convocadas con sesenta días de anticipación al vencimiento de los mandatos

y las listas deben ser oficializadas con treinta (30) días de anticipación al acto eleccionario que correspondiere

participando sólo las listas completas de precandidatos.

Art. 95º Obligación de firmar el Padrón, cada votante deberá firmar el Padrón pertinente antes de emitir su voto.

Art. 96º Caso de una sola lista en caso de estar oficializada una sola lista, ésta será proclamada por la Junta

Electoral Partidaria sin necesidad de realizar el acto electoral.

Art. 97º Asunción de los electos las Autoridades partidarias electas asumirán en la misma fecha del vencimiento

del mandato de las Autoridades salientes.

CAPÍTULO XII: JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

Art. 98º De su integración la Junta Electoral Provincial del Partido se integrará con tres (3) Miembros titulares y dos

(2) Suplentes, elegidos por el Consejo Ejecutivo Provincial cada tres (3) años, pudiendo ser reelectos; entre ellos

se distribuirán un (1) cargo de Presidente y dos (2) de Secretarios, en la primer reunión de la Junta Electoral, una

vez puesto en funciones.

Art. 99º De las Condiciones. Prohibiciones y Reemplazos de los Miembros son las mismas que las estipuladas

para el Tribunal de Disciplina Provincial.-

Art. 100º De sus Funciones tendrá a su cargo la Organización y Fiscalización de todas las elecciones, que para

cubrir cargos partidarios o electivos, se realicen en el Distrito utilizando en forma supletoria a lo previsto por esta

Carta Orgánica, el Código Nacional Electoral.

CAPITULO XIII: RECURSOS DEL PARTIDO

Art. 101º Patrimonio y recursos Tesoro Partidario el Patrimonio del Partido Frente Grande se constituye con

las contribuciones de los afiliados; por aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal; las donaciones; las

inversiones que se realicen con esos fondos y toda otra contribución permitida por la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos las Juntas Ejecutivas depositarán los fondos en una cuenta especial que abrirá la Tesorería del Partido y

propondrán a la Asamblea respectiva su asignación conforme al Plan Anual de Acción Política.

Los miembros del Partido que ocupen cargos públicos con aprobación partidaria deben contribuir con el seis (06)

por ciento de sus remuneraciones, sean cargos nacionales, provinciales o municipales.

Asimismo, el Patrimonio partidario se integrará por los bienes muebles e inmuebles que los organismos partidarios

de la provincia adquieran conforme al inventario anual.

La forma de efectivizar los aportes lo reglamentará la respectiva Asamblea o, por delegación, la respectiva Junta

Ejecutiva.

Los miembros del Partido que continúen percibiendo remuneración luego de vencido su mandato, deberán aportar

el seis (06) por ciento de lo que perciben en tal concepto.

Quedan comprendidos en lo previsto como aporte de miembros del Partido que ocupen cargos públicos: Los

Directores, Subdirectores, Secretarios y Subsecretarios de Bloques, Personal Jerárquico hasta la categoría III del

Congreso Nacional o equivalente de la Legislatura Provincial.

Los que no estuvieron enumerados en este punto y que por su importancia y nivel de ingreso, se considere por

parte de la Autoridad Partidaria como dentro de los prescritos, serán analizados por las Mesas Directivas de los

Cuerpos Ejecutivos respectivos y resueltos de oficio.

Art. 102º De los que incurren en mora el o los afiliados que incurrieren en mora de más de tres (3) meses o en

reiterados atrasos (más de dos (2) veces en el mismo año), serán pasibles de las sanciones previstas en esta Carta

Orgánica.

Las deudas originadas en, o que configuren una falta de pago en término por parte de miembros del Partido, serán

pasibles de serles aplicado el interés equivalente al vigente para las tasas activas del Banco de la Provincia de San

Juan.

Art. 103° De la Administración de los ingresos corresponde a la administración directa del:

1) Consejo Ejecutivo Provincial:

a) El veinte (20) por ciento de las entradas totales percibidas por cuotas de afiliados en toda la Provincia.

b) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

c) Cualquier entrada legal, producto de campañas financieras, rifas, bonos de contribución, donativos, legados,

aportes de afiliados que ocupan u ocuparon cargos públicos;

2) Corresponde a la administración directa de los Consejos Ejecutivos Departamentales:

a) El veinte (20) por ciento de las cuotas de afiliados del Departamento.

b) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

c) Cualquier otra entrada legal.

