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N° 100362/21 Aviso del Boletín Oficial

LA PAYANA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 24 de diciembre de 2021

Texto del aviso

LA PAYANA S.A.

CUIT N° 33-70901155-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 36 del 28/10/21, se resolvió por

unanimidad: a) capitalizar la cuenta “Ajuste de Capital” por la suma de $ 170.262.864, aumentando el capital

social inscripto de la suma de $ 9.420.159 a la suma de $ 179.683.023; b) reducir el capital social por la suma de

$ 79.204.276, es decir, de la suma de $ 179.683.023 a la suma de $ 100.478.747; c) modificar el artículo cuarto

del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: El capital social es de

pesos 100.478.747 (cien millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete, representado por

100.478.747 acciones de un peso valor nominal cada una y un voto por acción”; d) reformar el artículo tercero

del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.821 - Segunda Sección 18 Viernes 24 de diciembre de 2021

dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del Extranjero

a las siguientes actividades: a) compra, venta, arrendamiento, explotación y administración de establecimientos

agrícola ganaderos; cría, engorde e invernada de toda clase de ganado, equipo, porcinos u otros, explotación

de tambos, cabañas, actividades agrícolas, siembra y cosecha de toda clase de cereales, productos de granja y

forestación; b) compra, venta, acopio, fraccionamiento, elaboración, transporte por medio de vehículos propios o

ajenos, maquinarias, repuestos, importación y exportación de su producción y bienes relacionados con su objeto

y actividad; c) afianzamiento, constitución y otorgamiento de todo tipo de garantías sobre obligaciones de terceros

en relación a las actividades agropecuarias antes descriptas.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este estatuto”; y e) reformar el artículo décimo cuarto del Estatuto social, el que quedó redactado de la siguiente

manera: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad prescinde de sindicatura. La fiscalización de la sociedad

será ejercida por los accionistas en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.

Si por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley

General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, la Asamblea Ordinaria deberá elegir síndico titular por un

ejercicio, y un síndico suplente por igual período, en cuyo caso la elección de directores suplentes será optativa.

Tendrán las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus

modificatorias. Ambos pueden ser reelectos. La Asamblea fijará las remuneraciones de la sindicatura que serán

deducidas de las utilidades líquidas y realizadas, si las hubiera, o se imputarán directamente contra gastos”.

Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de fecha 28/10/2021

nazarena miño - T°: 118 F°: 63 C.P.A.C.F.

e. 24/12/2021 N° 100362/21 v. 24/12/2021