N° 100637/21 Aviso del Boletín Oficial
ENGELHART CTP (ARGENTINA) S.A.
Texto del aviso
ENGELHART CTP (ARGENTINA) S.A.
(I.G.J. 1.872.404- CUIT 30-71425318-9) Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 2/12/2021 se resolvió: (i)
cambiar la denominación de la Sociedad de “ENGELHART CTP (ARGENTINA) S.A.” a “TSP AGRO S.A.”, y reformar
el Artículo 1° del Estatuto, que quedó redactado de la siguiente forma: “Bajo la denominación TSP AGRO S.A.
continua funcionando la sociedad que fue originalmente constituida como BTG PACTUAL COMMODITIES
(ARGENTINA) S.A. y luego denominada ENGELHART CTP (ARGENTINA) S.A”; (ii) reformar el Artículo 3° del
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.821 - Segunda Sección 10 Viernes 24 de diciembre de 2021
Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en
forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades:
AGROPECUARIA: En todas sus manifestaciones, comprendiendo los negocios de agricultura, ganadería,
fruticultura, huerta, viveros agrícolas y forestales, explotación de bosques, administración y explotación de
campos. El acopio, compra, venta, depósito, importación, exportación, consignación, corretaje, transporte y
distribución de semillas, cereales, agroquímicos, oleaginosos, y demás frutos o productos primarios y elaborados
derivados de la agricultura y ganadería, servicios de limpieza, secado y selección. La realización para sí o para
terceros de laboreos, siembras, fumigaciones, incluso la prestación de servicios de riego, en establecimientos
propios o de terceros, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados
de esa explotación, incluyendo en esto la conservación, fraccionamiento y envasado de los mismos y en general
la realización de toda actividad tendiente a obtener recursos de la explotación rural; INMOBILIARIA: Adquisición,
Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y/o locación de toda clase de bienes inmuebles rurales y/o
urbanos y su subdivisión, fraccionamiento, posterior loteo, saneamiento y mejoras con fines de explotación de
terrenos destinados a la agricultura y todo aquello que sea conducente para el desarrollo de las actividades
previstas en su objeto. FINANCIERA: adquirir, vender, desempeñarse como bróker/agente, comercializar
commodities, y, en general, desarrollar cualquier tipo de operación, ya sea en el mercado a término o en el mercado
de futuros, o en el mercado de futuros y opciones de Argentina y del extranjero, la compra-venta de títulos,
créditos consecutivos y toda clase de instrumentos derivados; actuar en calidad de agente financiero, y como
garante y administrador de títulos, capital y acciones/participaciones; otorgar y recibir cualquier tipo de garantías
y prendas, asimismo, la sociedad podrá tomar y otorgar préstamos para la financiación de proyectos u obras, así
como otorgar fianzas, avales y toda clase de garantías reales o personales para garantizar obligaciones propias o
de terceros siempre y cuando esté relacionado con las actividades anteriormente consignadas, con exclusión de
las operaciones y actividades comprendidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. A tal fin, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social,
pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tengo
relación con los rubros expresados.”; (iii) reformar el Art. 10° del Estatuto, que quedó redactado de la siguiente
forma: “La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que
fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, con mandato por tres ejercicios. La Asamblea podrá
designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar vacantes que se
produjeran, en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y
podrán designar un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros
y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En las reuniones de
Directorio se podrá participar de manera presencial o a distancia, indistintamente. La participación a distancia se
la instrumentará a través del uso de tecnología de videoconferencia que permita la libre accesibilidad, participación
con voz y voto, y transmisión en simultáneo de audio y video de todos los Directores participantes, debiéndose
además: (i) identificar a todos los participantes al inicio de la reunión; (ii) permitir la participación física o a distancia
de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, en caso de resultar aplicable; (iii) informar de manera clara y sencilla
cuál/es es/son el/los modo/s de acceso y participación elegidos, en la comunicación de la convocatoria; (iv) grabar
la reunión celebrada con participación a distancia en soporte digital y conservar el Presidente dicho soporte por
el término de cinco (5) años; y (v) transcribir la reunión con expresa constancia de las personas que participaron,
debiendo ser suscripta por al menos el Presidente”; (iv) reformar el Artículo 13° del Estatuto, que quedó redactado
de la siguiente forma: “La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley
Numero 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2° del
artículo 299 de la Ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir un sindico titular y un sindico suplente, con
mandato por un ejercicio.”; y (v) reformar el Artículo 15° del Estatuto, que quedó redactado de la siguiente forma:”
Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas, en primera convocatoria, con la presencia de
accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera
sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán, en primera convocatoria, con la
presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria,
cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva
decisión. Serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, y en su defecto, por la persona que
designe la Asamblea. Las Asambleas de accionistas podrán celebrarse a distancia, es decir, de manera que todos
los participantes se encuentren comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de audio y video. A
tal fin, se utilizará cualquier plataforma que permita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los miembros del
Directorio, los accionistas y, si correspondiere, del síndico. Las reuniones serán grabadas en soporte digital
mediante la plataforma que se utilice. Las grabaciones serán conservadas por cinco años. La convocatoria deberá
informar, de manera clara y sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los
efectos de permitir dicha participación. Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una
Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, la reunión no se considerará válida y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.821 - Segunda Sección 11 Viernes 24 de diciembre de 2021
deberá convocarse a una Asamblea para una hora y/o fecha posterior. Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo
a una Asamblea y por problemas técnicos o de conexión impidieran la participación con voz y voto de cualquiera
de los accionistas, se suspenderá dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran
sido tomadas hasta el momento de la suspensión se considerarán plenamente válidas. En tal caso, el Presidente
deberá dejar constancia que la reunión pasará a un cuarto intermedio y deberá convocar a los accionistas para su
reanudación dentro de los 30 (treinta) días siguientes. Las actas de la Asamblea serán suscriptas por los accionistas
que asistieron en forma física a la reunión, de haber y por el Presidente de la sociedad.” Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/12/2021 Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 02/12/2021
maria paula castelli - T°: 115 F°: 849 C.P.A.C.F.
e. 24/12/2021 N° 100637/21 v. 24/12/2021