3) Corresponde a la administración directa de los Consejos Ejecutivos de los Grupos de Base:

a) El sesenta (60) por ciento de los ingresos por cuotas de afiliado al GB.

b) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieren.

c) Cualquier otra entrada legal.

Art. 104º De los bienes todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera cualquier órgano del Partido son de

propiedad del Partido en la Provincia.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.819 - Segunda Sección 101 Miércoles 22 de diciembre de 2021

Art. 105º De la Tesorería Partidaria a los efectos legales existe una sola Tesorería en el Partido y es la que ejerce

el Tesorero del Consejo Ejecutivo provincial o Junta Ejecutiva Provincial, quien arbitrará todos los medios legales

para que todos los ingresos del Partido, de cualquier tipo sean contabilizados y administrados conforme la Ley.

En caso de disolución, por cualquier modo y forma de alguna Junta Departamental o un Grupo de Bases, sus

autoridades deberán comunicar inmediatamente a la Tesorería Partidaria de la novedad a los efectos contables y

legales pertinentes.

Art. 106º Cuenta en Banco Oficial el Partido Frente Grande deposita sus fondos en el Banco Oficial Provincial,

Nacional o Municipal que designe el Consejo Ejecutivo Provincial, a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero,

pudiendo el mismo Consejo autorizar a las Juntas Ejecutivas Departamentales mediante constancia en Acta, a

depositar fondos de administración Departamental en el Banco Oficial que existiere en su jurisdicción.

Art. 107º Prohibición queda expresamente prohibido la aceptación de aportes o contribuciones de cualquier tipo

provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o entidades extranjeras u oficiales.

Art. 108º Del cierre del ejercicio contable se establece el 31 de diciembre como fecha de cierre del ejercicio

contable anual.

CAPITULO XIV: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 109° De la Liquidación, disolución, y extinción en caso de disolución total del Partido los bienes del mismo,

una vez pagadas las deudas que hubiera, pasarán a una institución de bien público que determine la Asamblea

Provincial.

Procedimiento la disolución del Partido sólo podrá disponerse con una Asamblea Provincial convocada a efecto,

la que exigirá mayoría de 2/3 de sus miembros presentes en quórum La misma Asamblea fijará el destino de los

bienes.

Causales de extinción serán causales de extinción del Partido: La voluntad de los afiliados expresada a través de

la Asamblea.

Caducidad del Partido la caducidad del Partido Frente Grande se determinará por lo señalado por la ley Orgánica

de los Partidos Políticos a la que se ajusta el Partido

Art. 110º De la Reforma de la Carta Orgánica toda reforma a esta Carta Orgánica deberá previamente ser declarada

necesaria por la Asamblea Provincial, por la Junta Ejecutiva Provincial, por la JDP, o por la Justicia Electoral

Nacional o Provincial, con competencia electoral en San Juan.

Necesidad de una Comisión En el caso supuesto de una Reforma a esta Carta Orgánica, para el estudio de la o

las reformas propuestas y su viabilidad, la Asamblea Provincial nombrará una Comisión Especial compuesta por

tres (3) Asambleístas o Representantes Titulares y uno (1) Suplente. Dicha Comisión Especial tendrá una duración

limitada hasta la Asamblea Reformadora y su misión especificada en este artículo.

Art. 111º Facultar a la Junta Ejecutiva Provincial la Junta Ejecutiva Provincial o Consejo Ejecutivo Provincial está

facultado para introducir las modificaciones y/o adecuaciones que la Justicia Electoral propicie u ordene.

Art. 112º Ajuste a la Ley el Partido Frente Grande San Juan, ajusta todo su accionar a la Legislación Nacional y

Provincial vigente y es promotor y defensor del sistema político Constitucional Nacional y Provincial, Representativo,

Republicano y Federal, haciendo un expreso rechazo a cualquier forma antidemocrática y violenta para acceder

al poder.

Art. 113º De los candidatos extrapartidarios cualquier ciudadano domiciliado en la Jurisdicción Provincial

correspondiente podrá postularse para ocupar cargos públicos, siempre que no esté comprendido en ninguna

incompatibilidad y/o inhabilitación establecida por la Ley Nacional o Provincial o por esta Carta Orgánica, podrá

hacerlo en las listas del Partido, previa autorización por la Autoridad partidaria pertinente.

DR. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan

e. 22/12/2021 N° 99283/21 v. 22/12/2021