N° 100362/21 Aviso del Boletín Oficial
LA PAYANA S.A.
Texto del aviso
LA PAYANA S.A.
CUIT N° 33-70901155-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 36 del 28/10/21, se resolvió por
unanimidad: a) capitalizar la cuenta “Ajuste de Capital” por la suma de $ 170.262.864, aumentando el capital
social inscripto de la suma de $ 9.420.159 a la suma de $ 179.683.023; b) reducir el capital social por la suma de
$ 79.204.276, es decir, de la suma de $ 179.683.023 a la suma de $ 100.478.747; c) modificar el artículo cuarto
del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: El capital social es de
pesos 100.478.747 (cien millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete, representado por
100.478.747 acciones de un peso valor nominal cada una y un voto por acción”; d) reformar el artículo tercero
del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.821 - Segunda Sección 18 Viernes 24 de diciembre de 2021
dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del Extranjero
a las siguientes actividades: a) compra, venta, arrendamiento, explotación y administración de establecimientos
agrícola ganaderos; cría, engorde e invernada de toda clase de ganado, equipo, porcinos u otros, explotación
de tambos, cabañas, actividades agrícolas, siembra y cosecha de toda clase de cereales, productos de granja y
forestación; b) compra, venta, acopio, fraccionamiento, elaboración, transporte por medio de vehículos propios o
ajenos, maquinarias, repuestos, importación y exportación de su producción y bienes relacionados con su objeto
y actividad; c) afianzamiento, constitución y otorgamiento de todo tipo de garantías sobre obligaciones de terceros
en relación a las actividades agropecuarias antes descriptas.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto”; y e) reformar el artículo décimo cuarto del Estatuto social, el que quedó redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad prescinde de sindicatura. La fiscalización de la sociedad
será ejercida por los accionistas en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
Si por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, la Asamblea Ordinaria deberá elegir síndico titular por un
ejercicio, y un síndico suplente por igual período, en cuyo caso la elección de directores suplentes será optativa.
Tendrán las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus
modificatorias. Ambos pueden ser reelectos. La Asamblea fijará las remuneraciones de la sindicatura que serán
deducidas de las utilidades líquidas y realizadas, si las hubiera, o se imputarán directamente contra gastos”.
Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de fecha 28/10/2021
nazarena miño - T°: 118 F°: 63 C.P.A.C.F.
e. 24/12/2021 N° 100362/21 v. 24/12/2021