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N° 5962/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales jueves, 23 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor

Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en la causa N° 5962/2007 caratulada “RODRIGUEZ MARIA CIELO-EX LOBETO MABEL c/ EN

- M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramita

ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada el 29 de mayo de 2020. Se transcriben

autos ordenatorios: “Buenos Aires, 3 de junio de 2021 En atención al estado de las presentes actuaciones, habida

cuenta que oportunamente se libró cedula por Secretaría al domicilio informado por el Juzgado de Ejecución de la

Pena N° 3 –Amancio Alcorta 2265, CABA- y la misma fuera devuelta con resultado negativo, a los fines de notificar

la sentencia dictada por este Tribunal al Sr. Villareal, publíquese la parte dispositiva de la misma por el plazo de

dos (2) días en el Boletín Oficial. Hágase saber que el texto íntegro de la sentencia aludida podrá ser consultado

en el apartado “Consulta de Expedientes” de la página www.pjn.gov.ar.”. “Buenos Aires, 5 de agosto de 2021

En atención a lo solicitado y a los motivos invocados, hágase efectiva la publicación del edicto ordenado, por

Secretaría y en forma gratuita, toda vez que se encuentra iniciado el Beneficio de Litigar sin Gastos N° 5963/2007.”

Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 29 de mayo de 2020… FALLO: 1º) Haciendo lugar a la

excepción de falta de legitimación activa de la Sra. Mabel Inés LOBETO para reclamar el rubro indemnizatorio daño

moral, que fuera interpuesta por los co-demandados GCBA y EN y la tercera citada NUEVA ZARELUX S.A.; con

costas. 2º) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el EN; con costas. 3º) Haciendo

parcialmente lugar a la demanda interpuesta por las co-actoras Mabel Inés LOBETO y María Cielo RODRÍGUEZ,

con el alcance establecido en los considerandos XIV y XV de la presente. 4º) Condenando solidariamente a los

codemandados GCBA y EN y a los siguientes terceros: Raúl Alcides VILLARREAL, Diego Marcelo ARGAÑARAZ,

Patricio Rogelio Santos FONTANET, Juan Alberto CARBONE, Elio Rodrigo DELGADO, Maximiliano DJERFY,

Christian Eleazar TORREJÓN, Eduardo Arturo VÁZQUEZ y NUEVA ZARELUX S.A.; con costas. En caso de que

la accionante persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al EN, en tanto el crédito de que aquí se trata no

se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley nº 25.344, éste se regirá por lo

establecido en el artículo 22 de la ley nº 23.982. Si la actora optase por reclamar el crédito al GCBA, el mismo se

regirá por lo establecido en los artículos 395 y ss. del respectivo Código Contencioso Administrativo y Tributario

de la Ciudad de Buenos Aires (ley 189). En caso de que persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al resto de

los vencidos, el trámite se regirá por el artículo 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Regístrese, notifíquese -a las partes y al Sr. Fiscal Federal en su público despacho- y, oportunamente, archívese.

Firmado: ESTEBAN CARLOS FURNARI Juez Federal”

Buenos Aires,…….…..de diciembre de 2021

Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal

e. 22/12/2021 N° 99126/21 v. 23/12/2021