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N° 100637/21 Aviso del Boletín Oficial

ENGELHART CTP (ARGENTINA) S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 24 de diciembre de 2021

Texto del aviso

ENGELHART CTP (ARGENTINA) S.A.

(I.G.J. 1.872.404- CUIT 30-71425318-9) Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 2/12/2021 se resolvió: (i)

cambiar la denominación de la Sociedad de “ENGELHART CTP (ARGENTINA) S.A.” a “TSP AGRO S.A.”, y reformar

el Artículo 1° del Estatuto, que quedó redactado de la siguiente forma: “Bajo la denominación TSP AGRO S.A.

continua funcionando la sociedad que fue originalmente constituida como BTG PACTUAL COMMODITIES

(ARGENTINA) S.A. y luego denominada ENGELHART CTP (ARGENTINA) S.A”; (ii) reformar el Artículo 3° del

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.821 - Segunda Sección 10 Viernes 24 de diciembre de 2021

Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en

forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades:

AGROPECUARIA: En todas sus manifestaciones, comprendiendo los negocios de agricultura, ganadería,

fruticultura, huerta, viveros agrícolas y forestales, explotación de bosques, administración y explotación de

campos. El acopio, compra, venta, depósito, importación, exportación, consignación, corretaje, transporte y

distribución de semillas, cereales, agroquímicos, oleaginosos, y demás frutos o productos primarios y elaborados

derivados de la agricultura y ganadería, servicios de limpieza, secado y selección. La realización para sí o para

terceros de laboreos, siembras, fumigaciones, incluso la prestación de servicios de riego, en establecimientos

propios o de terceros, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados

de esa explotación, incluyendo en esto la conservación, fraccionamiento y envasado de los mismos y en general

la realización de toda actividad tendiente a obtener recursos de la explotación rural; INMOBILIARIA: Adquisición,

Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y/o locación de toda clase de bienes inmuebles rurales y/o

urbanos y su subdivisión, fraccionamiento, posterior loteo, saneamiento y mejoras con fines de explotación de

terrenos destinados a la agricultura y todo aquello que sea conducente para el desarrollo de las actividades

previstas en su objeto. FINANCIERA: adquirir, vender, desempeñarse como bróker/agente, comercializar

commodities, y, en general, desarrollar cualquier tipo de operación, ya sea en el mercado a término o en el mercado

de futuros, o en el mercado de futuros y opciones de Argentina y del extranjero, la compra-venta de títulos,

créditos consecutivos y toda clase de instrumentos derivados; actuar en calidad de agente financiero, y como

garante y administrador de títulos, capital y acciones/participaciones; otorgar y recibir cualquier tipo de garantías

y prendas, asimismo, la sociedad podrá tomar y otorgar préstamos para la financiación de proyectos u obras, así

como otorgar fianzas, avales y toda clase de garantías reales o personales para garantizar obligaciones propias o

de terceros siempre y cuando esté relacionado con las actividades anteriormente consignadas, con exclusión de

las operaciones y actividades comprendidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. A tal fin, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por este estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social,

pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tengo

relación con los rubros expresados.”; (iii) reformar el Art. 10° del Estatuto, que quedó redactado de la siguiente

forma: “La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que

fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, con mandato por tres ejercicios. La Asamblea podrá

designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar vacantes que se

produjeran, en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y

podrán designar un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros

y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En las reuniones de

Directorio se podrá participar de manera presencial o a distancia, indistintamente. La participación a distancia se

la instrumentará a través del uso de tecnología de videoconferencia que permita la libre accesibilidad, participación

con voz y voto, y transmisión en simultáneo de audio y video de todos los Directores participantes, debiéndose

además: (i) identificar a todos los participantes al inicio de la reunión; (ii) permitir la participación física o a distancia

de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, en caso de resultar aplicable; (iii) informar de manera clara y sencilla

cuál/es es/son el/los modo/s de acceso y participación elegidos, en la comunicación de la convocatoria; (iv) grabar

la reunión celebrada con participación a distancia en soporte digital y conservar el Presidente dicho soporte por

el término de cinco (5) años; y (v) transcribir la reunión con expresa constancia de las personas que participaron,

debiendo ser suscripta por al menos el Presidente”; (iv) reformar el Artículo 13° del Estatuto, que quedó redactado

de la siguiente forma: “La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley

Numero 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2° del

artículo 299 de la Ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir un sindico titular y un sindico suplente, con

mandato por un ejercicio.”; y (v) reformar el Artículo 15° del Estatuto, que quedó redactado de la siguiente forma:”

Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas, en primera convocatoria, con la presencia de

accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera

sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán, en primera convocatoria, con la

presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria,

cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias

y Extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva

decisión. Serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, y en su defecto, por la persona que

designe la Asamblea. Las Asambleas de accionistas podrán celebrarse a distancia, es decir, de manera que todos

los participantes se encuentren comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de audio y video. A

tal fin, se utilizará cualquier plataforma que permita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los miembros del

Directorio, los accionistas y, si correspondiere, del síndico. Las reuniones serán grabadas en soporte digital

mediante la plataforma que se utilice. Las grabaciones serán conservadas por cinco años. La convocatoria deberá

informar, de manera clara y sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los

efectos de permitir dicha participación. Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una

Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, la reunión no se considerará válida y

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.821 - Segunda Sección 11 Viernes 24 de diciembre de 2021

deberá convocarse a una Asamblea para una hora y/o fecha posterior. Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo

a una Asamblea y por problemas técnicos o de conexión impidieran la participación con voz y voto de cualquiera

de los accionistas, se suspenderá dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran

sido tomadas hasta el momento de la suspensión se considerarán plenamente válidas. En tal caso, el Presidente

deberá dejar constancia que la reunión pasará a un cuarto intermedio y deberá convocar a los accionistas para su

reanudación dentro de los 30 (treinta) días siguientes. Las actas de la Asamblea serán suscriptas por los accionistas

que asistieron en forma física a la reunión, de haber y por el Presidente de la sociedad.” Autorizado según

instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/12/2021 Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea de fecha 02/12/2021

maria paula castelli - T°: 115 F°: 849 C.P.A.C.F.

e. 24/12/2021 N° 100637/21 v. 24/12/2021